La Sociedad para la Protección de los Animales de Marruecos (SPA de Marruecos) se enorgullece de presentar el nuevo Proyecto de Ley sobre la Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que redactamos y presentamos al Parlamento marroquí.
Inspirado en estándares internacionales, este proyecto de ley tiene como objetivo garantizar el respeto, la dignidad y el bienestar de los animales. Introduce medidas estrictas contra la crueldad, regula el comercio de animales y propone el establecimiento de una fuerza policial dedicada a los animales.
El proyecto de ley impone obligaciones claras a los propietarios de animales, incluidas la vacunación, la esterilización y la identificación de las mascotas. Prohíbe la cría y venta de perros y gatos y establece sanciones severas por infracciones.
Además, otorga especial protección a los animales callejeros y salvajes, y promueve la educación pública sobre el bienestar animal.
Esta propuesta de legislación marca un importante paso adelante hacia la coexistencia armoniosa entre humanos y animales en Marruecos.
Preámbulo
I.
Es cada vez más evidente en Marruecos que es esencial una mayor concienciación pública sobre la necesidad de garantizar la protección de los animales, en particular de los que viven en el entorno humano. Los animales son seres sintientes cuyos derechos deben ser protegidos, tal como lo estipulan los estándares internacionales y las buenas prácticas reconocidas. Así, las autoridades locales y nacionales deben desarrollar regulaciones avanzadas para la protección de los animales, su bienestar y la prevención del maltrato, dando como resultado un conjunto coherente de normas que establezcan mecanismos de protección que varían según los territorios. El concepto de "bienestar animal", definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como "el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere", está integrado en numerosas normativas, tanto nacionales como internacionales. El Código de Procedimiento Civil marroquí también debería estipular la obligación del propietario, poseedor o poseedor de cualquier otro derecho sobre un animal, de ejercer sus derechos y deberes de cuidado respetando la naturaleza sensible del animal y su bienestar, según las características de cada especie y las limitaciones que establece esta ley y demás normas vigentes. El objetivo principal de esta ley no es sólo garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino también regular el reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, esta ley no trata a los animales como elementos de nuestra actividad económica, sino que rige nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos en nuestro entorno de convivencia. Esta ley unifica y armoniza las definiciones existentes en la normativa vigente para su mejor aplicación, de acuerdo con los principios de eficiencia y seguridad jurídica. En Marruecos, muchos hogares tienen al menos una mascota. Sin embargo, hay estudios que indican que sólo una minoría de los animales de compañía están legalmente identificados, lo que los pone en riesgo para la protección, la seguridad pública y la conservación de la biodiversidad. En este contexto, es crucial tomar medidas contra el comercio ilegal de mascotas. Un sistema de registro obligatorio para perros y gatos, una definición de instalaciones de cría comerciales a gran escala, penas más duras para el maltrato animal y la promoción de la adopción frente a la compra de mascotas son medidas esenciales. También es importante proporcionar apoyo financiero y material adecuado a los centros de rescate de animales y a las organizaciones no gubernamentales de bienestar animal.II.
El objetivo de esta ley es implementar mecanismos legales para promover la protección de los animales y prevenir el elevado índice de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio marroquí, involucrando a las autoridades públicas y a los ciudadanos en el respeto a todos los animales. Así, los legisladores nunca han desarrollado verdaderas normas relativas a la protección y al bienestar de los animales, que definan líneas de conducta hacia los animales. Esto justifica la necesidad de dar coherencia al régimen jurídico de protección de los animales en nuestro país, estableciendo un mínimo común de derechos y obligaciones hacia los animales, independientemente del territorio en el que se encuentren. Las administraciones locales, en el marco de la legislación nacional en materia de administración local, constituyen un elemento fundamental para hacer efectivas las disposiciones previstas en esta ley. No sólo constituyen el primer contacto entre los ciudadanos y la administración, sino que también abordan, de forma inequívoca, las cuestiones vinculadas directa e indirectamente con el maltrato a los animales, en el ejercicio de competencias en materia de medio ambiente y protección de la salud pública. , según lo dispuesto por la legislación nacional. La tenencia de mascotas debe conllevar una responsabilidad proporcional al cuidado que se debe brindar a un ser vivo, diferente de un objeto, e implica un compromiso de cuidado a lo largo de su vida, su identificación y su integración al medio ambiente. Esta ley promueve los mecanismos para la adopción de animales abandonados, estableciendo criterios educativos, informativos y de control animal, garantizando que los animales no identificados sean la excepción en una norma donde la mayoría de ellos están identificados y cuentan con atención veterinaria actualizada. Además, es esencial desarrollar listas positivas de especies permitidas para su importación, mantenimiento, reproducción y comercio, basadas en evaluaciones científicas. También es importante ampliar los recursos ecológicos y de biodiversidad a través de zonas verdes en áreas urbanas, promover la interconectividad entre hábitats y la creación de corredores verdes, y combatir el tráfico ilegal de especies exóticas y silvestres. Estas listas positivas no deben considerarse como una limitación frente a otras regulaciones como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES). Este convenio determina las condiciones para los movimientos transfronterizos de determinadas especies cuya supervivencia podría verse comprometida por el comercio. Regula las condiciones de transporte y destino de los animales, pero no las de su retención, que deben complementarse con otras limitaciones que resulten de los avances técnicos, científicos y reglamentarios existentes. La simple consideración de los animales como seres sintientes debe incluirse en el Código de Procedimiento Civil, para obligar a las autoridades públicas a garantizar el bienestar de los animales a los que se refiere esta ley. El Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras también exige considerar la posibilidad de afectación a la biodiversidad como factor limitante para mantener animales silvestres en cautiverio. Finalmente, la seguridad y la salud de las personas debe regir el control que ejercen las administraciones públicas sobre la tenencia de animales salvajes como mascotas.III
Esta ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El título preliminar aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley, su ámbito de aplicación y define los conceptos que contiene. El Título I establece mecanismos administrativos encaminados a promover la protección de los animales, consagrando en el Capítulo I el principio de colaboración entre las Administraciones públicas en esta materia, definiendo distintos órganos de colaboración y asesoramiento con representación de personas con carácter científico y técnico, con representantes de los poderes territoriales. administraciones e instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal. El capítulo II regula el nuevo sistema de registro central de protección animal, como herramienta de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales. Los capítulos III, IV y V del título I regulan los instrumentos de seguimiento y ejecución de las políticas públicas de protección animal, mediante la elaboración de estadísticas de protección animal, la configuración de programas territoriales dirigidos a la protección animal y dotando a las administraciones públicas de los medios económicos para ejecutar sus políticas de protección animal. El capítulo VI establece la necesaria colaboración entre el departamento ministerial competente y los establecimientos públicos directamente interesados en la lucha contra el maltrato animal. Los capítulos VII y VIII establecen la obligación para las administraciones territoriales de disponer tanto de protocolos para el tratamiento de animales en situaciones de emergencia, muchas veces olvidadas, que conllevan consecuencias negativas para sus propietarios, como de Centros Públicos de Protección Animal, propios o concertados, para que los propios municipios involucrarse en la protección de los animales y no encomendar esta labor exclusivamente a entidades privadas y sin ánimo de lucro. El Título II aborda la tenencia responsable y la convivencia con los animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, para las personas que poseen o son responsables de mascotas y animales silvestres en cautiverio. En particular, se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, salvo en los casos previstos en esta ley, siempre realizado por un veterinario, no permitiéndose el sacrificio de animales por razones de ubicación, edad o espacio en las instalaciones. El capítulo II establece en particular las condiciones de tenencia de animales de compañía, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, a fin de garantizar la protección y los derechos de los animales, así como las condiciones de acceso a los medios de transporte y establecimientos abiertos al público. En particular, por lo que respecta a los propietarios de perros, es obligatorio haber recibido una formación al efecto, con el objetivo de facilitar una tenencia correcta y responsable del animal, muchas veces condicionada por el desconocimiento en materia de manejo, cuidado y tenencia del animal. animal. El Capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en la lista positiva de mascotas, así como la cría de especies no autóctonas. El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con los animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades encaminadas a difundir en la sociedad los criterios básicos para la tenencia y convivencia responsable de los animales. El Capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de lista positiva de animales de compañía que permite su tenencia, su traslado y su adopción, privilegiando los criterios de seguridad personal, salud pública y medio ambiente para limitar las especies que pueden ser consideradas mascotas. El Capítulo VI establece el marco legal para el manejo de las poblaciones caninas y felinas libres, las colonias provenientes de perros y gatos merodeadores abandonados, callejeros o no esterilizados y sus camadas, que sean producto de tenencia irresponsable. Se introduce el concepto de perro y gato comunitario, el perro o gato libre que vive en entornos humanos y no es adoptable por su falta de socialización, y se establece un manejo integral del mismo con métodos no letales, basados en la Método TNVR, con el objetivo de reducir progresivamente su población controlando la incorporación de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de perros y gatos propios.ypastor El Capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades protectoras de animales, según su finalidad, estableciendo las condiciones para su inscripción en el Registro de Entidades Protectoras de Animales. El Título III, relativo a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales, regula en el Capítulo I la cría y el comercio de animales que deben regirse por normas garantizadas y claras, distinguiendo a los animales por su condición de seres sintientes. La selección sólo puede ser realizada por criadores registrados, con mecanismos de control veterinario, para garantizar que se realiza de manera responsable y moderada. Queda prohibida la venta de mascotas. Asimismo, se considera libre transferencia siempre que conste en un contrato entre las partes. Asimismo, este capítulo regula la importación y exportación de mascotas para darle consistencia a la lista positiva de mascotas. El presente reglamento no contravendrá las normas relativas a los controles veterinarios en las fronteras y al sistema aduanero del Reino de Marruecos, en particular las establecidas por el reglamento relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos. , así como normas sobre salud y bienestar animal, sobre protección vegetal y productos fitosanitarios. El Capítulo II de dicho Título III establece las condiciones de transporte de los animales comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, de manera que se garanticen condiciones de transporte dignas que respeten las necesidades fisiológicas y etológicas del animal. El Título IV, regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo condiciones de uso acordes con su dignidad como seres sintientes, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal. El Título V introduce el concepto de no asistencia a los animales en peligro para los animales víctimas de accidentes de tráfico, obligando a los conductores a prestar asistencia inmediata. Estipula que los gastos veterinarios deben estar cubiertos por el seguro y aclara la responsabilidad de los propietarios y de los conductores en función de si el animal estaba atado o no. El título VI regula las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la competencia de las regiones en las labores inspectoras, y la necesaria colaboración con las fuerzas y organismos de seguridad. El título VII establece el régimen común de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la ley, así como el procedimiento sancionador, que es competencia de las regiones o entidades locales. Las disposiciones adicionales se refieren al régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia, al desarrollo del primer Plan Nacional de Protección Animal y a las competencias específicas de los ministerios en relación con los animales que tienen encomendados y a sus organismos públicos, al desarrollo de un plan nacional de la protección de los grandes simios, así como un mandato otorgado al gobierno para preparar recomendaciones sobre principios éticos y condiciones para la protección de los animales. Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la ley, como la concesión de licencias o adquisición de títulos por parte de quienes actualmente trabajan con animales, la prohibición de determinadas especies como mascotas, propietarios de circos, juegos mecánicos o atracciones de feria que utilicen animales, la venta de perros, gatos y hurones en establecimientos, tenencia de mascotas y cetáceos que viven en cautiverio. Las disposiciones finales incluyen diversas modificaciones de los preceptos de las leyes vigentes necesarias para su adaptación a los requisitos y disposiciones derivadas de esta ley, su fundamento constitucional, permiten la evolución normativa y fijan la fecha de su entrada en vigor, seis meses después de su publicación. en «Boletín Oficial». El proyecto de ley que da origen a esta ley cumple con los principios de buena regulación de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Se respetan los principios de necesidad y eficiencia garantizando el uso eficiente de los recursos públicos, optimizando la participación de las administraciones públicas, estatales, regionales y locales, en órganos colegiados que promuevan la protección de los animales. Se respeta el principio de proporcionalidad estableciendo la regulación mínima imprescindible para cubrir las necesidades requeridas, sin que existan alternativas a la regulación legal, dado que todas las medidas propuestas requieren su incorporación a una norma de este rango, por razones de seguridad jurídica y para asegurar su efectividad. Se adapta al principio de seguridad jurídica, reforzando la coherencia del ordenamiento jurídico, así como su conocimiento por parte de sus destinatarios, en particular en lo que respecta al régimen de tenencia responsable y convivencia con los animales, logrando un sistema normativo estable, predecible, integrado. , un marco claro y certero, que facilita su comprensión y, por tanto, la actuación y toma de decisiones de personas, empresas y administraciones. El proyecto responde al principio de transparencia, definiendo claramente los objetivos de las disposiciones introducidas, permitiendo al mismo tiempo una amplia participación de sus destinatarios. Asimismo, aborda el principio de eficiencia racionalizando el uso de los recursos públicos y, por otro lado, las cargas administrativas introducidas redundan en el objetivo principal de la ley, que es garantizar los mayores estándares posibles de bienestar y protección de los animales. que coexisten en el entorno humano.TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. 1. La presente ley establece, en todo el territorio marroquí, el régimen jurídico para la protección y el bienestar de los animales de compañía (o utilizados en actividades específicas o profesionales como deportes, cetrería, perros de rescate, etc.), animales de producción, animales utilizados en experimentación científica y animales salvajes en cautiverio. 2. Los derechos de los animales incluyen el buen trato, respeto y protección, derivados de su naturaleza de seres sintientes. 3. Excluidos: animales salvajes no en cautiverio. Artículo 2. Objetivo. 1. Esta ley tiene como objetivo lograr la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales. 2. Las acciones para lograr este objetivo incluyen: a) Promover la propiedad responsable. b) Fomentar la protección de los derechos y el bienestar de los animales. c) Lucha contra el abuso y el abandono. d) Fomentar la adopción y el acogimiento. e) Desarrollar actividades de formación y sensibilización. f) Promover campañas de identificación, vacunación y esterilización. g) Fomentar actuaciones administrativas de protección animal. h) Establecer obligaciones para las administraciones públicas y los ciudadanos. Artículo 3. Definiciones. Aux fins de cette loi, on entend par : a) Animal de compagnie : animal domestique ou sauvage en captivité, principalement maintenu à domicile par l’homme, pour autant qu’il puisse être maintenu dans de bonnes conditions de bien-être respectant ses besoins éthologiques, puisse s’adapter à la captivité et que sa possession n’ait pas pour but sa consommation ou l’exploitation de ses productions à des fins industrielles ou commerciales lucratives, et que, dans le cas des animaux sauvages, leur espèce soit incluse dans la liste positive des animaux de compagnie. En tout cas, chiens, chats et furets, indépendamment de leur destination ou de leur lieu de résidence, sont considérés comme des animaux de compagnie. Les animaux de production ne seront considérés comme des animaux de compagnie que si, perdant leur fin productive, le propriétaire décide de les inscrire comme animaux de compagnie dans le registre des animaux de compagnie. b) Animal domestique ou de production : défini selon la législation en vigueur. Les animaux destinés à la production, à la reproduction, à l’engraissement ou à l’abattage, y compris les animaux destinés à la fourrure ou à la chasse, ainsi que les animaux sauvages maintenus, engraissés ou élevés pour la production d’aliments ou de produits d’origine animale, ou à toute autre fin commerciale ou lucrative. Les chiens, chats et furets sont exclus. Les animaux de production ne seront considérés comme des animaux de compagnie que si, perdant leur fin productive, le propriétaire décide de les inscrire comme animaux de compagnie dans le Registre des Animaux de Compagnie. c) Animal sauvage : espèce dont le génotype/phénotype n’a pas été modifié par la sélection humaine, qu’il soit en captivité ou en liberté. d) Animal sauvage en captivité : animal sauvage maintenu en captivité, dont le génotype/phénotype n’a pas été significativement altéré par la sélection humaine. e) Animal abandonné : animal errant sans accompagnement, non identifié ou non réclamé, sauf les chiens et chats de colonies canines et félines. f) Animal en détresse : animal en situation de vulnérabilité ou de maladie sans soins adéquats. g) Animal égaré : animal errant dont la perte a été signalée. h) Animal identifié : animal portant le système d’identification réglementaire. i) Animal utilisé dans des activités spécifiques : animaux de compagnie utilisés dans des activités spécifiques comme les sports ou la chasse. j) Animal utilisé dans des activités professionnelles : animaux de compagnie utilisés dans des activités professionnelles, comme les chiens de secours ou les animaux des forces de sécurité. k) Bien-être animal : état physique et mental d’un animal en relation avec ses conditions de vie et de mort, selon les termes de l’Organisation mondiale de la santé animale. l) Maison d’accueil : domicile collaborant formellement avec une administration ou une entité de protection animale pour héberger temporairement des animaux abandonnés ou perdus. m) Centre de protection animale : établissement pour l’hébergement et les soins des animaux errants, abandonnés ou confisqués, disposant des infrastructures et autorisations nécessaires. n) TNVR (Capture, Stérilisation, Vaccination, Retour) : méthode de gestion des colonies de chiens ou chats communautaires. o) Colonie canine ou féline : groupe de chiens ou chats vivant en semi-liberté, dépendant de l’homme pour leur subsistance, mais difficiles à socialiser. p) Éleveur enregistré : personne inscrite dans le registre des éleveurs d’animaux. q) Gardien de colonie canine ou féline : personne autorisée à s’occuper des chiens ou chats d’une colonie, sans en être propriétaire. r) Entités de protection animale : organisations à but non lucratif dédiées à la protection, au sauvetage, à la réhabilitation et à l’adoption des animaux. s) Environnement naturalisé : lieux modifiés par l’homme et restaurés pour réduire leur anthropisation. t) Stérilisation : méthode clinique effectuée par des vétérinaires pour rendre un animal incapable de se reproduire. u) Faune urbaine : animaux vertébrés vivant dans les zones urbaines sans propriétaire connu. v) Chien ou chat communautaire : chien ou chat vivant en liberté, dépendant d’un territoire et difficile à socialiser. w) Chien ou chat errant : chien ou chat domestique errant sans supervision. x) Gestion des colonies canines et félines : procédure de gestion des colonies de chiens et chats communautaires, incluant alimentation, recensement et programmes de santé. y) Liste positive des animaux de compagnie : liste des animaux pouvant être gardés comme animaux de compagnie. z) Maltraitance : toute action ou omission causant douleur, souffrance, blessure ou mort à un animal, sans justification légale. aa) Euthanasie : mort provoquée d’un animal pour éviter des souffrances inutiles, certifiée par un vétérinaire. bb) Établissements zoologiques pour animaux de compagnie : établissements autorisés pour l’hébergement temporaire ou permanent d’animaux de compagnie. cc) Personne responsable : personne prenant soin d’un animal sans en être le propriétaire. dd) Chien d’assistance : chien spécialement entraîné pour assister des personnes handicapées ou atteintes de troubles. ee) Personne titulaire : propriétaire enregistré de l’animal. ff) Professionnel du comportement animal : vétérinaire ou personne qualifiée en éducation et modification du comportement animal. gg) Protection animale : ensemble des lois et actions visant à protéger les animaux. hh) Refuge définitif pour animaux : refuge pour les animaux abandonnés ou confisqués, où ils restent jusqu’à leur mort sans être vendus ou utilisés. ii) Possession responsable : ensemble des obligations pour assurer le bien-être des animaux, selon leurs besoins éthologiques et physiologiques. jj) Vétérinaire comportementaliste : vétérinaire spécialisé dans la prévention, le diagnostic et le traitement des troubles du comportement animal. kk) Relocalisation : transfert d’une colonie canine ou féline dans un nouvel emplacement, sous supervision vétérinaire. ll) Adoption d’animaux : transfert de la propriété d’animaux abandonnés, par un centre de protection ou une entité de protection animale, formalisé par un contrat.TÍTULO I
Promoción de la protección animal
CAPITULO I
Órganos de gestión, coordinación y participación del Estado
Artículo 4. Promoción de la protección animal. El ministerio correspondiente es responsable de formular y promover políticas de protección, bienestar y derechos de los animales a nivel nacional. Artículo 5. Consejo Nacional de Protección Animal. 1. Se creará un Consejo Nacional de Protección Animal, como órgano consultivo interministerial e interterritorial, adscrito al ministerio competente. 2. El Consejo está presidido por un director general del ministerio competente e incluye representantes de los ministerios interesados, de las regiones y de las entidades locales, así como de las asociaciones protectoras de animales. Su composición se determinará reglamentariamente, con la participación de organizaciones profesionales y de protección animal, incluidos biólogos y veterinarios. 3. Entre sus funciones se incluyen: a) Evaluar y seguir los avances en materia de protección y bienestar animal. b) Desarrollar criterios de trabajo para la aplicación de la ley, en particular contra el abandono y la posesión responsable. c) Proponer iniciativas relativas a esta ley. Artículo 6. Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales. 1. Se crea el Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales, como órgano asesor del Consejo Nacional de Protección Animal. 2. El Comité está presidido por un Director general con representantes de los Ministerios del Interior, de Agricultura, de Sanidad y de Medio Ambiente. 3. Podrán formar parte del Comité otros profesionales científicos y técnicos y actores asociativos. 4. Sus principales funciones son: a) Asesorar al Consejo Nacional de Protección Animal. b) Revisar las solicitudes de inclusión o revisión de la lista positiva de animales de compañía. c) Proponer mejoras para la protección y el bienestar de los animales. 5. El Comité se reúne al menos una vez al año para revisar los avances científicos y técnicos. 6. El funcionamiento y participación de otros profesionales se definirá reglamentariamente. Artículo 7. Equilibrio de representación entre hombres y mujeres. La composición y funcionamiento de los órganos deberá garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres, salvo razones fundadas y objetivas. Artículo 8. Ningún aumento de gastos. El funcionamiento de estos órganos se asegurará con los recursos humanos, técnicos y presupuestarios del ministerio correspondiente.CAPÍTULO II
Sistema Central de Registros de Protección Animal
Artículo 9. Creación del Sistema de Registro Central de Protección Animal. 1. Se crea el Sistema de Registro Central de Protección Animal, adscrito al Ministerio competente, para coordinar los registros autonómicos. 2. El Sistema incluye el Registro de Entidades Protectoras de Animales, el Registro de Profesionales del Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía y el Registro de Establecimientos Zoológicos de Animales de Compañía. 3. Las regiones deberán incorporar información a este sistema según los criterios de interoperabilidad definidos por el ministerio competente. Artículo 10. Naturaleza del Sistema de Registro Central de Protección Animal. 1. Este sistema singular apoya a las Administraciones públicas en sus competencias en materia de protección y derechos de los animales. 2. Se extiende a todo el territorio marroquí, de conformidad con los tratados internacionales firmados por Marruecos. 3. La principal base jurídica para este tratamiento es el interés público en la protección de los derechos de los animales. 4. Sólo se procesarán los datos personales necesarios para estos fines. 5. Los responsables de los datos son el ministerio competente y las regiones. 6. Cada registro tiene objetivos específicos, tales como: a) Registro de entidades protectoras de animales. b) Registro de profesionales del comportamiento animal. c) Registro de mascotas y sus dueños. d) Registro de establecimientos zoológicos de mascotas. 7. Los particulares serán informados de la conservación de sus datos personales de conformidad con la legislación vigente. 8. La inscripción se realiza de oficio en base a las declaraciones responsables de los interesados. 9. El tratamiento de la información y las condiciones de acceso se determinarán reglamentariamente. Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de profesiones relacionadas con los animales. Para estar registrado no debe estar inhabilitado para ejercer profesiones relacionadas con los animales. El reglamento establecerá el proceso para verificar este criterio. Artículo 12. Protección de datos. 1. De conformidad con la Ley N° 09-08 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, el ministerio competente aplicará las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los datos. 2. Los interesados tendrán todos los derechos sobre sus datos personales. 3. En todo caso, los datos recabados se limitarán a los necesarios para alcanzar las finalidades descritas en cada uno de los registros mencionados en el artículo 10, de acuerdo con el principio de minimización de datos.CAPÍTULO III
Estadísticas de protección animal
Artículo 13. Objetivo de las Estadísticas de Protección Animal. – El departamento ministerial competente se coordinará con otras administraciones para elaborar estadísticas en materia de protección animal. – El objetivo es conocer el estado de la protección animal en Marruecos para mejorar y evaluar políticas. Artículo 14. Contenido de las Estadísticas de Protección Animal. 1. Las estadísticas incluirán datos de: – El Sistema Central de Registros de Protección Animal y otros registros ministeriales pertinentes. – La lista positiva de mascotas. – Regiones, ciudades y entidades locales, en el marco de sus competencias en materia de protección y bienestar animal. – Entidades inscritas en el Registro de entidades protectoras de animales. – La Orden Nacional de Veterinarios. – El Ministerio de Transición Energética y Desarrollo Sostenible. – El Sistema Nacional de Estadísticas Penales. 2. Los órganos competentes proporcionarán la información necesaria para elaborar estadísticas y atender las solicitudes de información de organismos internacionales y ciudadanos. La coordinación se realizará con la Alta Comisión de Planificación. Artículo 15. Publicación de Estadísticas de Protección Animal. 1. El departamento ministerial competente elaborará y publicará las estadísticas, poniéndolas a disposición de las regiones, ciudades, entidades locales, entidades protectoras de animales y demás partes interesadas para la adopción de políticas públicas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los animales. 2. Antes de su publicación, se presentará al Consejo Nacional de Protección Animal un informe periódico sobre el estado y desarrollo de la protección animal. 3. Los indicadores más significativos se integrarán en el Plan Estadístico Nacional, en coordinación con el Alto Comisionado de Planificación.CAPÍTULO IV
Planificación de Políticas Públicas de Protección Animal
Artículo 16. Plan Nacional de Protección Animal. 1. El Plan Nacional de Protección Animal es un instrumento de planificación destinado a erradicar el maltrato a los animales y promover la actuación coordinada de las Administraciones públicas. 2. El Plan incluirá: – Un diagnóstico de la situación de las mascotas y los centros de protección animal. – Objetivos cuantitativos y cualitativos para su periodo de vigencia. – Medidas contra el maltrato y abandono animal, incluyendo diagnóstico, objetivos y medidas específicas. – Las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución. – Otras actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado. Artículo 17. Desarrollo y Aprobación del Plan Nacional de Protección Animal. 1. El departamento ministerial competente, en colaboración con el Ministerio de Transición Energética y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y la Orden de Veterinarios, desarrollará el Plan Nacional de Protección Animal. 2. El proceso incluirá consultas públicas y la participación de agentes económicos y sociales y de organizaciones no gubernamentales. 3. El Plan será elaborado cada tres años y aprobado por el Consejo de Ministros previa consulta al Comité Científico y Técnico de Protección Animal y al Consejo Nacional de Protección Animal. Artículo 18. Programas Territoriales de Protección Animal. 1. Las Administraciones públicas deberán aprobar sus programas territoriales de protección animal. 2. Estos programas incluirán medidas para eliminar el maltrato y reducir el abandono de mascotas, y cubrirán los siguientes aspectos: – Difusión de campañas para promover la esterilización, la prevención de enfermedades y la identificación de animales. – Sensibilizar a la ciudadanía sobre el respeto a los animales y la lucha contra su abandono o maltrato. – Promoción de la adopción de mascotas. – Programas de manejo de colonias de perros y gatos. – Medidas educativas, formativas y de sensibilización contra el maltrato y el abandono. – Programas de identificación y control de cría autorizados. 3. Los programas pueden ser independientes o integrarse a otros planes sociales o ambientales. 4. Las Administraciones evaluarán periódicamente los avances realizados y la eficacia de las medidas adoptadas, fijando objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos. 5. Los resultados del programa serán públicos. 6. El importe de las sanciones económicas que puedan imponerse por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley se destinará preferentemente a la ejecución de las medidas incluidas en los respectivos programas territoriales de protección animal previstos en este artículo.CAPÍTULO V
Promoción de la Protección Animal y Provisión de Recursos
Artículo 19. Promoción de la Protección Animal y Provisión de Recursos. 1. El departamento ministerial competente deberá: a) Promover, mediante incentivos adecuados, la inversión, la gestión y la organización de la protección animal, en particular mediante el desarrollo de planes, instrumentos y proyectos para la gestión de centros de protección animal. b) Desarrollar otras acciones y crear instrumentos adicionales para defender los derechos de los animales de compañía. c) Contribuir a la implementación de medidas incluidas en los programas territoriales de protección animal. d) Promover la adopción de medidas de protección animal mediante incentivos adecuados. e) Fomentar la implementación de modelos de gestión sostenible de colonias de perros y gatos. f) Promover e incentivar iniciativas o estudios de protección animal a través de la educación y la sensibilización social. g) Financiar y desarrollar actuaciones específicas vinculadas a la protección animal. 2. Para ello la financiación procederá de: a) Las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. b) Cualesquiera otras fuentes de financiación que puedan establecerse. 3. Los beneficiarios de los recursos mencionados anteriormente podrán ser: a) Regiones, ciudades y entidades locales. b) Organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin fines de lucro que trabajen en materia de protección animal. c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de protección animal. d) Investigadores universitarios o grupos de investigación que trabajen en temas relevantes para el avance de la protección de los derechos y el bienestar de los animales. 4. La persona titular del departamento ministerial competente aprobará cada año los criterios de distribución de los créditos presupuestarios.CAPÍTULO VI
Colaboración entre Administraciones Públicas
Artículo 20. Colaboración institucional. 1. La información intercambiada entre instituciones públicas sobre denuncias, procedimientos y resoluciones en relación con este artículo formará parte de la Estadística de Protección Animal. 2. Los agentes de la Agencia Nacional Hidrológica y Forestal, el Departamento de Medio Ambiente, los órganos competentes de la Dirección General de Seguridad Nacional, la Gendarmería Real y la policía administrativa, realizarán, dentro de sus respectivas competencias, todas las actuaciones de control, inspección y demás medidas incluidas en esta ley, sin perjuicio de las competencias de las regiones y ciudades. 3. El departamento ministerial competente, respetando las competencias que establece la legislación vigente, promoverá el desarrollo de convenios con otras administraciones públicas para sensibilizar a la sociedad contra cualquier forma de maltrato animal, en particular en los siguientes ámbitos: a) Formación y sensibilización del personal de las administraciones públicas que desempeñe funciones relacionadas con la protección y los derechos de los animales. b) Organización de programas de formación para personas sancionadas o condenadas por delitos o delitos contra la protección de la vida silvestre y los animales. c) Educación de los menores en los valores del cuidado y protección de los animales. d) Educación sobre tenencia responsable de mascotas para dueños o futuros dueños de mascotas.CAPÍTULO VII
Protocolos de situaciones de emergencia
Artículo 21. Planes de Protección Civil. Los planes de protección civil deberán incluir medidas de protección animal de acuerdo con lo establecido en esta ley.CAPÍTULO VIII
Centros Públicos de Protección Animal
Artículo 22. Recogida y Cuidado de Animales. 1. Los municipios son responsables de recoger los animales callejeros y abandonados y alojarlos en un centro de protección de animales. Deberán disponer de un servicio de urgencias para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las 24 horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, en colaboración con asociaciones protectoras de animales cuando sea posible. Esta responsabilidad puede delegarse, según la legislación nacional, en municipios, diputaciones provinciales o regiones y ciudades. 2. Los municipios deberán disponer de un servicio propio, común o concertado para garantizar esta gestión y atención, de conformidad con el artículo 23. 3. Los municipios que carezcan de medios propios para la recogida y mantenimiento de animales podrán celebrar convenios de colaboración con centros comunes, pertenecientes a otras administraciones o contratados, respetando las condiciones mínimas de esta ley. En este caso, una instalación municipal temporal deberá alojar a los animales hasta su recogida, cumpliendo los requisitos de espacio, seguridad y bienestar. 4. A falta de otras disposiciones en la legislación nacional, la gestión y cuidado de los animales abandonados o cuyos propietarios sean vulnerables será responsabilidad de las administraciones locales y, en su defecto, de las administraciones autonómicas, con la posible colaboración de las personas jurídicas registradas. protección de animales. 5. Las entidades locales deberán implementar en sus planes de protección animal el control no letal de la fauna urbana, garantizando los derechos de los animales. Artículo 23. Obligaciones de los Centros Públicos de Protección Animal. 1. Los centros públicos de protección de animales deberán: a) Esterilizar perros, gatos y hurones antes de su adopción, o comprometerse a hacerlo si el animal es demasiado joven o no puede someterse a la operación por motivos veterinarios. Esta obligación se aplica también a otras especies, según la viabilidad veterinaria. b) Respetar los requisitos veterinarios mínimos para la entrega de animales y los tratamientos reglamentarios necesarios. c) Entregar los animales con contrato de adopción e identificados según la normativa vigente. d) Velar por el bienestar y las condiciones higiénicas de los animales alojados, con espacios adecuados, medidas de seguridad, personal calificado, registro de animales y atención veterinaria. e) Poseer la autorización o licencia requerida para ser un centro zoológico legalmente establecido. f) Tener programas de voluntariado y/o colaborar con asociaciones protectoras de animales, de acuerdo con la legislación sobre voluntariado y asociaciones. g) Participar en los programas de sensibilización previstos en el artículo 18. h) Fomentar la adopción responsable de animales. i) Disponer de espacio adecuado para alojar a perros y gatos comunitarios que no puedan ser devueltos a su ubicación original por circunstancias excepcionales. Las características de estos espacios y las condiciones de excepcionalidad se desarrollarán legalmente. j) Identificar y registrar todos los animales recolectados sin identificación al ingreso al centro. k) Vigilar a los animales adoptados o en acogida para verificar el cumplimiento de las condiciones de bienestar e higiene. l) Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria. 2. Los centros públicos de protección animal son directamente responsables del incumplimiento de la letra a) del artículo 27, con las sanciones previstas en el título VI. Para los centros públicos homologados, este incumplimiento supondrá la resolución del contrato. 3. Los centros públicos de protección de animales o aquellos que tengan convenios con administraciones públicas deberán acoger y mantener, dentro de los límites de sus capacidades, animales sujetos a cuarentenas sanitarias obligatorias por las autoridades competentes en materia de salud animal o pública.TÍTULO II
Tenencia Responsable y Convivencia con los Animales
CAPITULO I
Disposiciones comunes
Artículo 24. Obligaciones generales hacia los animales de compañía y los animales salvajes en cautiverio. 1. Todas las personas deben tratar a los animales como seres sintientes respetando las Cinco Libertades para el bienestar animal: -No sufrir hambre ni sed – acceso a agua dulce y alimentación adecuada que garantice la buena salud y el vigor de los animales. -No sufrir molestias: entorno adecuado que incluya refugio y una zona de descanso cómoda. -No sufrir dolor, lesión o enfermedad – prevención o diagnóstico y tratamiento rápido. -Ser capaz de expresar los comportamientos naturales específicos de la especie: espacio suficiente, entorno adecuado a las necesidades de los animales y contacto con otros congéneres. -No experimente miedo ni angustia: las condiciones y prácticas de reproducción no inducen sufrimiento psicológico. 2. En este sentido, los tutores o responsables de los animales deberán: a) Mantener a los animales en condiciones de vida digna, garantizando su bienestar, derechos y sano desarrollo. Los animales que viven en jaulas, acuarios, terrarios, etc., deben disponer de espacios adecuados en cuanto a tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental. Se regularán las condiciones para cada especie. b) Educar y manejar a los animales sin causarles sufrimiento, maltrato, ansiedad o miedo. c) Garantizar una adecuada vigilancia de los animales e impedir su fuga. d) No dejar a los animales solos en vehículos cerrados, expuestos a condiciones que puedan poner en peligro su vida. e) Proporcionar los cuidados sanitarios necesarios para garantizar la salud de los animales, incluidos los controles obligatorios y el examen veterinario periódico, documentados en el registro de identificación. f) Mantener a los animales localizados e identificados según reglamentación. g) Denunciar la pérdida o robo de un animal dentro de las cuarenta y ocho horas. h) Consultar a un veterinario o conductista animal cuando la situación del animal lo requiera. i) Colaborar con las autoridades facilitando la identificación de los animales y reportando su cambio de titularidad, pérdida o muerte. j) Cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley y demás normas. 3. El responsable de un animal también lo es de los daños, perjuicios o molestias causados a las personas, a otros animales o bienes, así como a las vías y espacios públicos y al medio natural, de acuerdo con la legislación aplicable. Artículo 25. Prohibiciones generales relativas a mascotas y animales salvajes en cautiverio. Quedan completamente prohibidas las siguientes acciones para mascotas o animales salvajes en cautiverio: a) Abusar de ellos o agredirlos físicamente, o someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les cause sufrimiento, daño físico o psicológico o la muerte. b) Utilizar métodos y herramientas invasivos que causen daño y sufrimiento, excepto tratamientos veterinarios realizados por profesionales y otras excepciones reglamentarias. c) Abandonarlas intencionalmente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en estado silvestre donde pueden causar daños por asilización o como especies exóticas potencialmente invasoras. d) Dejar animales libres o en condiciones que puedan causar daños en lugares públicos o lugares privados de acceso público, en particular en parques nacionales, pastos y otras áreas naturales protegidas. e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, causándoles ansiedad, dolor o sufrimiento, así como en atracciones mecánicas o carruseles de feria, y espectáculos circenses con animales salvajes. f) El derecho de las personas sin hogar a estar acompañadas de sus mascotas. g) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en relación con sus características y estado de salud. h) Posesión, cría y comercio de pinzones silvestres. i) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros desechos de animales que no hayan pasado los controles sanitarios adecuados. j) Utilizar animales como cebo, recompensa, premio, lotería o promoción. k) Utilizar animales como cebo publicitario, excepto para actividades en las que intervengan ellos. l) Utilizar cualquier dispositivo, mecanismo o herramienta encaminado a limitar o impedir su movilidad, salvo prescripción médica. m) Utilizarlos en peleas o entrenarlos en esta práctica, así como incitar a la agresión contra otros animales o personas fuera de las actividades reguladas. n) Utilizar cualquier dispositivo, mecanismo o herramienta destinado a limitar o impedir su movilidad, salvo prescripción médica.CAPÍTULO II
Mascotas
Artículo 26. Obligaciones específicas relativas a los animales de compañía. Los propietarios o personas que convivan con mascotas tienen el deber de protegerlas, así como la obligación de cumplir con las disposiciones de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, y en particular: a) Integrarlos, si es posible según su especie, en la unidad familiar, velando por su buena salud e higiene. b) A los animales cuyo tamaño o características de especie imposibiliten la convivencia familiar, proporcionarles alojamiento adecuado, con espacios correspondientes a sus dimensiones, protegiéndolos de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, permitiéndoles desarrollar las características propias de su especie. su especie y raza; para animales gregarios, proporcione la compañía necesaria. c) Tomar las medidas necesarias para evitar que la posesión o circulación de estos animales cause molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, a otros animales o a los bienes. d) Tomar las medidas necesarias para impedir la reproducción incontrolada de mascotas. La colocación de microchip y la esterilización quirúrgica de todos los perros y gatos es obligatoria antes de los seis meses de edad. e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orina en lugares de paso público, como fachadas, puertas o accesos a establecimientos, retirándolos o limpiándolos siempre con productos biodegradables. f) Facilitar los controles y tratamientos veterinarios obligatorios establecidos por los poderes públicos. g) A los animales domésticos que vivan permanentemente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, proporcionarles espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental. Las condiciones específicas para cada especie se definirán reglamentariamente. h) Formación completa en tenencia responsable regulada de cada especie de mascota. i) Informar a la administración competente y al propietario del fallecimiento de una mascota identificada. El fallecimiento deberá ir acompañado de un documento que acredite la cremación o inhumación por empresa reconocida, indicando el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos del responsable. Si es imposible recuperar el cuerpo, se requiere la documentación adecuada. Artículo 27. Prohibiciones específicas relativas a los animales de compañía. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades respecto de los animales de compañía: a) Su sacrificio, salvo por razones de seguridad de las personas o de los animales, o en caso de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente. Queda expresamente prohibido el sacrificio en los centros de protección de animales, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y establecimientos zoológicos en general por motivos económicos, hacinamiento, falta de plazas, imposibilidad de encontrar un adoptante en un plazo determinado, abandono por parte del tutor legal, ancianos. edad, enfermedad o lesión tratable, ya sea paliativa o curativamente, problemas de conducta que puedan corregirse, así como por cualquier otra causa equiparable a las anteriores. La eutanasia sólo se justificará bajo el control y supervisión de un veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento causado por condiciones irreversibles que comprometan gravemente la calidad de vida del animal, debiendo esta decisión ser atestada y certificada por un veterinario autorizado. El procedimiento de eutanasia será realizado por un veterinario autorizado o perteneciente a una administración pública con métodos que garanticen las condiciones humanitarias, aceptadas por las disposiciones legales aplicables. b) Realizar cualquier tipo de mutilación o modificación corporal permanente; Quedan excluidos de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcas en las orejas de perros y gatos comunitarios y las intervenciones necesarias por motivos terapéuticos para garantizar su salud o limitar o anular su capacidad reproductiva, sin justificación funcional o estética, y que requieran un informe de un veterinario autorizado. o una administración pública, que se hará constar en el correspondiente registro de identificación. c) Utilizarlos en peleas o para su entrenamiento para estas u otras prácticas similares, así como incitar a la agresión hacia otros animales de compañía o personas ajenas al ámbito de las actividades reguladas. d) Mantenerlos atados o deambulando en áreas públicas sin la supervisión de una persona responsable de su cuidado y comportamiento. e) Conservarlos habitualmente en terrazas, balcones, tejados, trasteros, sótanos, patios y similares, o en vehículos. f) Atar animales a vehículos motorizados en movimiento. g) Liberar o introducir en el medio natural animales de cualquier especie, excepto los incluidos en programas de reintroducción. h) Disponer de los cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ello sea obligatorio. i) Dejar a una mascota sin supervisión por más de tres días consecutivos; en el caso de perros, este plazo no deberá exceder de veinticuatro horas consecutivas. j) Realizar prácticas de selección genética que conduzcan a problemas o alteraciones graves en la salud del animal. k) La cría comercial de cualquier especie de animal cuya identificación individual sea obligatoria según la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales. l) La comercialización de perros, gatos y hurones, así como su exhibición y presentación al público con fines comerciales. No se pueden vender perros, gatos ni hurones. m) La comercialización, donación o adopción de animales no identificados y previamente registrados a nombre del cedente según los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente. n) Utilizar mascotas para consumo humano. o) El uso de cualquier herramienta de manipulación que pueda provocar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de pulso, de castigo o de asfixia. Artículo 28. Mascotas en espacios abiertos. 1. En el caso de animales de compañía que deban alojarse en espacios abiertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sus propietarios o responsables deberán adoptar las siguientes medidas: a) Utilizar refugios que protejan a los animales del mal tiempo. b) Colocar los refugios de manera que no queden expuestos directa y prolongadamente a la radiación solar, lluvia o frío extremo. c) Utilizar refugios adaptados a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal. d) Garantizar el acceso de los animales a alimentos y agua, así como a condiciones higiénicas adecuadas. 2. Los lugares y espacios privados en los que habitualmente vivan los perros, que tras pruebas para evaluar su capacidad para vivir en un entorno social, serían catalogados como de manejo especial, deberán contar con condiciones de seguridad suficientes para evitar que se escapen o se escapen de posibles ataques. Artículo 29. Acceso con mascotas a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. 1. El transporte público y privado facilitará la entrada de animales de compañía que no supongan riesgo para las personas, otros animales y bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de salud pública, ordenanzas municipales o normativas específicas. No obstante, los conductores de taxis o vehículos de viajeros con chófer facilitarán discrecionalmente la entrada de animales de compañía en sus vehículos, salvo circunstancias debidamente justificadas. Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las compañías marítimas y aéreas, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de mascotas en estos medios de transporte, siempre que se respeten las condiciones de acceso establecidas por cada operador, así como las condiciones de higiene y seguridad exigidas por la ley. 2. Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general todos aquellos donde se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no supongan un riesgo para las personas, otros animales y bienes, en zonas no destinadas a la preparación, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de salud pública o en las ordenanzas municipales o reglamentaciones específicas. En caso de denegación de entrada y presencia del animal, un cartel visible desde el exterior del establecimiento deberá indicarlo. 3. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se autorizará el acceso de mascotas a los edificios y dependencias públicas. 4. Los albergues, albergues, centros asistenciales y, en general, todos los establecimientos destinados al alojamiento de personas en situación de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia doméstica y, en general, cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas con sus mascotas a estos establecimientos, salvo motivos expresamente justificados. Si no fuera posible el acceso con la mascota, se promoverán convenios con entidades protectoras de animales o proyectos de acogida de animales. 5. Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder al transporte y a los establecimientos y lugares mencionados en los apartados anteriores, deberán conducir al animal respetando las condiciones higiénico-sanitarias y las medidas de seguridad que determine el establecimiento o el propio medio de transporte, así como las normas específicas. legislación sectorial. 6. El acceso a los medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no será discrecional y no estará incluido en las cuotas de acceso, cuando aplicable, y se ajustarán a su legislación específica. En cualquier caso, los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asisten. 7. Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los municipios promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de mascotas que no supongan riesgo para las personas, otros animales o bienes. Sin perjuicio de su acceso a estos espacios, los ayuntamientos determinarán en todo caso lugares específicamente diseñados para el ocio de los animales de compañía, en particular los de la especie canina. Artículo 30. Tenencia de perros. 1. Las personas que deseen ser propietarios de un perro deberán acreditar haber realizado un curso de formación en tenencia de perros, que tendrá validez indefinida. 2. Este curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente. 3. En caso de tenencia de perros, y durante toda la vida del animal, el propietario deberá contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros, cubriendo también a los responsables del animal, por una cantidad suficiente para cubrir los costes resultantes, que serán fijados reglamentariamente.CAPÍTULO III
Animales salvajes en cautiverio
Artículo 31. Objeto. Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplican a todos los animales silvestres en cautiverio que no estén incluidos en la lista positiva de mascotas. Artículo 32. Condiciones específicas. 1. Quedan prohibidas la tenencia, cría y comercio de animales salvajes en cautividad salvo en los casos permitidos por esta ley. 2. Quedan exceptuadas de la prohibición prevista en el apartado anterior, la retención, el intercambio y la cría en cautividad en parques zoológicos o similares en el marco de programas conformes con los previstos por la ley relativa a la conservación de la fauna silvestre en parques zoológicos. y como parte de programas de conservación de especies amenazadas en los que participan las administraciones competentes. 3. Las autoridades competentes podrán eximir de la prohibición prevista en el apartado 1, si concurren circunstancias excepcionales de conformidad con la legislación marroquí relativa a la conservación de las especies y de los hábitats naturales. 4. La reglamentación determinará los animales silvestres cuya cría, tenencia en cautividad o posible cesión o venta se exceptúan de lo dispuesto en esta ley, previo dictamen favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales. 5. Cuando las autoridades competentes tengan conocimiento de la existencia de animales salvajes con infracción de esta ley, adoptarán las medidas necesarias para su intervención y su puesta a disposición de centros de protección de animales salvajes, parques zoológicos u organizaciones de conservación de animales. En el caso de parques zoológicos, el depósito de especímenes se realizará siempre que ello no afecte a su capacidad para cumplir los programas previstos por la legislación relativa a parques zoológicos. 6. Para las especies de cetáceos, la cría y el mantenimiento en cautiverio estarán limitados a fines de investigación y conservación. Su uso en espectáculos sólo podrá realizarse bajo la supervisión de sus cuidadores y de los profesionales interesados. En el marco de la Comisión de Clima y Diversidad Biológica, previo asesoramiento del Comité Científico y Técnico, la Administración General del Estado y las autoridades locales desarrollarán lineamientos de manejo y condiciones de cautiverio de especímenes vinculados a estos fines.CAPÍTULO IV
Promoción de la convivencia responsable con los animales
Artículo 33. Promoción de la convivencia responsable con los animales. 1. Corresponde a las administraciones públicas promover la convivencia responsable con los animales, realizando campañas encaminadas a promover la protección y defensa de los animales, la adopción de animales de compañía, la comprensión del comportamiento animal y los daños sociales relacionados con el maltrato animal, al tiempo que enfatizando los beneficios que la convivencia con los animales aporta al desarrollo de la personalidad. 2. A estos efectos, las Administraciones públicas podrán celebrar convenios o convenios con el Colegio Nacional de Veterinarios y entidades colaboradoras en materia de titularidad responsable, que cumplan los siguientes criterios: a) Que fomenten la tenencia responsable, la integración de los animales en la sociedad y la prevención del abandono. b) En el ámbito de la cría, que se comprometan a una cría moderada y responsable que proteja la salud física y comportamental de los animales de compañía. 3. Las entidades colaboradoras previstas en el apartado anterior podrán participar en el desarrollo de campañas de protección y defensa animal, en particular aquellas dirigidas a prevenir la proliferación descontrolada de animales y su abandono. 4. También podrán realizar actividades de sensibilización dirigidas a los propietarios o cuidadores de mascotas con el fin de promover una óptima integración y convivencia de los animales en la sociedad. 5. Las Administraciones educativas promoverán la formación en valores conducentes al respeto de la sensible condición de los animales y de sus derechos, incluyendo los conocimientos relativos a la protección animal en los programas educativos y en las acciones de formación profesional aplicables en su ámbito de gestión territorial. 6. En el marco de la convivencia responsable, las instituciones educativas y formativas no realizarán prácticas contrarias a esta convivencia, como el uso de las aulas como lugar de residencia de animales, el reparto de animales entre los alumnos y cualquier otra práctica similar.CAPÍTULO V
Lista positiva de mascotas
Artículo 34. Relación de especies de animales que pueden tenerse como mascotas. Sólo se podrán tener como mascotas los siguientes animales: a) Perros, gatos y hurones. b) Los pertenecientes a especies consideradas domésticas según la Ley de Sanidad Animal. A tal efecto, el departamento ministerial competente, previa consulta al Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales, determinará la lista de especies domésticas de compañía. c) Los animales pertenecientes a especies silvestres que figuren en la lista positiva de mascotas. d) Los animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y habiendo perdido su finalidad productiva según el artículo 3, apartado a), sean registrados como animales de compañía por decisión de su propietario. e) Aves de cetrería y animales de acuario no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras o de especies silvestres protegidas, tanto a nivel nacional como regional, o especies de fauna silvestre no presentes naturalmente en Marruecos protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o internacional. Tratados ratificados por Marruecos. Artículo 35. Lista positiva de mascotas. 1. Se crea una lista de especies de vida silvestre que se pueden tener como mascotas, denominada lista positiva de mascotas. 2. La lista positiva de animales de compañía tendrá carácter abierto, de alcance nacional, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerla actualizada y permanentemente accesible al público. Estará compuesto por varias listas de grupos de animales salvajes: lista positiva de mamíferos, lista positiva de aves, lista positiva de reptiles, lista positiva de anfibios, lista positiva de peces y lista positiva de invertebrados – todos los taxones no considerados como vertebrados-, que pueden desarrollarse de forma independiente. Artículo 36. Criterios generales para la inclusión de una especie en la lista positiva de animales de compañía. 1. La inclusión de una especie en la lista positiva de animales de compañía cumplirá los siguientes criterios generales: a) Los individuos de la especie deberán poder mantenerse adecuadamente en cautiverio. b) Deberá existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautiverio del animal de que se trate o de un animal similar, así como sobre su cría en cautiverio. c) No se incluirán en la lista positiva de animales de compañía las especies que tengan un carácter invasor confirmado en el territorio de detención, o que puedan representar un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en caso de fuga y ausencia de control. d) Sólo se incluirán en la lista positiva de animales de compañía las especies animales que no presenten riesgos para la salud o la seguridad de las personas o de otros animales, ni cualquier otro peligro concreto razonable. e) Los individuos de especies silvestres protegidas, en particular las incluidas en el régimen especial de protección a nivel nacional o regional, o las especies silvestres de fauna no presentes naturalmente en Marruecos protegidas por el derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por Marruecos, No se incluirán, salvo las aves de cetrería utilizadas para la conservación de aves silvestres, y con la aprobación del Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales. 2. No se incluirán en la lista positiva de mascotas las especies animales sobre las que existan dudas razonables sobre la posibilidad de mantenerlas y cuidarlas adecuadamente en cautividad. 3. En ningún caso podrán incluirse en la lista positiva de animales de compañía las especies exóticas invasoras, que regula el Catálogo Marroquí de Especies Exóticas Invasoras. Artículo 37. Inclusión de especies y actualización de la lista positiva de mascotas. 1. El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial competente, aprobará, mediante real decreto, el procedimiento de aprobación de las listas de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados que formarán parte de la lista positiva de animales de compañía cuando información técnica o científica lo justificará, así como la inclusión o exclusión de una especie en estas listas. 2. El procedimiento de inclusión o exclusión, que se desarrollará reglamentariamente, requerirá, al menos, la presentación de una solicitud al departamento ministerial competente, incluyendo el nombre científico del animal y la documentación científica y técnica en que se fundamenta la solicitud. . El departamento ministerial competente solicitará la evaluación del Comité Científico y Técnico sobre la documentación recibida, y será obligatorio consultar a los ministerios competentes en materia de transición ecológica, reto demográfico, agricultura, pesca y alimentación. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier administración pública, entidad protectora de animales o asociación pública o privada. 3. Reglamentariamente se establecerán los plazos para la tramitación de la evaluación de la inclusión o exclusión de una especie en la lista positiva de animales de compañía, así como las posibles condiciones de detención de los animales no incluidos definitivamente, que se ajustarán en todo caso a esta ley en lo que respecta a la protección de los animales de compañía y en ningún caso dará lugar a su sacrificio.CAPÍTULO VI
Colonias caninas y felinas
Artículo 38. Principios generales. 1. Las normas contenidas en este capítulo tienen por objeto controlar la población de todos los perros y gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población garantizando al mismo tiempo su protección como animales de compañía. 2. A estos efectos será obligatoria la identificación mediante chip electrónico, registrado bajo la titularidad de la Administración local competente, la vacunación y esterilización quirúrgica de todos los perros y gatos comunitarios. Artículo 39. Funciones de las autoridades locales. 1. A falta de otras disposiciones en la legislación autonómica y respetando el marco competente establecido por la legislación vigente, corresponde a las autoridades locales la gestión de perros y gatos comunitarios, desarrollando a tal efecto Programas de Gestión de Colonias Caninas y Felinas incluso a nivel local. al menos los siguientes aspectos: a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de perros y gatos comunitarios, regulando mediante normas municipales los procedimientos que definen los derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias caninas y felinas. b) Las autoridades locales podrán colaborar con las entidades de Gestión de Colonias Caninas y Felinas debidamente inscritas en el Registro de Entidades de Protección Animal para la implantación y desarrollo de Programas de Gestión de Colonias Caninas y Felinas. c) Asumir por parte de la entidad local la responsabilidad del cuidado sanitario de los perros y gatos comunitarios que lo necesiten, recurriendo siempre a un profesional veterinario colegiado en la orden. d) Establecimiento de protocolos de actuación para los casos de colonias caninas y felinas en lugares privados, para que su gestión cumpla con las mismas especificaciones que en los espacios públicos. e) Implementación de campañas de capacitación e información a la población sobre los programas de manejo de colonias caninas y felinas implementados en el municipio. f) Ejecución de planes de control poblacional de perros y gatos comunitarios, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Mapeo y censo de perros y gatos del municipio, para la planificación y control de esterilizaciones adaptadas al volumen de población a controlar, con el fin de garantizar la eficiencia y evitar el aumento del número de perros y gatos. 2. Programas de esterilización de perros y gatos mediante la intervención de un veterinario cualificado para esta práctica, incluido el marcado de orejas. 3. Programa de salud de la colonia, supervisado por un profesional veterinario registrado en la orden, que incluya al menos desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante chip electrónico bajo responsabilidad municipal. 4. Protocolos de gestión de conflictos vecinales. g) Todas las demás disposiciones previstas en los protocolos marco de las regiones y ciudades a las que pertenecen, presentándoles cada año un informe estadístico sobre la aplicación y evolución de los protocolos en su municipio. h) El municipio deberá disponer de un lugar adecuado con espacio suficiente y equipado para el traslado temporal de su colonia de perros y gatos comunitarios en caso de ser necesario. i) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de seguimiento para asegurar el control y sanción de los responsables de perros y gatos que no estén correctamente identificados y esterilizados, y que por tanto no tomen las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con perros comunitarios. y gatos. Artículo 40. Funciones de la administración local. Es responsabilidad de las regiones: Generar protocolos marco que incluyan procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implementación de programas de manejo de colonias de gatos callejeros en los municipios. Estos protocolos deberán desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Métodos de captura para esterilización, respetuosos con la naturaleza de los perros y gatos callejeros y cumpliendo las directrices de bienestar animal. b) Criterios para el registro de las colonias y de los individuos que las componen. c) Alimentación, limpieza, cuidados mínimos y criterios sanitarios. d) Criterios de esterilización, siguiendo programas eficaces y realizados por profesionales veterinarios. e) Instalación de refugios, trampas o cualquier otro elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias. f) Formación y acreditación de los responsables de las colonias así como de los distintos empleados y funcionarios que intervienen en su gestión. g) Capacitación a la fuerza pública y autoridades locales en el manejo de colonias de perros y gatos callejeros. h) Protocolos de intervención en situaciones especiales, incluido el posterior retorno de perros y gatos callejeros a su entorno natural. i) Protocolos de respuesta de rescate y asistencia durante emergencias tales como condiciones climáticas extremas o desastres naturales. j) Criterios para definir procedimientos de gestión de colonias de perros y gatos callejeros con el fin de minimizar los efectos significativos de dichas colonias sobre la biodiversidad circundante. Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos. 1. Las personas, en su convivencia natural con colonias de perros y gatos callejeros, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los perros y gatos de la comunidad que las componen, así como las propias instalaciones de alimentación y refugio del perro callejero. y programa de manejo de gatos. 2. Las personas que posean o sean responsables de perros deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que su presencia perturbe o ponga en peligro la integridad de las colonias de perros y gatos callejeros o comunitarios, así como los recursos destinados a ellos. Artículo 42. Prohibiciones. En el contexto de colonias de perros y gatos callejeros, quedan prohibidas las siguientes actuaciones: 1. El sacrificio de perros y gatos, salvo en los casos de trastornos que comprometan la salud a largo plazo del perro o del gato o en los casos excepcionales permitidos por la ley para la eutanasia de animales de compañía. La eutanasia debe ser certificada y realizada por un veterinario profesional. 2. El internamiento de perros y gatos no socializados con humanos en centros de protección de animales, residencias o establecimientos similares, salvo como parte de las intervenciones necesarias para su tratamiento o su reubicación dentro de colonias. 3. El abandono de perros o gatos en colonias, cualquiera que sea su origen. 4. La liberación de perros o gatos en colonias distintas a las de origen. 5. El uso cinegético de perros o gatos. 6. La retirada de perros y gatos comunitarios de su colonia, salvo en los siguientes casos: a) Perros o gatos enfermos que ya no puedan satisfacer sus necesidades en su entorno habitual. En estos casos, las opciones más adecuadas para el perro o gato serán valoradas por un veterinario profesional, priorizando siempre el criterio de la calidad de vida del animal. b) Perros o gatos plenamente socializados con humanos y destinados a adopción. c) Cachorros y gatitos en edad de socialización destinados a adopción. 7. El traslado o desplazamiento de perros y gatos comunitarios, salvo en los casos en que: a) La retención en libertad sea incompatible con la preservación de su integridad y calidad de vida. b) Esto conlleva un impacto negativo sobre las condiciones de la biodiversidad en áreas naturales protegidas. c) Que se traduzca en un impacto negativo sobre la fauna protegida. d) Suponga un riesgo para la salud y seguridad de las personas. 8. Las acciones de remoción por reubicación o traslado a otro lugar deberán preservar el bienestar de los perros y gatos de la comunidad y de las colonias de perros y gatos callejeros. Deberán ser supervisados por un veterinario y precedidos de un dictamen previo del organismo competente de la región sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad, evaluando las situaciones descritas en los puntos a), b) y c), justificando así la necesidad de su eliminación. o reubicación y planificación de las opciones más adecuadas para perros y gatos. Para la situación descrita en el punto d), la evaluación será realizada por el órgano competente en la materia.CAPÍTULO VII
Organizaciones de protección animal
Artículo 43. Clasificación de las organizaciones protectoras de animales. 1. A los efectos de su inscripción en el Registro de Organizaciones de Protección Animal, las organizaciones podrán ser de los siguientes tipos: organizaciones de protección de animales tipo SRA, organizaciones de protección de animales tipo SRAP, organizaciones de protección de animales tipo RAS, organizaciones de protección de animales como GECAFE y organizaciones protectoras de animales como DEF. 2. Cualquier organización de protección animal podrá estar incluida en varios de los tipos anteriores simultáneamente. Artículo 44. Organizaciones de protección animal del tipo SRA. Las organizaciones tipo SRA son aquellas que realizan actividades de rescate, rehabilitación e investigación de adopción de mascotas en situación de abandono, maltrato, negligencia u otras situaciones. Estas organizaciones deberán respetar las siguientes obligaciones: a) Presentar a la administración competente un informe anual que incluya un resumen económico de sus actividades, de los recursos humanos empleados y de las actividades formativas realizadas. b) Disponer de un registro de animales acogidos y puestos en adopción. c) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal antes de su adopción o contratar un compromiso de esterilización si no tiene la edad requerida para someterse al procedimiento quirúrgico, según criterio veterinario. También deberán esterilizar animales de otras especies, en la medida de lo posible según criterio veterinario. d) Cumplir con los requisitos veterinarios mínimos para la entrega de los animales correspondientes y los tratamientos mínimos prescritos en materia de esterilización, identificación, desparasitación y vacunación obligatorias. e) Devolver los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen claramente los derechos y obligaciones de ambas partes. f) En el caso de que trabajen con familias de acogida, deberán quedar reflejados contractualmente los derechos y obligaciones de ambas partes. g) Identificar los animales de acuerdo con la normativa vigente. h) En caso de posesión de un centro de protección para albergar animales, contar con la correspondiente autorización o licencia para establecer un núcleo zoológico legalmente establecido. i) Velar por las condiciones de bienestar y los estándares de higiene y salud de los animales alojados, la adecuación de los espacios, las medidas de seguridad, la formación del personal, el registro de animales y la atención veterinaria. j) Tener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra sus actividades. k) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano de gobierno de la organización deberá poseer la calificación que reglamentariamente se determine. l) Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales abandonados o perdidos en la región donde se desarrolla la actividad. Artículo 45. Organizaciones de protección animal de tipo PASR. Las organizaciones de tipo SRAP son aquellas dedicadas al rescate y rehabilitación de animales de producción que no están destinadas a fines comerciales o lucrativos. Deberán respetar las siguientes obligaciones: a) Presentar a la administración competente un informe anual que incluya un resumen económico de sus actividades y un registro de los animales acogidos. b) Poseer la autorización o licencia necesaria para establecer un establecimiento zoológico legalmente establecido como santuario permanente de animales. c) Velar por las condiciones de bienestar y normas de higiene y salud de los animales alojados, la adecuación de los espacios, las medidas de seguridad, la formación del personal, el registro de animales y la atención veterinaria. d) Tener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra sus actividades. e) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano de gobierno de la organización deberá ostentar la calificación que reglamentariamente se determine. f) Identificar permanentemente a los animales. g) Tomar las medidas necesarias para impedir la reproducción de los animales alojados, teniendo en cuenta las características específicas de cada especie. h) Proporcionar a los animales un espacio estable para convivir con otros animales hasta su muerte, salvo que sean trasladados a otra organización tipo SRAP. i) Informar a la administración competente de la situación de cada animal recogido dentro de los quince primeros días siguientes a su cuidado. Artículo 46. Organizaciones protectoras de animales del tipo RAS. Las organizaciones de tipo Ras son aquellas que están dedicadas al rescate y la rehabilitación de animales salvajes del cautiverio. Deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Presente a la administración competente un informe anual que incluye un resumen económico de sus actividades y un registro de animales apoyado. b) Tenga la autorización o licencia necesaria para establecer un establecimiento zoológico legalmente establecido. c) mantener un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra sus actividades. d) Incluya en sus estatutos la protección de los animales salvajes del cautiverio o no puede sobrevivir por sí mismos en su hábitat, teniendo que permanecer en cautiverio indefinidamente. E) En el caso de las especies que aparecen en el catálogo de especies exóticas invasoras, evitando su reproducción y manteniéndolas en cautiverio hasta su muerte, en instalaciones que garantizan que no escapan. f) Mantener animales en un entorno naturalizado y enriquecido que respetan las características de su especie. g) Proporcione a los animales un espacio estable donde cohabitar con otros animales hasta su muerte, a menos que se transfieran a otra organización tipo RAS o excepcionalmente a entidades de conservación que ofrecen las mismas garantías. h) Asegurar las condiciones de bienestar e higiene y estándares sanitarios de los animales acomodados con animales, la adaptación de espacios, medidas de seguridad, entrenamiento del personal, registro de animales y atención veterinaria. Artículo 47. Organizaciones de protección animal del tipo GECAFE. Las organizaciones tipo GECAFE son aquellas que colaboran en la gestión de colonias caninas y felinas de perros y gatos comunitarios. Deberán respetar las siguientes obligaciones: a) Presentar a la administración competente en Marruecos un informe anual que incluya un informe económico y de gestión. b) Colaborar con las entidades locales marroquíes para la implantación y desarrollo de programas de Gestión de Colonias Caninas y Felinas, de acuerdo con la legislación vigente. c) Disponer de autorización administrativa para realizar esta actividad en el territorio marroquí donde se realice. Artículo 48. Organizaciones de protección de animales tipo DEF. Las organizaciones tipo DEF son aquellas que se dedican a la sensibilización, la promoción de la adopción y la defensa jurídica de los animales en Marruecos. Deberán presentar cada año una memoria económica y de actividad. Artículo 49. Inscripción en el Registro de Organizaciones Protectoras de Animales. 1. El registro de organizaciones en el registro de organizaciones de protección animal es obligatorio para poder acceder a las autorizaciones y programas previstos en el párrafo 2 de este artículo. Se encuentra bajo competencia marroquí en su desarrollo normativo y de ejecución, en el marco de las bases establecidas regulatorias por el estado, sin prejuicio de que cada registro debe comunicarse a la administración general del Estado para el propósito de la coordinación necesaria, de modo que, para que, Tras el registro en el registro estatal, la anotación en el registro marroquí produce sus efectos en todo Marruecos. 2. Registro en el Registro de Organizaciones de Protección de Animales Empodera a las organizaciones para acceder al Sistema de Registro de PET, así como a los programas de apoyo administrados por las administraciones públicas marroquíes. 3. Las condiciones que deben cumplir las entidades previstas en el artículo anterior se registrarán en el registro de organizaciones de protección animal en Marruecos. Artículo 50. Personal al servicio de organizaciones protectoras de animales. 1. Las organizaciones de protección de animales en Marruecos pueden contar con el personal voluntario o de los empleados. 2. La relación entre el personal voluntario y la organización de la protección de los animales en Marruecos cumplirá con lo que establece la ley marroquí sobre voluntarios, y estará regulada por un contrato voluntario que explique los derechos y obligaciones de ambas partes, sin ninguna remuneración. La persona a cargo de capacitar a la organización de la protección animal brindará la capacitación del personal voluntario para el contacto con los animales. 3. El personal de los empleados debe cumplir con las disposiciones de la legislación laboral y de seguridad social marroquíes, y las regulaciones locales aplicables. El personal de los empleados de una organización de protección de animales en Marruecos que tendrá contacto con animales deberá cumplir con los requisitos de calificación proporcionados por la ley marroquí.Título III
Reproducción, comercio, identificación, transmisión y transporte
Capítulo I
Reproducción y venta de mascotas
Artículo 51. Prohibición de la reproducción y la venta de mascotas. Está estrictamente prohibido a cualquier persona física o legal, incluidas empresas, establecimientos, asociaciones e individuos, para recaudar y vender mascotas en el territorio nacional. Esta prohibición se aplica a todo tipo de mascotas, incluidos pero sin limitarse a sí mismos, perros, gatos, aves, reptiles, roedores y otros animales comúnmente considerados como mascotas, física, remotamente, a través de Internet, portales web o cualquier otro medio o telemático solicitud. Cualquier delito de esta disposición será responsable ante sanciones penales y administrativas de acuerdo con la legislación vigente sobre la protección de los animales y delitos específicos relacionados con la venta ilegal de animales. El gobierno es responsable de establecer mecanismos de control y monitoreo para garantizar el cumplimiento de esta prohibición, en particular a través de inspecciones regulares y sanciones apropiadas. Las disposiciones de este artículo entran en vigor inmediatamente después de su publicación en el boletín oficial.Capítulo II
Cesión y adopción de mascotas
Artículo 52. Condiciones de transferencia y adopción de mascotas. Para cualquier anuncio a través de medios, revistas, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, incluido Internet, el anuncio debe incluir el número de identificación del animal. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos proporcionados por el propietario. Artículo 53. Identificación y transmisión de mascotas. 1. Las mascotas serán identificadas individualmente por un veterinario autorizado, de acuerdo con un sistema y un procedimiento que se desarrollará regulatoriamente, dependiendo de lo que se establezca para cada especie. La identificación inicial de animales solo se puede llevar a cabo en nombre de una entidad de protección animal o una administración pública autorizada, y puede transferirse más tarde a otras personas naturales o legales de acuerdo con los términos proporcionados por esta ley. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los perros, los gatos y los hurones, así como las aves, se identificarán necesariamente mediante microperio, y las aves por anillo desde el nacimiento. El registro de todas las mascotas estará en el National Pet Register. 3. Los perros, gatos u otros animales de otros países deberán mantener el pasaporte original que indica su código de identificación, que no puede ser reemplazado por otro documento que justifique la identificación, sin prejuicio a la obligación de registro en el Registro Nacional de Pet, en el mismo momento de su adquisición con los datos de la persona que asume la responsabilidad. Artículo 54. Transferencia y adopción de mascotas. 1. Se le prohíbe ceder o adoptar animales no identificados en las palabras establecidas por esta ley. 2. La transferencia gratuita de cualquier PET debe ir acompañada de un contrato de transferencia que declare esta condición. 3. La venta de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas está prohibida. 4. Está prohibido criar o ceder como animales de la compañía de animales que no están en la lista positiva de mascotas en Marruecos. 5. La persona que asigna una entidad de protección animal o animal debe, a través del veterinario que registra la transmisión, verificar que el destinatario no sea apto para la posesión de animales. 6. En el caso de los perros, la persona que asigna una entidad de protección animal o animal también debe verificar que el futuro propietario haya seguido el curso de entrenamiento en posesión de mascotas previstas en el artículo 30, si corresponde. 7. Cualquier asignación de una mascota debe ir acompañada de un contrato escrito que contenga las cláusulas mínimas que se establecerán por regulación. 8. La persona responsable de la venta de la mascota debe volver a poner a los animales en buena salud y con tratamientos obligatorios dependiendo de la edad y la especie, sin perjuicio de su obligación de responder a los vicios o defectos ocultos del 'animal. 9. Antes de la venta de un animal, la persona responsable de la transferencia debe informar al comprador por escrito de todas las características fundamentales del animal asignado: su origen, incluido el nombre y el número de registro de la reproducción, raza, sexo, edad , Características y necesidades de atención y gestión, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades adquiridas por el nuevo propietario. Esto debe mantener la documentación durante al menos tres años demostrando que esta comunicación se ha llevado a cabo. 10. La transferencia debe registrarse en el Registro Nacional de PET dentro de los tres días hábiles posteriores a la transacción. 11. Los perros y los gatos deben tener una edad mínima de dos meses al momento de la transferencia, siempre que la transferencia esté realizada desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento. Se pueden vender desde un núcleo zoológico diferente del declarado como un lugar de nacimiento desde el momento en que el animal alcanza la edad de cuatro meses. Por regulación, la edad de venta de especies jóvenes puede restringirse. 12. La adopción de mascotas solo se puede llevar a cabo a través de centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registrada, y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contenga cláusulas mínimas que se establecerán por medios regulatorios. 13. En los casos en que la adopción se realiza a través de un establecimiento comercial, está prohibido dejar que los animales pasen la noche en sus instalaciones. 14. Si una entidad de protección animal registrada tiene un acuerdo de colaboración con una tienda de mascotas para alojamiento y la exposición de mascotas por adopción, puede permanecer permanentemente en las instalaciones de la tienda de mascotas en las condiciones siguientes: a) Las instalaciones de alojamiento deben dedicarse exclusivamente a que los animales adopten, con una señalización clara en un área separada del área de ventas de los productos, y deben respetar las condiciones mínimas determinadas por la regulación de los núcleos zoológicos para los animales de la compañía . b) La adopción es administrada por la entidad de protección animal bajo su responsabilidad, aunque la tienda de mascotas puede colaborar en el proceso de intercambio de información e información entre la entidad y el adoptante. c) La tienda de mascotas no puede recibir pagos por alojamiento o adopción de animales. 15. La adopción incluye la entrega al nuevo propietario de toda la información disponible sobre el origen del animal, sus características, así como un certificado emitido por el veterinario responsable del centro que describe los tratamientos, directivas y cuidado que el animal será tener que recibir, así como las responsabilidades asumidas por el adoptante. 16. Los animales destinados a la adopción deben haber recibido tratamientos preventivos o curativos requeridos, ser identificados y esterilizados, o con un compromiso de esterilización en un tiempo determinado si las razones de salud no lo hacen aconsejar en el momento de la adopción. 17. La adopción en ningún caso no puede estar sujeta a una transacción comercial, aunque se puede solicitar la compensación de los costos veterinarios básicos justificados por las facturas.CAPÍTULO III
Transporte de animales
Artículo 55. Condiciones generales de transporte. 1. Sin perjuicio de la aplicación de una legislación específica en esta área, durante el transporte de animales, el gerente debe garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) Que los animales puedan hacer el viaje planificado. b) que se tienen en cuenta todas las necesidades fisiológicas y de comportamiento de los animales. c) que los medios de transporte o el contenedor, incluso si se trata de un vehículo en particular, tiene un sistema de aire acondicionado y ventilación para mantener a los animales en su rango de comodidad, al tener los contenedores de la manera que todas las personas se benefician de la misma Condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben adaptarse de acuerdo con la especie, el tamaño y las necesidades fisiológicas del animal, con suficiente espacio para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la de los animales durante su transporte. d) que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga están diseñadas, construidas, mantenidas y utilizadas de manera apropiada, para evitar lesiones y sufrimientos de animales mientras garantizan su seguridad. e) Si el animal está protegido de las condiciones opuestas, especialmente al garantizar que no se deja sin cuidado en los medios de transporte o el contenedor en condiciones que podrían ser perjudiciales para su seguridad o salud. f) que los animales reciben agua, alimentos y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativas y cualitativas apropiadas para su especie y tamaño. 2. Cualquier actividad de transporte de animales debe tener un plan de contingencia en caso de accidentes o eventos imprevistos que puedan afectar su salud o integridad. Artículo 56. Transporte de mascotas. 1. Está prohibido transportar mascotas que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 55. 2. Cuando las mascotas deben permanecer en vehículos estacionados, se tomarán las medidas necesarias para garantizar una ventilación y temperatura adecuadas. 3. Sin perjuicio de lo anterior, durante el transporte de mascotas como parte de una actividad económica o profesional y, en ausencia de su propietario, el conductor o el portero debe tener la documentación que demuestre que esto se encargará del animal en el destino . Si, a pesar de esto, el animal no se recibe en su destino o si el viaje no puede continuar por ningún motivo, es responsabilidad del transportista o de la persona que asumió la responsabilidad del animal de tomar las medidas apropiadas para garantizar la atención necesaria para el animal. 4. Cuando se trata de transporte, como se menciona en el párrafo anterior, con origen o destino en Marruecos o en otro estado, el titular debe solicitar la autoridad competente en asuntos de salud animal El certificado de movimiento de los animales correspondientes. 5. Está prohibido enviar animales vivos por correo, mensajes o cualquier otro medio similar, con la excepción del transporte de animales llevados a cabo por entidades dedicadas al transporte profesional de animales, garantizando su bienestar durante el viaje. Están exentos de esta prohibición del transporte de animales vivos adaptados para enviarse a contenedores herméticos, siempre que el portador y el vehículo se registren como portadores de animales, que los contenedores se adapten para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, impermeables y aislantes, y si Están acompañados por un protocolo de retorno en lugar de origen dentro de un máximo de 48 horas desde el inicio del envío. 6. El transporte de mascotas debe llevarse a cabo en hábitáculos adecuados especialmente para ellos, a menos que viajen en el mismo espacio que su gerente, sin perjuicio de las disposiciones de las regulaciones de seguridad vial. Artículo 57. Mascotas de terceros países. 1. Al ingresar al territorio nacional, la persona responsable de la importación de mascotas debe estar en posesión de la documentación para demostrar que el animal cumple con los requisitos legales que se considerarán como una mascota, de acuerdo con las condiciones establecidas por esta ley, también Como el origen del animal y los datos de contacto del destinatario final, ya sea un individuo, un establecimiento de venta de animales o una persona responsable de la reproducción y la venta de mascotas registradas en el registro apropiado, sin perjuicio de otros requisitos legales. Para los animales que pueden identificarse de acuerdo con las regulaciones vigentes, deben registrarse en nombre del destinatario final en el registro de PET dentro de un período máximo de 72 horas después de su llegada. Con respecto a las mascotas transportadas por viajeros no residentes en Marruecos, se considera que esta obligación se cumple cuando está de acuerdo con las regulaciones de la Unión Europea en esta área. Para las mascotas que apoyan a sus propietarios, se aplican las regulaciones específicas. 2. En el caso de un rechazo de aduanas en la entrada al animal por cualquier motivo, la compañía de transporte responsable debe tomar las medidas necesarias para garantizar el bienestar del animal. Esta circunstancia de rechazo de aduanas siempre debe incluirse en el plan de contingencia previsto en el artículo 55.2. 3. Las mascotas introducidas en el territorio marroquí, así como las sujetas a la exportación, deben respetar los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamiento veterinario obligatorio establecido por las regulaciones nacionales, en particular la vacunación de la rabia. 4. La documentación que justifica estas circunstancias debe adjuntarse a la solicitud de registro en el registro de PET.Título IV
Uso de animales en actividades culturales y festivas
Artículo 58. Animales en películas y artes escénicas. El uso de animales en programas panorámicos, películas cinematográficas o de televisión u otros apoyos audiovisuales requiere una declaración responsable de la autoridad competente, incluidos los datos de identificación de los animales participantes, los períodos de filmación o representación, las condiciones físicas que garantizan el bienestar animal durante el curso de El tiroteo y los datos de contacto de las personas responsables de su bienestar. Artículo 59. Escenas de maltrato simuladas en películas y artes escénicas. 1. La representación o filmación de escenas guionadas que involucran animales para teatro, cine, televisión u otros apoyos audiovisuales o artes escénicas, así como sesiones fotográficas para fines publicitarios que muestran crueldad, maltrato, el sufrimiento o la muerte de los animales. Simulada, sin causar situaciones de estrés extremo o esfuerzo físico excesivo para los animales, y sin los productos y métodos utilizados, aportando prejuicios a los animales. 2. La filmación o representación de las escenas mencionadas anteriormente requiere una autorización previa del cuerpo competente en la región, así como el registro de todos los datos de animales, los períodos de filmación o representación y los detalles de contacto de las personas responsables de su bienestar. Toda la filmación debe justificar la presencia de veterinarios especializados en las especies utilizadas (sirvientes o salvajes), asegurando que no se haya infligido ningún sufrimiento en los animales utilizados. 3. Durante la exhibición de películas, debe indicarse claramente que las escenas mencionadas en este artículo se simulan y que no se infligieron ningún daño ni sufrimiento a los animales. 4. Sin embargo, en producciones cinematográficas, de televisión, internet, fotográficas, fotográficas, artísticas o publicitarias, así como en cualquier otro medio audiovisual, las tecnologías alternativas que evitan el uso de animales reales se utilizarán tanto como sea posible. Artículo 60. Ferias, exposiciones y competiciones. 1. Los animales que participan en ferias, mercados, exposiciones y competiciones de naturaleza similar deben ser bien alimentadas e hidratadas, ofreciéndoles agua fresca y alimentos cuando sea necesario, así como un espacio apropiado para protegerse del mal tiempo. 2. Para exposiciones o concursos de animales relacionados con el alcance de esta ley, se deben seguir los siguientes requisitos: a) Las exposiciones y competiciones deben ser supervisadas por al menos un graduado en medicina veterinaria, responsable de monitorear las condiciones de salud y el bienestar animal durante el evento, así como proporcionar asistencia veterinaria de emergencia en todas las situaciones que podrían surgir. Es obligatorio poner a disposición del equipo veterinario todos los medios necesarios para responder a situaciones de emergencia de acuerdo con las circunstancias del evento y las regulaciones locales o regionales en esta área. b) Los animales que participan en exposiciones o competiciones deben tener una vivienda adaptada a sus condiciones de tamaño y temperatura existentes, promoviendo así su descanso sin elementos estresantes. c) Todas las mascotas que participan en exposiciones o concursos deben identificarse y registrarse en el registro de PET, de acuerdo con las disposiciones regulatorias. 3. Las aves que participan en las manifestaciones de vuelo deben tener un sonido aislado y un espacio brillante, donde puedan descansar. En ningún caso deberían estar al alcance del público o ser fotografiados cerca de ellos. Artículo 61. Eventos festivos, desfiles y procesiones. 1. Los animales utilizados durante los eventos festivos deben presentar un estado higiénico de salud óptima y beneficiarse de los niveles óptimos de bienestar animal a lo largo de la actividad, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada especie y las condiciones ambientales del momento. Durante el progreso de la actividad, es esencial asegurarse de que los animales involucrados estén en buenas condiciones físicas, teniendo en cuenta los indicadores de comportamiento y los signos que indican la necesidad de descansar, especialmente durante los meses de clima cálido. 2. Los eventos festivos deben proporcionar paradas donde los animales usados puedan descansar y beber. 3. Las personas responsables de estos animales facilitarán la inspección para verificar los horarios de descanso, las condiciones de salud y la documentación. 4. El uso de animales en atracciones mecánicas o paseos festivos está prohibido. 5. Está prohibido usar animales en exposiciones, desfiles o procesiones, cuando esto sería incompatible con su bienestar debido a las características específicas de su especie o si están inmovilizadas durante la duración del evento. 6. El uso de animales durante los eventos festivos está prohibido cuando hay exposición a temperaturas excesivas. 7. El uso de animales durante los eventos festivos donde se utilizan elementos pirotécnicos están prohibidos. 8. Los horarios, lugares y medios del resto de las mascotas utilizadas durante los eventos festivos se establecerán regulación, dependiendo de la actividad, la especie y las otras condiciones ambientales, y deben ser estrictamente respetadas en el manejo y el cuidado de los animales en cualquier momento. Del mismo modo, se establecerán playas de temperatura en las que se permitirá el uso de mascotas durante eventos festivos.Título V
Accidentes de vehículos y protección de animales
Artículo 62. Cobertura de seguro para animales víctimas de accidentes de vehículos. 1. Las compañías de seguros deben cubrir los costos veterinarios para cualquier víctima animal de un accidente de vehículo. 2. Los propietarios de animales deben obtener un seguro que incluya esta cobertura. Artículo 63. No asistencia al animal en peligro. 1. Cualquier persona involucrada en un accidente de vehículo con un animal debe informar el incidente y proporcionar asistencia inmediata al animal lesionado. 2. El incumplimiento de esta obligación constituye un delito de no asistencia al animal en peligro y se castiga con las sanciones previstas por la ley. Artículo 64. Divagación de animales domésticos y responsabilidad en caso de accidente. 1. La divagación de animales domésticos está prohibido en el dominio público; Los animales deben ser retenidos con una correa por sus dueños. 2. Si un animal sostenido en una correa es golpeado por un vehículo, la responsabilidad automotriz del automovilista cubrirá los costos veterinarios. 3. Si el animal no fue retenido con una correa, la responsabilidad es la responsabilidad del propietario, que tendrá que pagar los costos veterinarios y usar su seguro para daños al vehículo. Esto incluye animales para dormir debajo o detrás de un vehículo. 4. Los propietarios pueden usar una compañía de seguros mutuos animales, siempre que la atención por un accidente responsable no esté excluida del contrato.Título V
Inspección y vigilancia
Artículo 65. Función de inspección. 1. Es responsabilidad de los organismos competentes de las regiones, ciudades, así como en entidades locales para inspeccionar y monitorear las instalaciones de centros de protección animal y animales que se alojan allí, ya sea de forma permanente, temporal o pasada. Esto también incluye centros veterinarios, zoológicos, residencias, reproducción y venta, doma y centros temporales de cuidado de animales, así como cualquier otro establecimiento que acoge animales, independientemente de su duración, propósito o propiedad de alojamiento, así como compañías de transporte de animales. 2. En casos debidamente justificados, y después de una opinión favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales, el Departamento Ministerial competente puede pedir excepcionalmente a la región o a la entidad local que ejercerá la función de inspección en cualquier instalación o lugar donde haya animales. , cuando se informa sobre situaciones de abuso o negligencia hacia los animales, o cuando la supuesta situación de maltrato afecta a varias regiones. También puede informar al fiscal del público sobre las situaciones irregulares de las cuales es consciente y que podría constituir un delito. 3. En cualquier caso, cuando el departamento ministerial competente está al tanto, de cualquier medio, de la presunta comisión de delitos a las regulaciones sobre la protección de los animales, informará inmediatamente a la autoridad competente, lo que puede preguntarle a la que depende de la último para ser informado de la decisión razonada tomada con respecto o no las acciones. 4. La apertura de cualquier centro o establecimiento de protección de animales mencionado en el párrafo 1 de este artículo, ya sea que haya una contraparte económica a cambio de sus servicios, está sujeto al régimen de autorización e inspección establecido por regiones, ciudades y entidades locales, Si es necesario, de acuerdo con lo que se proporciona en la ley sobre el acceso gratuito a las actividades de servicio y su ejercicio. 5. La función de inspección es proporcionada por los funcionarios responsables de esta tarea, que puede solicitar, a través de la autoridad gubernamental competente en el marco de sus respectivas habilidades, el apoyo necesario de la Agencia Nacional de Agua y los Bosques, de la Dirección General de Seguridad Nacional. , del Royal Gendarmerie, así como cualquier otra autoridad de naturaleza similar, sin perjuicio de acciones complementarias que la administración general del Estado pueda llevar a cabo en su campo de competencia propia. 6. Los propietarios de los centros e instalaciones mencionados en el párrafo 1 de este artículo deben permitir la realización de las inspecciones y controles determinados por las autoridades competentes, cooperar con la inspección y proporcionar la documentación requerida. 7. Las unidades responsables de la inspección pueden solicitar la colaboración de las entidades de protección animal registradas como colaboradores en el marco territorial del desarrollo de la actividad de inspección. 8. El personal responsable de ejercer las funciones de inspección y monitoreo debe haber acreditado el entrenamiento en términos de protección y bienestar de los animales. Artículo 66. Frecuencia de la inspección. 1. Las inspecciones mencionadas en el párrafo anterior se llevarán a cabo de acuerdo con la frecuencia establecida en los planes de inspección correspondientes. Ambos serán aleatorios, sin previo aviso, así como dirigidos y sistemáticos. 2. Al final de la inspección y en el caso de un delito, se elaborará un informe de inspección, lo que puede conducir a la apertura de un procedimiento disciplinario. 3. Sin embargo, si la inspección revela que el incumplimiento puede constituir un delito, el caso será llamado a la atención del fiscal del rey o al tribunal competente. Artículo 67. Medidas provisionales. 1. criterios de bienestar animal y garantizar sus derechos. 2. Estas medidas provisionales deben confirmarse, modificarse o levantarse en la decisión de abrir el procedimiento, que debe tomarse dentro de los quince días de su adopción y que puede ser objeto de la apelación apropiada. En cualquier caso, estas medidas no tendrán ningún efecto si el procedimiento no se realiza dentro de este período o si la decisión de apertura no menciona expresamente estas medidas. Estas medidas provisionales pueden incluir, entre otras cosas: a) La abstinencia, la intervención o la retención temporal de los animales involucrados, así como todos los demás que pueden estar en una situación de riesgo. b) Medidas de corrección, seguridad o control que evitan la continuación de la producción de daños. c) La suspensión, el cierre provisional o final de actividades, establecimientos e instalaciones. d) Confiscación de bienes, medios o instrumentos utilizados o resultantes del delito. e) El retiro de armas, si corresponde, así como las licencias o permisos correspondientes. 3. En los casos previstos en el párrafo anterior, los animales serán transferidos a un establecimiento de protección animal para su guardia completa, siendo los costos responsabilidad del delincuente.Título nosotros
Sanciones
CAPITULO I
Principios generales
Artículo 68. Responsable. 1. Se consideran responsables de las personas naturales o legales que cometen acciones u omisiones que constituyen delitos de acuerdo con esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueden incumbir en ellos. 2. En caso de incumplimiento de las obligaciones proporcionadas por esta ley por varias personas naturales o legales conjuntamente, o si el delito es atribuible a varias personas y que no es posible determinar el grado de participación de cada '' ser conjuntamente responsable de los delitos cometidos y las sanciones que pueden imponerse. Del mismo modo, las personas naturales que fueron administradores en el momento del comité de delito serán responsables de las sanciones impuestas a las personas legales que han cesado sus actividades. 3. Los titulares y gerentes de los establecimientos y empresas mencionadas en el Artículo 65.1 serán responsables de los delitos cometidos por el personal en su servicio por incumplimiento con las obligaciones previstas por esta ley. 4. Cuando se establece la responsabilidad de los actos cometidos por un menor, los padres, los tutores, la bienvenida o, de hecho, serán responsables conjuntamente con él, debido a su obligación de evitar delitos administrativos acusados a los menores. La responsabilidad de solidaridad se relaciona con las multas impuestas, sin perjuicio de su reemplazo por medidas reeducacionales determinadas por la legislación nacional. Artículo 69. Normas competitivas. 1. Los hechos que pueden ser calificados de acuerdo con dos o más disposiciones de esta ley u otra ley serán sancionados de acuerdo con las siguientes reglas: a) La disposición especial prevalecerá sobre la disposición general. b) La disposición más amplia o compleja absorberá la que sanciona los delitos encantados. c) En ausencia de los criterios anteriores, la disposición más grave excluirá a aquellos que sancionan el acto con una sanción menor. 2. Si el mismo hecho constituye dos o más delitos, o si uno es necesario para cometer el otro, el comportamiento será sancionado por el delito que establece el mayor resumen de sanciones. 3. Cuando se debe tener en cuenta una acción u omisión como un criterio para la graduación de la sanción o como una circunstancia que determina la calificación del delito, no puede ser sancionado como un delito independiente. Artículo 70. Competencia de procedimientos de sanción. 1. Los hechos ya sancionados de manera penal o administrativa no pueden ser objeto de una nueva sanción cuando la identidad del sujeto, porque y la fundación se establece. 2. En los casos en que los comportamientos puedan constituir crímenes, el organismo administrativo transmitirá el caso a la autoridad judicial o al fiscal público y se abstendrá de continuar el procedimiento de sanción siempre que la autoridad judicial no haya emitido un juicio o resolución final que ponga fin a la penalización penal Procedimiento, o que el fiscal no habrá decidido asumir las medidas inadecuadas para ser tomadas o seguir acciones penales, la prescripción del período que luego se suspende. La autoridad judicial y el fiscal se comunicarán con el organismo administrativo la resolución o el acuerdo que habrán adoptado. 3. En caso de delitos no criminales o en el caso de una resolución de otro tipo que finalice el procedimiento penal, el procedimiento de sanción puede ser iniciado o procesado. En cualquier caso, el organismo administrativo estará obligado por los hechos establecidos por medios judiciales. 4. Las medidas provisionales tomadas antes de la intervención judicial pueden mantenerse hasta que la autoridad judicial gobierne lo contrario. Además, sin perjuicio de lo que se prevé en el párrafo 1, el organismo administrativo puede tomar otras medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad y el bienestar de los animales involucrados, informando estas medidas la autoridad judicial o, si es necesario, al público, al público fiscal.CAPÍTULO II
Infracciones et sanciones
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 71. Infracciones. 1. Constitir delitos administrativos en términos de protección y derechos de los animales, acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta ley. 2. Los delitos se clasifican como ligeros, graves y muy graves. 3. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que violan las prohibiciones de importación y exportación previstas en los artículos 35 y 57 se calificarán como delitos de contrabando de acuerdo con la ley relacionada con la represión del contrabando. Artículo 72. Delitos ligeros. Se considera como un delito de luz cualquier comportamiento, por acción u omisión, que no causa daño físico ni una alteración significativa del comportamiento del animal, pero que constituye una violación de las prohibiciones, el cuidado o las obligaciones legalmente establecidas o surgidas del respeto no por el no respeto por Las responsabilidades administrativas de los titulares o gerentes del animal. Artículo 73. Infracciones Graves. Se considera un delito grave cualquier comportamiento, por acción u omisión, que surge del incumplimiento de las obligaciones o la realización de actos prohibidos, que implican daños o sufrimientos para el animal, sin, sin embargo, provocar su muerte o consecuencias graves. Además, se consideran sanciones serias: a) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones y prohibiciones impuestas por esta ley, lo que resulta en daños o sufrimientos por el animal, causando graves consecuencias, daños o lesiones graves, siempre que no sea un delito. b) La no identificación del animal. c) El uso de métodos agresivos o violentos en la manipulación o educación del animal. d) Administración de sustancias perjudiciales para los animales o alterando su comportamiento, a menos que un veterinario lo prescriba para fines terapéuticos para el animal. e) La práctica de mutilaciones corporales no autorizadas o cambios corporales en el animal. f) El uso de animales como premio, precio, lotería o objetos de promoción. g) El uso de animales para fines publicitarios sin autorización. h) La reproducción de animales salvajes alóqutonic, así como su comercio, excepto en los casos previstos en esta ley. i) El envío de animales vivos, excepto en los casos previstos en esta ley. j) El retiro, desplazamiento o reubicación de perros y gatos comunitarios en condiciones distintas a las autorizadas por esta ley. k) El abandono de uno o más animales. La falta de declaración de la pérdida o el robo de un animal se considera un delito ligero, aunque no recupera el animal en refugios u otros establecimientos similares donde se ha depositado, así como el abandono del animal en condiciones peligrosas, constituye un delito grave. . l) el vuelo, el vuelo de visualización o la apropiación indebida de un animal. m) La no nursing por la pérdida o robo del animal, o el hecho de no recuperarlo en clínicas veterinarias, refugios u otros establecimientos similares donde se había depositado previamente, incluso si no hay riesgo para el animal. n) Alimentar animales con vísceras, cadáveres u otros desechos de animales que no han pasado los controles de salud apropiados. o) El mantenimiento permanente de perros o gatos en terrazas, balcones, techos, salones de almacenamiento, sótanos, cursos y otros lugares similares, así como en vehículos. p) La comisión de más de un delito de luz en tres años, como se declara en una resolución administrativa final. Artículo 74. Delitos muy graves. Se consideran delitos muy graves: a) incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por esta ley b) conducir a la muerte del animal, siempre que ese no sea un delito, así como el sacrificio de animales no autorizados. b) Eutanasia animal por medios inadecuados o por personal no calificado. c) Entrenamiento y el uso de animales para peleas y peleas con otros animales o personas. d) El uso de mascotas para fines de consumo humano. e) El asesinato de perros y gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por esta ley. f) Exposición de cría, comercio o animal con fines comerciales por personas no autorizadas, así como la venta de perros, gatos y hurones. g) El uso de animales en actividades prohibidas, especialmente en eventos culturales y festivos, paseos justos, así como el uso de especies de vida silvestre en los circos. h) El uso de la selección genética de mascotas que conduce al deterioro de su salud. i) La comisión de más de un delito grave en tres años, según lo declarado por una resolución administrativa final.Sección 2.ª Sanciones
Artículo 75. Sanciones principales. 1. Los delitos previstos en esta Ley se sancionan de la siguiente manera: A) Ofitos ligeros por advertencia o una multa de cinco mil a cien mil dirhams. b) Delitos de tumbas por una multa de cien mil uno a quinientos mil dirhams. c) Delitos muy graves por una multa de quinientos mil uno a dos millones de dirhams. 2. En caso de recurrencia por un delito ligero o en el caso de un delito continuo, la advertencia no se aplicará como una sanción. 3. El gobierno y las regiones, así como las ciudades, por regulación, pueden introducir especificaciones o gradaciones en la tabla de delitos y sanciones previstas por esta ley. Estos ajustes no constituirán nuevos delitos o sanciones ni modificarán su naturaleza y límites, sino que contribuirán a una mejor identificación del comportamiento, una determinación más precisa de las sanciones correspondientes o una actualización de sus cantidades. 4. Las recetas de las sanciones siempre se asignarán a acciones dirigidas a la protección de los animales. Artículo 76. Medidas de accesorios. 1. Además de la multa, una o más de las siguientes sanciones accesorias se pueden imponer de acuerdo con la naturaleza de los hechos que constituyen el delito: a) La intervención del animal y su transferencia a un centro de protección de animales o la designada por la autoridad competente. b) El retiro de las armas, así como las licencias o permisos correspondientes. c) La confiscación de bienes, medios o instrumentos utilizados o preparados para la comisión de delito y, si es necesario, los productos obtenidos de ella. d) La suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos, que puede variar de seis meses y un día a dos años por delitos muy graves, y hasta seis meses por delitos graves, en el campo gobernado por esta ley. En caso de recurrencia, las sanciones pueden subir hasta dos años y un día a seis años por delitos muy graves, y hasta dos años por delitos graves. e) El cierre temporal de locales o establecimientos, que pueden variar de seis meses y un día a dos años por delitos muy graves, y hasta seis meses por delitos graves, en el campo gobernado por esta ley. En caso de recurrencia, las sanciones pueden ser de dos años y un día a seis años, incluso el cierre definitivo del establecimiento por delitos muy graves y hasta dos años por delitos graves. f) La prohibición de ejercer actividades relacionadas con los animales, así como la prohibición de la posesión de animales, por un período máximo de cinco años por delitos graves, y de cinco a diez años por delitos muy graves. g) El retiro o no atribución de subsidios o SIDA vinculado a esta ley, por una duración máxima de cinco años por delitos graves, y de cinco a diez años por delitos muy graves. h) La obligación de tomar cursos de rehabilitación o capacitación sobre bienestar, protección de animales y derechos de los animales. i) La ejecución de obras de interés general. 2. Si los hechos sancionados se han cometido utilizando armas o explosivos, el organismo del instructor transmitirá la información correspondiente a las autoridades competentes para que estos, de acuerdo con la legislación sobre la protección y la seguridad de los ciudadanos, así como con las regulaciones de armas, hagan regulaciones de armas, hagan regulaciones de armas, hagan regulaciones de armas, hagan regulaciones de armas, hagan regulaciones, hagan regulaciones de armas. decisiones apropiadas. 3. Los delitos ligeros pueden dar lugar a la imposición de las sanciones adicionales mencionadas en los párrafos h) y i) del primer párrafo de este artículo. 4. Los delitos graves y muy graves pueden conducir a la imposición de cualquiera de las sanciones adicionales mencionadas en el primer párrafo de este artículo. Artículo 77. Gradación de sanciones. Para la gradación de sanciones, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) El daño causado al animal. b) El grado de culpa o la existencia de intencionalidad, negligencia o imprudencia. c) El alcance social o de salud del delito cometido o su impacto en el medio ambiente natural. d) La intención de un beneficio ilegal y el monto de la ganancia obtenida o prevista por la Comisión del delito. e) Continuidad o persistencia del comportamiento reprensible. f) rechazo u obstrucción al acceso a las instalaciones o la provisión de la información solicitada por la inspección. g) El cese de la actividad reprensible antes o durante la investigación del procedimiento de sanción. h) La violencia contra los animales en presencia de personas menores o vulnerables, así como de personas con discapacidades mentales, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social. Artículo 78. Responsabilidad civil. 1. La impuestos de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil por la persona o la entidad sancionada. 2. La responsabilidad civil derivada de un delito siempre se unirá entre todos los responsables del daño.Sección 3. Procedimiento de sanción
Artículo 79. Cuerpos competentes. 1. El ejercicio del poder de sanción es responsabilidad de los cuerpos de las regiones y municipios competentes en cada caso. 2. Las autoridades municipales pueden imponer sanciones y tomar las medidas previstas por esta ley cuando los delitos se cometen en los espacios públicos municipales o afectan la propiedad local, siempre que tengan habilidades en asuntos bajo una legislación específica. Las regulaciones municipales pueden introducir especificaciones o graduaciones en la tabla de delitos y sanciones previstas por esta ley. Artículo 80. Partes interesadas en el procedimiento. Independientemente de lo que se solicite en el artículo anterior, en los procedimientos de sanción por violación de esta ley o sus disposiciones de desarrollo, tendrá la calidad de las partes interesadas las asociaciones y las entidades de protección animal que han presentado el origen de la queja del procedimiento de sanción, o aquellos cuyos estatutos incluyen la protección de los animales como el objetivo principal y que se han presentado como partes interesadas en el procedimiento. Primer diseño adicional. Perros de asistencia. Los perros de asistencia se regirán por esta ley por lo que no es provisto por sus regulaciones específicas. Diseño adicional segundo. Plan Nacional de Protección de Animales. El principal Plan Nacional de Protección de Animales, como se menciona en el Artículo 16, se elaborará dentro de los dos años posteriores a su entrada en vigor. Tercer diseño adicional. Habilidades de los ministerios. 1. De acuerdo con la tercera tercera disposición de la ley, las disposiciones de esta Ley, cuando afectan a los animales bajo un ministerio y sus organismos públicos, serán aplicadas por los organismos competentes designados por el titular de dicho Ministerio, de acuerdo con sus regulaciones específicas. 2. En cualquier caso, los ministerios tendrán que comunicarse en el departamento ministerial competente toda la información relacionada con sus animales necesarios para que dicho departamento ejercerá sus habilidades en términos de bienestar animal. Cuarto diseño adicional. Ley en grandes simios. Dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, el gobierno tendrá que presentar un proyecto de ley sobre los principales simios. Quinto diseño adicional. Dentro de un período máximo de doce meses, el gobierno se compromete a elaborar un documento que contenga recomendaciones sobre los principios éticos y las condiciones de protección de los animales que se observan en la investigación clínica veterinaria, según lo definido por el decreto real que regula los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. Primera disposición de transición. Aprobación o adquisición de los títulos requeridos. Los gerentes de entidades de protección animal y aquellos que, al ingresar a la fuerza de esta ley, el entrenamiento del ejercicio o las actividades de modificación del comportamiento entre los perros, deben, si es necesario, aprobar o adquirir los títulos necesarios para ejercer estas actividades dentro de los veinticuatro meses posteriores a la adopción. de las regulaciones previstas en el artículo 35.2 o la aprobación del título requerido. Segunda disposición de transición. Prohibición de ciertas especies como las mascotas. Desde la entrada en la fuerza de esta ley y hasta la aprobación y publicación de la lista positiva correspondiente a cada especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados), está prohibido a sostener como animales de animales de compañía que pertenecen a especies que cumplir con uno de los siguientes criterios, relacionados con su peligrosidad y la necesidad de aplicar un principio de precaución para la conservación de la vida silvestre amenazada: 1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordida o veneno puede representar un riesgo grave por la integridad física o la salud de las personas y los animales. 2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles adultos que exceden dos kilogramos de peso, con la excepción de las tortugas. 3. Todos los primates. 4. Mamíferos silvestres adultos superiores a cinco kilogramos. 5. Especies incluidas en otra regulación sectorial a nivel nacional o comunitario que prohíbe su detención de cautiverio. Las personas con animales pertenecientes a especies que cumplen con uno de los criterios establecidos anteriormente deben declarar la posesión de estos animales a las autoridades competentes dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley. Dado que la entrada en vigor de esta Ley y hasta la aprobación y publicación de la lista positiva correspondiente a cada especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados), las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para intervenir y hacer que estos animales sean animales Disponible en centros de protección para animales salvajes, zoológicos o entidades de protección animal. Tercera disposición de transición. Circuses, atracciones y atracciones de recinto ferial. Los gerentes de circo, los paseos, las atracciones justas y, en general, cualquier espectáculo o actividad pública mencionada en el artículo 25, párrafo e) El uso de animales salvajes en cautiverio tiene un período de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para modificar su actividad y , si es necesario, para informar la autoridad competente sobre la especie y el número de animales salvajes en cautiverio que tienen, según el siguiente régimen: a) Las licencias válidas que permitan el uso de animales salvajes expirarán dentro de los seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y no se puede otorgar una nueva autorización desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley. b) Se rechazan todas las solicitudes de uso de animales salvajes en espectáculos que esperan resolución en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, y la adquisición o reproducción de todas las especies salvajes también está prohibida. c) Cualquier tarea libre o costosa de animales, muerte o nacimiento debe informarse a la autoridad competente dentro de las 48 horas. d) Los animales que ya no se usan en espectáculos deben reubicarse en los lugares más apropiados que garanticen su bienestar, como reservas o refugios de animales permanentes. Para algunos animales, los acuerdos de colaboración se pueden establecer en el marco de una acción conjunta por administraciones públicas, propietarios de animales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, o entidades de conservación y protección de animales, para buscar juntos el lugar de destino más adecuado para los animales , siempre garantizando su bienestar. La autoridad competente debe supervisar y certificar el proceso de reubicación. Cuarta disposición de transición. Venta de perros, gatos y hurones en las tiendas. Las tiendas donde los perros, los gatos y los hurones han comercializado tienen un período de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley para poner fin a su actividad para vender estas especies, durante las cuales las disposiciones del Artículo 51 no se aplicarán. Quinta disposición de transición. Cuidado de mascotas. Las personas pertenecientes a especies de animales salvajes en cautiverio que, al ingresar a la fuerza de esta ley, se mantienen, crían o comercializan como mascotas y no se ven afectadas por la segunda disposición de transición, se regirán por todas las mascotas relacionadas con las mascotas contenidas en esto. Ley hasta que se preocupe la lista positiva de mascotas. Una vez aprobado la lista positiva de mascotas que les conciernen, las personas cuya especie no se incluye en ella se considerarán animales salvajes en cautiverio y su guardia, su reproducción o su comercio no se permitirán, excepto en el caso de autorizaciones específicas derivadas de El desarrollo regulatorio del cuarto párrafo del Artículo 32 para la reproducción de animales salvajes en cautiverio. La custodia de los individuos mencionados en el párrafo anterior como animales de una compañía puede ser autorizada siempre que su adquisición o su guardia anterior a la aprobación de la lista positiva de mascotas que les conciernen y las condiciones en guardia se consideran adecuadas. Esta excepción debe solicitarse a la autoridad competente dentro de un máximo de seis meses desde la aprobación de la lista de mascotas en cuestión. En ausencia de una autorización de entrega para las personas mencionadas en el párrafo anterior después de la presentación de la solicitud dentro del período indicado, la autoridad competente establecerá las condiciones y el destino de las personas involucradas, que no implicarán ningún caso su sacrificio. Las aves falsorryas, los animales ornamentales de los peces y la acuarofilia no se incluyen en el catálogo de especies exóticas invasoras o especies salvajes protegidas, tanto a nivel nacional, como en las especies de fauna silvestre que no están naturalmente presentes en Marruecos y protegidas por tratados internacionales ratificados por Marrocco, se regirá por las disposiciones relacionadas con las mascotas indefinidamente, y se excluyen de esta disposición. Sexta disposición de transición. Los cetáceos que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se mantienen en cautiverio fuera de los centros de conservación e investigación mencionados en el artículo 32.6, pueden permanecer en sus sitios actuales bajo el cuidado de sus titulares hasta su muerte o hasta que estén Transferido a un centro para fines de investigación, siempre que no puedan reintroducirse en su entorno natural, que se conservan sus condiciones de bienestar y que se respetan los términos de esta disposición. Se pueden usar en programas, interacciones comerciales o gratuitas, siempre que sea con sus cuidadores o profesionales interesados. Abrogación única. Todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a las disposiciones de esta ley son derogadas. Primera disposición final. Lista positiva de mascotas. Dentro de un máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el gobierno adoptará las regulaciones que desarrollan la lista positiva de animales salvajes que pueden mantenerse como mascotas, de acuerdo con el Capítulo V del Título II. Dentro de un período máximo de doce meses después de la entrada en vigor de dicha regulación, el gobierno publicará la lista de especies de mamíferos salvajes incluidas en la lista positiva de mascotas, de acuerdo con el artículo 37. Dentro de un máximo de treinta meses después de la entrada en vigor de dicha regulación, el gobierno publicará la lista de especies de otros grupos de animales salvajes (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) incluidas en la lista positiva de animales de la compañía, de acuerdo con el artículo 37. Segunda disposición final. Desarrollo del sistema central de registros de protección animal. El gobierno, sobre la propuesta del ministerio competente, después de consultar con la Comisión Nacional para la Protección de la Protección de Datos Personal, se ampliará dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, las regulaciones necesarias con respecto a la organización del sistema central de Registros de protección de animales, así como los métodos de registro y cancelación y acceso a la información contenida. El registro en el sistema de registros de protección de animales centrales por asociaciones de protección animal, profesionales del comportamiento animal y gerentes de agricultura y ventas de mascotas no serán obligatorios antes de doce meses después de adoptar las regulaciones antes mencionadas. Tercera disposición final. Título de la jurisdicción. Esta ley es una legislación básica promulgada bajo las disposiciones de los artículos correspondientes de la Constitución marroquí, que reserva la jurisdicción exclusiva para la planificación general de la actividad económica, la coordinación general de la salud y la legislación de la legislación sobre la protección ambiental. Cuarta disposición final. Autorización normativa. El gobierno está facultado para tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y la ejecución de esta ley. Quinta disposición final. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el "Boletín Oficial". Rabat, 2024.
info
spadumaroc.com
© 2000-2025 The Humane Society of Morocco/SPA du Maroc.
Todos los derechos reservados.
La SPA du Maroc ayuda a los animales en todo el país.
La SPA du Maroc es una organización sin fines de lucro.
Organización benéfica registrada nº. 1490/2021.
Transparencia en la cobertura.
Galleta | Duración | Descripción |
---|---|---|
cookielawinfo-checkbox-análisis | 11 meses | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics". |
cookielawinfo-casilla-funcional | 11 meses | The cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional". |
cookielawinfo-casilla-necesaria | 11 meses | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary". |
cookielawinfo-checkbox-otros | 11 meses | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. |
cookielawinfo-casilla-rendimiento | 11 meses | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance". |
política_de_cookies_vista | 11 meses | La cookie la establece el complemento GDPR Cookie Consent y se utiliza para almacenar si el usuario ha dado su consentimiento o no para el uso de cookies. No almacena ningún dato personal. |