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Société Protectrice
des Animaux du Maroc

The Humane Society
of Morocco
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Proyecto de ley sobre la protección de los derechos y el bienestar de los animales en Marruecos

Presentación del proyecto de ley sobre la protección de los derechos y el bienestar de los animales en Marruecos

La Sociedad para la Protección de los Animales de Marruecos (SPA de Marruecos) se enorgullece de presentar el nuevo Proyecto de Ley sobre la Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que redactamos y presentamos al Parlamento marroquí.
Inspirado en estándares internacionales, este proyecto de ley tiene como objetivo garantizar el respeto, la dignidad y el bienestar de los animales. Introduce medidas estrictas contra la crueldad, regula el comercio de animales y propone el establecimiento de una fuerza policial dedicada a los animales.
El proyecto de ley impone obligaciones claras a los propietarios de animales, incluidas la vacunación, la esterilización y la identificación de las mascotas. Prohíbe la cría y venta de perros y gatos y establece sanciones severas por infracciones.
Además, otorga especial protección a los animales callejeros y salvajes, y promueve la educación pública sobre el bienestar animal.
Esta propuesta de legislación marca un importante paso adelante hacia la coexistencia armoniosa entre humanos y animales en Marruecos.

Ley de Protección de Derechos
y Bienestar Animal en Marruecos

Preámbulo

I.

Se hace cada vez más obvio en Marruecos que la creciente conciencia de la población en cuanto a la necesidad de garantizar la protección de los animales, en particular los que viven en el entorno humano, es esencial. Los animales son seres con sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, como se estipulan en los estándares internacionales y las buenas prácticas reconocidas. Por lo tanto, las autoridades locales y nacionales deben desarrollar regulaciones avanzadas para la protección de los animales, su bienestar y la prevención del maltrato, lo que lleva a un conjunto coherente de estándares que establecen varios mecanismos de protección según los territorios.

El concepto de "bienestar animal", definido por la Organización Mundial de la Salud Animal como "el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere", está integrado en muchas regulaciones, tanto nacionales como internacionales. El Código de Procedimiento Civil marroquí también debe estipular la obligación del propietario, el titular o el titular de cualquier otro derecho sobre un animal, a ejercer sus derechos y deberes de atención al tiempo que respeta la naturaleza sensible del animal y su bienestar, de acuerdo con las características de cada especie y las limitaciones establecidas por esta ley y otras regulaciones en vigor.

El objetivo principal de esta ley no es solo garantizar el bienestar animal evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino también regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. En consecuencia, esta ley no trata a los animales como elementos de nuestra actividad económica, sino que gobierna nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos en nuestro entorno de coexistencia.

Esta ley unifica y armoniza las definiciones existentes en las regulaciones actuales para una mejor aplicación, de acuerdo con los principios de eficiencia y seguridad legal.

En Marruecos, muchos hogares tienen al menos una mascota. Sin embargo, hay estudios que indican que solo una minoría de mascotas se identifica legalmente, lo que los expone a riesgos en términos de protección, seguridad pública y conservación de la biodiversidad.

En este contexto, es crucial tomar medidas contra el comercio ilegal de mascotas. Un sistema obligatorio para registrar perros y gatos, una definición de instalaciones de reproducción de reproductores comerciales, el endurecimiento de las sanciones en términos de abuso animal y la promoción de la adopción a expensas de la compra de mascotas son medidas esenciales. También es importante proporcionar un apoyo financiero y material adecuado para los centros de rescate de animales y las organizaciones no gubernamentales de protección animal.

II.

El propósito de esta ley tiene como objetivo implementar mecanismos legales para promover la protección de los animales y prevenir la alta tasa de abandono de los animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio marroquí, involucrando a las autoridades públicas y los ciudadanos de acuerdo con todos los animales.

Por lo tanto, los legisladores nunca han elaborado estándares reales relacionados con la protección y el bienestar de los animales, que definen, líneas de conducta hacia los animales. Esto justifica la necesidad de dar coherencia al régimen legal para la protección de los animales en nuestro país, fijando un mínimo de derechos y obligaciones comunes hacia los animales, independientemente del territorio en el que lo estén.

Las administraciones locales, dentro del marco de la legislación nacional sobre la administración local, constituyen un elemento fundamental para hacer que las disposiciones efectivas previstas en esta ley. No solo constituyen el primer contacto entre los ciudadanos y la administración, sino que también abordan inequívocamente los problemas vinculados directa e indirectamente al abuso de animales, en el contexto del ejercicio de las habilidades en la salud ambiental y de la salud pública, según lo previsto por la legislación nacional.

La posesión de mascotas debe llevar a la responsabilidad al cuidado de ser brindado a un ser vivo, diferente de un objeto, e implica un compromiso en la atención a lo largo de su vida, su identificación y su integración en el medio ambiente.

Esta ley promueve los mecanismos de adopción de los animales abandonados, al establecer criterios educativos, informativos y de control de animales, asegurando que los animales no identificados sean la excepción en un estándar donde la mayoría de ellos se identifican y tienen la atención veterinaria.

Además, es esencial desarrollar listas positivas de especies autorizadas para importación, mantenimiento, agricultura y comercio, basadas en una evaluación científica. También es importante expandir los recursos ecológicos y de biodiversidad mediante áreas verdes en áreas urbanas, promover la interconectividad entre los hábitats y la creación de corredores verdes, y para combatir el tráfico ilegal de especies exóticas y salvajes.

Estas listas positivas no deben considerarse como una limitación en comparación con otras regulaciones, como la Convención sobre Comercio Internacional de Especies de Flora Wild Wild Flora y Flora, amenazadas con extinción (Convención CITES). Este Acuerdo determina las condiciones para los movimientos de Cross Border de ciertas especies cuya supervivencia podría verse comprometida por el comercio. Regula las condiciones de transporte y destino de los animales, pero no las de su detención, que deben complementarse con otros límites resultantes de los avances técnicos, científicos y regulatorios existentes. La simple consideración de los animales como seres sensibles, debe inscribirse en el Código de Procedimiento Civil, para obligar a las autoridades públicas a garantizar el bienestar de los animales preocupados por esta ley. El catálogo nacional de especies exóticas invasivas también requiere considerar la posibilidad de impacto en la biodiversidad como un factor limitante para la detención de animales salvajes en el cautiverio. Finalmente, la seguridad y la salud de las personas deben presidir el control ejercido por las administraciones públicas sobre la detención de animales salvajes como mascotas.

III

Esta ley está estructurada en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones de transición, una disposición de abrogación y cinco disposiciones finales.

El título preliminar aborda los aspectos generales relacionados con el objeto de la ley, su alcance y define los conceptos que contiene.

El Título I establece mecanismos administrativos destinados a promover la protección de los animales, dedicando el principio del Capítulo I el principio de colaboración entre las administraciones públicas en la materia, que definen diferentes organizaciones de colaboración y asesoramiento con representación de personas con un perfil científico y técnico, con representantes de administraciones territoriales e instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal.

El Capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Protección Animal, como apoyo para las administraciones públicas a cargo de la protección y los derechos de los animales.

Los capítulos III, IV y V del Título I regulan los instrumentos para monitorear e implementar políticas públicas de protección de animales, a través de la creación de estadísticas de protección animal, la configuración de programas territoriales destinados a proteger a los animales y proporcionar administraciones públicas de medios económicos para implementar sus políticas en términos de protección animal.

El Capítulo VI explica la colaboración necesaria entre el departamento ministerial competente y los establecimientos públicos directamente preocupados por la lucha contra el abuso animal.

Los capítulos VII y VIII establecen la obligación de que las administraciones territoriales tengan ambos protocolos para el tratamiento de animales en situaciones de emergencia, a menudo olvidadas, lo que conduce a consecuencias negativas para sus propietarios, y centros de protección de animales públicos, limpios o concertados, para que los municipios mismos se involucren en la protección de los animales y no confíen este trabajo exclusivamente con entidades privadas y lucrativas.

El Título II trata sobre la propiedad responsable y la coexistencia con los animales, al establecer un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, para las personas que tienen o son responsables de las mascotas y los animales salvajes en cautiverio.

En particular, se establece la prohibición del sacrificio de las mascotas, excepto en los casos proporcionados en esta ley, siempre llevados a cabo por un veterinario, sin permitir el sacrificio de los animales por razones de ubicación, edad o espacio en las instalaciones.

El Capítulo II corrige en particular las condiciones de mantener mascotas, tanto en viviendas privadas como en espacios abiertos, para garantizar la protección y los derechos de los animales, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público. En particular, con respecto a los dueños de perros, es obligatorio haberse sometido a entrenamiento para este propósito, con el objetivo de facilitar una posesión correcta y responsable del animal, a menudo condicionado por la falta de conocimiento en términos de manejo, cuidado y posesión del animal.

El Capítulo III regula la cría, la posesión y el comercio de animales salvajes que no están en la lista positiva de mascotas, así como la reproducción de especies no nativas.

El Capítulo IV establece los conceptos básicos de lo que debería ser responsable de los animales, así como la promoción de las autoridades públicas de actividad destinadas a difundir en la sociedad los criterios básicos para la posesión y la coexistencia responsables de los animales.

El Capítulo V presenta en nuestro sistema legal el concepto de una lista positiva de mascotas que permite su posesión, su transferencia y su adopción, al favorecer los criterios de seguridad de las personas, la salud pública y el medio ambiente para limitar las especies que pueden considerarse como mascotas.

El Capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones caninas y felinas libres, colonias de perros y gatos meraudos abandonados, errantes o no esterilizadas y sus camadas, que son producto de propiedades irresponsables. Se introduce el concepto de perro y gato de la comunidad, el perro o el gato libre que vive en entornos humanos y no se puede adoptar debido a su falta de socialización, y el manejo global de TI se establece con métodos no letales, basado en el método TNVR, con el objetivo de reducir gradualmente su población mientras domina la contribución de nuevas personas con la esterilización compulsiva de los perros y los tats y los tats y los catypastor

El Capítulo VII clasifica por primera vez los diferentes tipos de entidades de protección animal, dependiendo de su objetivo, estableciendo las condiciones de registro en el registro de entidades de protección animal.

El Título III, relacionado con la reproducción, el comercio, la identificación, la transmisión y el transporte de animales, regula en el Capítulo I la granja y el comercio de animales que deben gobernarse por reglas garantizadas y claras, distinguiendo animales por su condición de seres sensibles. La selección solo puede ser realizada por criadores registrados, con mecanismos de control veterinarios, para garantizar que se haga de manera responsable y moderada.

La venta de mascotas se prohíbe. Del mismo modo, se prevé que la asignación gratuita establezca que se refleje en un contrato entre las partes.

Como, este capítulo regula la importación y exportación de mascotas para dar coherencia a la lista positiva de mascotas. Estas regulaciones no contravenirán las regulaciones relacionadas con los controles veterinarios en las fronteras y el sistema aduanero del Reino de Marruecos, en particular que establecidos por las regulaciones relacionadas con los controles y otras actividades oficiales se llevan a cabo para garantizar la aplicación de la legislación alimentaria y alimentaria animal, así como las normas y el bienestar animal y los bienestar animal, sobre los productos fitosanitarios y fitopharmaceuticales.

El Capítulo II de dicho Título III fija las condiciones de transporte de animales que ingresan al alcance de la ley, a fin de garantizar condiciones decentes de transporte y respetuosa de las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.

El Título IV regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo condiciones de uso de acuerdo con su dignidad de seres sensibles, para evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.

El Título V presenta el concepto de no asistencia a los animales en peligro para las víctimas animales de accidentes de vehículos, lo que obliga a los conductores a proporcionar asistencia inmediata. Estipula que los costos veterinarios deben estar cubiertos por un seguro y aclarar la responsabilidad de los propietarios y automovilistas, dependiendo de si el animal fue retenido con una correa o no.

El Título VI regula las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la competencia de las regiones en el trabajo de inspección, y la colaboración necesaria con las fuerzas y las organizaciones de seguridad.

El Título VII establece el régimen común de delitos y sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley, así como el procedimiento de sanción, que es responsabilidad de las regiones o entidades locales.
Las disposiciones complementarias se refieren al régimen legal aplicable a los perros de asistencia, al desarrollo del primer plano principal para la protección de los animales y a las habilidades específicas de los ministerios sobre los animales que se les confían y a sus organizaciones públicas, al desarrollo de un plan nacional para proteger grandes simios, así como un mandato dado al gobierno para preparar recomendaciones sobre los principios éticos y las condiciones de la protección de los animales.

Las disposiciones de transición establecen el régimen aplicable temporalmente a ciertos aspectos de la ley, como la aprobación o la adquisición de títulos por parte de aquellos que actualmente trabajan con animales, la prohibición de ciertas especies, como las mascotas, los propietarios de circos, atracciones o atracciones de recién nacidos que usan animales, la venta de perros, gatos y hurones en los sesiones, posesión de mascotas y cétacos que viven en capturas.

Las disposiciones finales incluyen diversas modificaciones de los preceptos de las leyes vigentes necesarias para su adaptación a los requisitos y disposiciones derivadas de esta ley, su base constitucional, permiten la evolución regulatoria y fijan la fecha de su entrada, seis meses después de su publicación. «Boletín Oficial».
El proyecto de ley que da a luz a esta ley está de acuerdo con los principios de buena regulación de acuerdo con la ley sobre los procedimientos administrativos de las administraciones públicas. Los principios de necesidad y eficiencia se respetan al garantizar el uso efectivo de los recursos públicos, optimizando la participación de administraciones públicas, estatales, regionales y locales, en organizaciones universitarias que promueven la protección de los animales. El principio de proporcionalidad se respeta al establecer regulaciones mínimas esenciales para satisfacer las necesidades requeridas, sin que existan alternativas a las regulaciones legales, ya que todas las medidas propuestas requieren su incorporación en un estándar de este rango, por razones de seguridad legal y para garantizar su efectividad. Se adapta al principio de la certeza legal, al fortalecer la consistencia del sistema legal, así como su conocimiento por parte de sus destinatarios, en particular con respecto al régimen de propiedades responsables y la coexistencia con los animales, al alcanzar un sistema regulatorio estable, predecible e integrado, un marco claro y cierta, que facilita su comprensión y, en consecuencia, acciones y decisiones, en las personas, empresas y administraciones y administraciones.

El proyecto responde al principio de transparencia, definiendo claramente los objetivos de las disposiciones introducidas, al tiempo que permite una gran participación de sus destinatarios. Del mismo modo, aborda el principio de eficiencia al racionalizar el uso de recursos públicos y, por otro lado, los cargos administrativos introducidos conducen al objetivo principal de la ley, que es garantizar los más altos estándares posibles de bienestar y la protección de los animales que coexisten en el entorno humano.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y campo de aplicación.
1. Esta ley establece, en todo el territorio marroquí, el régimen legal para la protección y el bienestar de las mascotas (o utilizados en actividades específicas o profesionales como deportes, halconería, perros de rescate, etc.), animales de producción, animales utilizados en experimentación científica y animales salvajes en cautiverio.

2. Los derechos de los animales incluyen buen tratamiento, respeto y protección, derivados de su naturaleza de los seres sensibles.

3. Están excluidos: animales salvajes no en cautiverio.

Artículo 2. Objetivo.
1. Esta ley tiene como objetivo lograr la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales.

2. Las acciones para lograr este objetivo incluyen:
a) Promover la posesión responsable.
b) Fomentar la protección de los derechos y el bienestar de los animales.
c) lucha contra el maltrato y el abandono.
d) Fomentar la adopción y la bienvenida.
e) Desarrollar actividades de capacitación y concientización.
f) Promover campañas de identificación, vacunación y esterilización.
g) Fomentar las acciones administrativas para la protección de los animales.
h) Establecer obligaciones para administraciones públicas y ciudadanos.

Artículo 3. Definiciones.
Para el propósito de esta ley, queremos decir con:

A) PET: el animal doméstico o salvaje en cautiverio, principalmente mantenido en casa por humanos, hasta donde se puede mantener en buenas condiciones de bienestar con respecto a sus necesidades etológicas, puede adaptarse al cautiverio y que su posesión no pretende consumir o explotar sus producciones con fines industriales o comerciales lucrativos, y que, en el caso de los animales salvajes, su especie se incluye en la lista positiva de la compañía. En cualquier caso, los perros, gatos y hurones, independientemente de su destino o su lugar de residencia, se consideran mascotas. Los animales de producción solo se considerarán mascotas si, perdiendo su fin productivo, el propietario decide registrarlos como mascotas en el registro de mascotas.

b) Nacional o producción: definido de acuerdo con la legislación vigente. Los animales destinados a la producción, reproducción, engorde o matanza, incluidos los animales destinados a la piel o la caza, así como a los animales salvajes mantenidos, engordados o criados para la producción de alimentos o productos de animales, o cualquier otro final comercial o lucrativo. Se excluyen los perros, gatos y hurones. Los animales de producción solo se considerarán mascotas si, perdiendo su fin productivo, el propietario decide registrarlos como mascotas en el registro de mascotas.

c) Animal salvaje: especie cuyo genotipo/fenotipo no ha sido modificado por la selección humana, ya sea en cautiverio o libertad.

d) Animal salvaje en cautiverio: animal salvaje mantenido en cautiverio, cuyo genotipo/fenotipo no ha sido alterado significativamente por la selección humana.

e) Animal abandonado: animal errante sin acompañamiento, no identificado o no reclamado, excepto perros y gatos de colonias caninas y felinas.

f) Animal en angustia: animal en una situación de vulnerabilidad o enfermedad sin atención adecuada.

G) Lave Animal: animal errante cuya pérdida ha sido reportada.

h) Animal identificado: animal que lleva el sistema de identificación regulatoria.

i) animal utilizado en actividades específicas: mascotas utilizadas en actividades específicas como deportes o caza.

j) Animal utilizado en actividades profesionales: las mascotas utilizadas en actividades profesionales, como perros de rescate o animales de las fuerzas de seguridad.

K) Bienestar animal: estado físico y mental de un animal relacionado con sus condiciones de vida y muerte, en palabras de la Organización Mundial para la Salud Animal.

l) Inicio: colaborando formalmente el hogar con una administración o una entidad de protección animal para acomodar temporalmente animales abandonados o perdidos.

m) Centro de protección de animales: Establecimiento para el alojamiento y cuidado de animales callejeros, abandonados o confiscados, con las infraestructuras y autorizaciones necesarias.

n) TNVR (captura, esterilización, vacunación, retorno): método de manejo de perros o gatos comunitarios.

o) Colonia canina o felina: grupo de perros o gatos que viven en semi-liberidad, dependiendo del hombre para su subsistencia, pero difícil de socializar.

P) Criador registrado: persona registrada en el registro de criadores de animales.

P) Guardián de colonia canina o felina: persona autorizada para cuidar a los perros o gatos de una colonia, sin tenerla.

r) Entidades de protección animal: organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la protección, el rescate, la rehabilitación y la adopción de animales.

s) Ambiente naturalizado: lugares modificados por humanos y restaurados para reducir su antropización.

t) esterilización: método clínico llevado a cabo por veterinarios para hacer que un animal no pueda reproducirse.

u) Fauna urbana: animales vertebrados que viven en áreas urbanas sin propietario conocido.

v) Perro o chat comunitario: perro o gato que vive en libertad, dependiendo de un territorio y difícil de socializar.

W) Pagador de perros: deambular por perro o gato doméstico sin supervisión.

x) Manejo de colonias caninas y felinas: procedimiento de gestión para colonias comunitarias de perros y gatos, incluidos los programas de alimentos, censos y salud.

y) Lista de mascotas postivas: lista de animales que pueden mantenerse como mascotas.

z) maltrato: cualquier acción u omisión que cause dolor, sufrimiento, lesión o muerte a un animal, sin justificación legal.

Aa) Eutanasia: muerte causada por un animal para evitar sufrimiento innecesario, certificado por un veterinario.

BB) Establecimientos zoológicos para mascotas: establecimientos autorizados para alojamiento temporal o permanente de mascotas.

CC) Responsable: persona que cuida a un animal sin ser el propietario.

DD) Perro de asistencia: perro especialmente entrenado para ayudar a las personas con discapacidades o trastornos.

Ee) Persona: propietario registrado del animal.

Ff) Profesional de comportamiento animal: persona veterinaria o calificada en educación y modificación del comportamiento animal.

GG) Protección animal: todas las leyes y acciones destinadas a proteger a los animales.

HH) Refugio de animales finales: Refugio para animales abandonados o confiscados, donde permanecen hasta su muerte sin ser vendidos o utilizados.

ii) Posesión responsable: todas las obligaciones de garantizar el bienestar de los animales, de acuerdo con sus necesidades etológicas y fisiológicas.

JJ) Veterinario conductual: veterinario especializado en la prevención, diagnóstico y tratamiento de trastornos del comportamiento animal.

KK) Reubicación: Transferencia de una colonia canina o felina en una nueva ubicación, bajo supervisión veterinaria.

ll) Adopción de animales: transferencia de la propiedad de animales abandonados, por un centro de protección o una entidad de protección animal, formalizada por un contrato.

TÍTULO I

Promoción de la protección animal

CAPITULO I

Órganos de gestión, coordinación y participación del Estado

Artículo 4. Promoción de la protección animal.
El ministerio correspondiente es responsable de formular y promover políticas de protección, bienestar y derechos de los animales a nivel nacional.

Artículo 5. Consejo Nacional de Protección Animal.
1. Un Consejo Nacional de Protección de Animales se creará como una orden de asesoramiento interminiestritorial e interminitorial, adjunta al ministerio competente.

2. El Consejo está presidido por un Director General del Ministerio Competente e incluye representantes de los ministerios en cuestión, regiones y entidades locales, así como asociaciones de protección animal. Su composición estará determinada por la regulación, con la participación de organizaciones profesionales y de protección animal, incluidos biólogos y veterinarios.

3. Sus funciones incluyen:
A) Evaluar y seguir el progreso en términos de protección de animales y bienestar.
b) Desarrollar criterios de trabajo para la aplicación de la ley, en particular contra el abandono y la posesión responsable.
c) Proponer iniciativas relacionadas con esta ley.

Artículo 6. Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales.
1. El Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales se crea como un organismo asesor del Consejo Nacional de Protección de Animales.

2. El Comité está presidido por un Director Gerente con representantes de los Ministerios del Interior, Agricultura, Salud y Medio Ambiente.

3. El Comité puede incluir otros profesionales científicos, técnicos y actores asociativos.

4. Sus funciones principales son:
a) Asesorar al Consejo Nacional de Protección Animal.
b) Examine las solicitudes de inclusión o revisión de la lista positiva de mascotas.
c) Proponer mejoras para la protección de los animales y el bienestar.

5. El comité se reúne al menos una vez al año para revisar los avances científicos y técnicos.

6. La operación y la participación de otros profesionales se definirán por regulación.

Artículo 7. Equilibrio de representación entre hombres y mujeres.
La composición y funcionamiento de los órganos deberá garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres, salvo razones fundadas y objetivas.

Artículo 8. Ningún aumento de gastos.
El funcionamiento de estos órganos se asegurará con los recursos humanos, técnicos y presupuestarios del ministerio correspondiente.

CAPÍTULO II

Sistema Central de Registros de Protección Animal

Artículo 9. Creación del Sistema de Registro Central de Protección Animal.
1. Se crea el sistema central de registros para la protección de los animales, adjunto al ministerio competente, para coordinar los registros de las regiones.

2. El sistema incluye el registro de entidades de protección animal, los profesionales del comportamiento animal, el registro de mascotas y el registro de mascotas de mascotas.

3. Las regiones deben incorporar información en este sistema de acuerdo con los criterios de interoperabilidad definidos por el ministerio competente.

Artículo 10. Naturaleza del Sistema de Registro Central de Protección Animal.
1. Este sistema único apoya a las administraciones públicas en sus habilidades en protección y derechos de los animales.

2. Se extiende a todo el territorio marroquí, de acuerdo con los tratados internacionales firmados por Marruecos.

3. La base legal principal para este tratamiento es el interés público en la protección de los derechos de los animales.

4. Solo se procesarán los datos personales necesarios para estos fines.

5. El ministerio competente y las regiones son responsables de los datos.

6. Cada registro tiene objetivos específicos, como:
a) Registro de entidades de protección animal.
b) Registro de profesionales del comportamiento animal.
c) Registro de mascotas y sus dueños.
d) Registro de establecimientos de mascotas para mascotas.

7. Las personas serán informadas de la conservación de sus datos personales de acuerdo con la legislación vigente.

8. El registro se realiza automáticamente de las declaraciones responsables de las partes interesadas.

9. El procesamiento de la información y las condiciones de acceso se determinará por regulación.

Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de profesiones relacionadas con los animales.
Para estar registrado no debe estar inhabilitado para ejercer profesiones relacionadas con los animales. El reglamento establecerá el proceso para verificar este criterio.

Artículo 12. Protección de datos.
1. De acuerdo con la ley N ° 09-08 relacionada con la protección de las personas naturales con respecto al procesamiento de datos personales, el ministerio competente aplicará las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la protección de los datos.

2. Las partes interesadas tendrán todos los derechos sobre sus datos personales.

3. En cualquier caso, los datos recopilados se limitarán a los necesarios para la realización de los propósitos descritos en cada uno de los registros mencionados en el Artículo 10, de acuerdo con el principio de minimización de datos.

CAPÍTULO III

Estadísticas de protección animal

Artículo 13. Objetivo de las Estadísticas de Protección Animal.
– El departamento ministerial competente se coordinará con otras administraciones para elaborar estadísticas en materia de protección animal.
– El objetivo es conocer el estado de la protección animal en Marruecos para mejorar y evaluar políticas.

Artículo 14. Contenido de las Estadísticas de Protección Animal.
1. Las estadísticas incluirán datos de:
– El Sistema Central de Registros de Protección Animal y otros registros ministeriales pertinentes.
– La lista positiva de mascotas.
– Regiones, ciudades y entidades locales, en el marco de sus competencias en materia de protección y bienestar animal.
– Entidades inscritas en el Registro de entidades protectoras de animales.
– La Orden Nacional de Veterinarios.
– El Ministerio de Transición Energética y Desarrollo Sostenible.
– El Sistema Nacional de Estadísticas Penales.

2. Los organismos competentes proporcionarán la información necesaria para desarrollar estadísticas y responder a las solicitudes de información de organizaciones y ciudadanos internacionales. La coordinación será con la Alta Comisión para la Planificación.

Artículo 15. Publicación de Estadísticas de Protección Animal.
1. El Departamento Ministerial competente desarrollará y publicará estadísticas, proporcionándoles regiones, ciudades, entidades locales, entidades de protección animal y otras partes interesadas para la adopción de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de los animales.

2. Un informe periódico sobre el estado y la evolución de la protección animal se presentará al Consejo Nacional de Protección de Animales antes de la publicación.

3. Los indicadores más significativos se integrarán en el Plan Nacional de Estadísticas, en coordinación con la Alta Comisión para la Planificación.

CAPÍTULO IV

Planificación de Políticas Públicas de Protección Animal

Artículo 16. Plan Nacional de Protección Animal.
1. El Plan Nacional de Protección de Animales es un instrumento de planificación destinado a erradicar el mal tratamiento infligido a los animales y promover la acción coordinada de las administraciones públicas.

2. El plan incluirá:
– Un diagnóstico de la situación de las mascotas y los centros de protección animal.
– Objetivos cuantitativos y cualitativos para su periodo de vigencia.
– Medidas contra el maltrato y abandono animal, incluyendo diagnóstico, objetivos y medidas específicas.
– Las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución.
– Otras actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado.

Artículo 17. Desarrollo y Aprobación del Plan Nacional de Protección Animal.
1. El Departamento Ministerial competente, en colaboración con el Ministerio de Transición Energética y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y la Orden de Veterinarios desarrollarán el Plan Nacional de Protección de Animales.

2. El proceso incluirá consultas públicas y la participación de organizaciones económicas, sociales y no gubernamentales.

3. El plan será elaborado cada tres años y aprobado por el Consejo de Ministros después de consultar con el Comité Científico y Técnico para la Protección Animal y el Consejo Nacional de Protección Animal.

Artículo 18. Programas Territoriales de Protección Animal.
1. Las administraciones públicas tendrán que aprobar sus programas de protección de animales territoriales.

2. Estos programas incluirán medidas para eliminar el mal tratamiento y reducir el abandono de las mascotas, y cubrirán los siguientes aspectos:
– Difusión de campañas para promover la esterilización, la prevención de enfermedades y la identificación de animales.
– Sensibilizar a la ciudadanía sobre el respeto a los animales y la lucha contra su abandono o maltrato.
– Promoción de la adopción de mascotas.
– Programas de manejo de colonias de perros y gatos.
– Medidas educativas, formativas y de sensibilización contra el maltrato y el abandono.
– Programas autorizados de identificación y control de reproducción.

3. Los programas pueden ser independientes o integrados en otros planes sociales o ambientales.

4. Las administraciones evaluarán periódicamente el progreso realizado y la efectividad de las medidas adoptadas, estableciendo objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos.

5. Los resultados de los programas serán públicos.

6. El monto de las sanciones financieras que se pueden imponer para la Comisión de Delitos previstas en esta Ley se utilizará preferiblemente para la implementación de las medidas incluidas en los respectivos programas de protección de animales previstos en este artículo.

CAPÍTULO V

Promoción de la Protección Animal y Provisión de Recursos

Artículo 19. Promoción de la Protección Animal y Provisión de Recursos.
1. El departamento ministerial competente debe:
a) Promover, a través de incentivos adecuados, inversión, gestión y organización de la protección de los animales, en particular mediante el desarrollo de planes, instrumentos y proyectos para gestionar los centros de protección animal.
b) Desarrollar otras acciones y crear instrumentos adicionales para defender los derechos de las mascotas.
c) Contribuir a la implementación de las medidas incluidas en los programas de protección de animales territoriales.
d) Promover la adopción de medidas de protección animal a través de incentivos adecuados.
e) Fomentar el establecimiento de modelos de gestión sostenibles para colonias de perros y gatos.
f) promover y fomentar iniciativas o estudios de protección animal a través de la educación y la conciencia social.
g) Financiación y desarrollo de acciones específicas relacionadas con la protección de los animales.

2. Para hacer esto, la financiación vendrá de:
a) Los montos registrados anualmente en el presupuesto estatal general.
b) Todas las demás fuentes de financiamiento que se pueden establecer.

3. Los beneficiarios de los recursos mencionados anteriormente pueden ser:
a) regiones, ciudades y entidades locales.
b) organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin fines de lucro que trabajan en protección animal.
c) Las fuerzas y los cuerpos de seguridad competentes en asuntos de protección animal.
d) Investigadores universitarios o grupos de investigación que trabajan en temas relevantes para el progreso de la protección de los derechos y el bienestar de los animales.

4. La persona al jefe del departamento ministerial competente aprobará los criterios para la distribución de créditos presupuestarios cada año.

CAPÍTULO VI

Colaboración entre Administraciones Públicas

Artículo 20. Colaboración institucional.
1. La información intercambiada entre las instituciones públicas sobre las quejas, procedimientos y resoluciones en relación con este artículo será parte de las estadísticas de protección animal.

2. Los agentes de la Agencia Nacional de Agua y Forestal, el Departamento de Medio Ambiente, los organismos competentes de la Dirección General de Seguridad Nacional, el Royal Gendarmerie y las políticas administrativas, llevarán a cabo, en sus respectivas habilidades, todos los controles, inspección y otras medidas incluidas en esta ley, sin prejuicios a las habilidades de las regiones y las ciudades.

3. El Departamento Ministerial competente, respetando las habilidades establecidas por la legislación vigente, promoverá el desarrollo de acuerdos con otras administraciones públicas para crear conciencia sobre cualquier forma de abuso animal, en particular en los siguientes campos:
A) Capacitación y conciencia del personal de administraciones públicas que ejerce funciones relacionadas con la protección y los derechos de los animales.
b) Organización de programas de capacitación para personas sancionadas o condenadas por delitos o delitos contra la protección de fauna y animales.
c) Educación de menores con los valores de cuidado y protección animal.
d) Educación para la posesión de animales para propietarios o futuros propietarios de mascotas.

CAPÍTULO VII

Protocolos de situaciones de emergencia

Artículo 21. Planes de Protección Civil.
Los planes de protección civil deberán incluir medidas de protección animal de acuerdo con lo establecido en esta ley.

CAPÍTULO VIII

Centros Públicos de Protección Animal

Artículo 22. Recogida y Cuidado de Animales.
1. Los municipios son responsables de la recolección de animales callejeros y abandonados, y su alojamiento en un centro de protección de animales. Deben tener un servicio de emergencia para la recolección y el cuidado veterinario de estos animales, disponibles las 24 horas del día. Esta gerencia puede ser proporcionada directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, en colaboración con asociaciones de protección animal cuando sea posible. Esta responsabilidad puede delegarse, dependiendo de la ley nacional, los municipios, los consejos provinciales o las regiones y las ciudades.

2. Los municipios deben tener un servicio limpio, común o aprobado para garantizar esta gestión y esta atención, de acuerdo con el artículo 23.

3. Los municipios sin medios propios para la recolección y el mantenimiento de los animales pueden concluir acuerdos de colaboración con centros comunes, pertenecientes a otras administraciones o contratos, respetando las condiciones mínimas de esta ley. En este caso, una instalación municipal temporal debe acomodar a los animales hasta su recolección, cumplir con los requisitos de espacio, seguridad y bienestar.

4. En ausencia de otros pronósticos en la ley nacional, el manejo y el cuidado de los animales abandonados o cuyos propietarios son vulnerables se encuentran bajo las administraciones locales y, por defecto, las administraciones regionales, con la posible colaboración de entidades de protección de animales registradas.

5. Las entidades locales deben aplicar el control no letal de la fauna urbana en sus planes de protección animal, garantizando los derechos de los animales.

Artículo 23. Obligaciones de los Centros Públicos de Protección Animal.
1. Los centros públicos de protección animal deben:
A) esterilizar perros, gatos y hurones antes de su adopción, o comprometerse a hacerlo si el animal es demasiado joven o no puede someterse a la operación por razones veterinarias. Esta obligación también se aplica a otras especies, dependiendo de la viabilidad veterinaria.
b) Respeta los requisitos veterinarios mínimos para la entrega de animales y los tratamientos regulatorios necesarios.
c) Entregue animales con un contrato de adopción e identificado de acuerdo con las regulaciones vigentes.
d) Asegure el bienestar y las condiciones higiénicas de los animales acomodados, con espacios apropiados, medidas de seguridad, personal calificado, un registro de animales y atención veterinaria.
e) Tenga la autorización o licencia requerida para ser un centro zoológico legalmente establecido.
f) tener programas voluntarios y/o colaborar con asociaciones de protección animal, de acuerdo con la legislación de voluntariado y asociación.
g) Participe en los programas de concientización previstos en el Artículo 18.
h) Fomentar la adopción responsable de animales.
i) Tener espacios adecuados para acomodar perros y gatos comunitarios que no pueden ser devueltos a su ubicación original debido a circunstancias excepcionales. Se desarrollarán las características de estos espacios y las condiciones de excepcionalidad.
j) Identifique y registre todos los animales recolectados sin identificación tan pronto como ingresaron al centro.
k) Siga a los animales adoptados o de recepción para verificar el cumplimiento de las condiciones de bienestar e higiene.
l) Tenga un servicio de recolección de animales con disponibilidad total por hora.

2. Los centros públicos de protección animal son directamente responsables del incumplimiento de la carta A) del Artículo 27, con sanciones previstas en el Título VI. Para los centros públicos aprobados, esta violación dará como resultado la resolución del contrato.

3. Los centros públicos de protección animal o aquellos con acuerdos con administraciones públicas deben acomodar y mantener, dentro de los límites de sus capacidades, animales sujetos a fortunas de salud obligatorias por parte de las autoridades competentes en salud animal o pública.

TÍTULO II

Tenencia Responsable y Convivencia con los Animales

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 24. Obligaciones generales hacia los animales de compañía y los animales salvajes en cautiverio.
1. Todas las personas deben tratar a los animales como seres sensibles que respetan las cinco libertades para el bienestar animal:
-No sufre de hambre o sed de acceso al agua fría y alimentos adecuados para garantizar la buena salud y el vigor de los animales.
-No sufre incomodidad -ambiente apropiado con refugios y un área de descanso cómoda.
-No sufre de dolor, lesiones o enfermedades -prevención o diagnóstico y tratamiento.
-La potencia expresa comportamientos naturales específicos para el espacio de la especie, el ambiente apropiado para las necesidades de los animales y el contacto con otros congéneres.
-Se experimente miedo o angustia -Diseding y condiciones prácticas no inducen sufrimiento psicológico.

2. En este sentido, los tutores o los funcionarios de los animales deben:
a) Mantenga animales en condiciones de vida dignas, garantizando su bienestar, derechos y desarrollo saludable. Los animales que viven en jaulas, acuarios, terrarios, etc., deben tener espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental. Las condiciones para cada especie serán reguladas.
b) Educar y manejar animales sin causar sufrimiento, maltrato, ansiedad o miedo.
c) Asegure el monitoreo adecuado de los animales y evite su vuelo.
d) No deje a los animales solos en vehículos cerrados, expuestos a condiciones que pueden poner en peligro sus vidas.
e) Proporcionar la atención médica necesaria para garantizar la salud de los animales, incluidos los controles obligatorios y un examen veterinario periódico, documentado en el registro de identificación.
f) Mantenga a los animales ubicados e identificados de acuerdo con las regulaciones.
g) Informe la pérdida o robo de un animal dentro de cuarenta y ocho horas.
h) Consulte a un veterinario o conductista de animales cuando la situación del animal lo requiera.
i) Colaborar con las autoridades facilitando la identificación de animales e informando su cambio de propietario, pérdida o muerte.
j) cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley y otras regulaciones.

3. La persona responsable de un animal también es responsable de daños, daños o molestias causadas a las personas, otros animales o bienes, así como en las vías públicas y el entorno natural, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 25. Prohibiciones generales relativas a mascotas y animales salvajes en cautiverio.
Las siguientes acciones están totalmente prohibidas para las mascotas o los salvajes de estilo salvaje:

a) maltrato o atacarlos físicamente, o someterlos a descuidar el tratamiento o a cualquier práctica que los cause sufrimiento, daño físico o psicológico o muerte.

b) Use métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimiento, excepto los tratamientos veterinarios llevados a cabo por profesionales y otras excepciones regulatorias.

c) intensificarlos intencionalmente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en la naturaleza donde pueden causar daño por la fralización o como especies exóticas potencialmente invasivas.

d) Deje animales en libertad o en condiciones que pueden causar daños al acceso público o privado al acceso público, especialmente en parques nacionales, pastos y otras áreas naturales protegidas.

e) Úselos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, causando ansiedad, dolor o sufrimiento, así como en atracciones mecánicas o recién llegados de diversión, y espectáculos de circo con animales salvajes.

f) El derecho de las personas sin hogar a ir acompañado por sus mascotas.

g) Somente a un trabajo inapropiado o excesivo en comparación con sus características y estado de salud.

h) La posesión, la cría y el comercio de aves fringilidadas capturadas en la naturaleza.

i) NUNSE con vísceras, cadáveres y otros desechos animales que no han pasado los controles de salud apropiados.

j) Use animales como cebo, recompensa, precio, lotería o promoción.

k) Use animales como cebo publicitario, a excepción de las actividades relacionadas con ellos.

l) Use cualquier dispositivo, mecanismo o herramienta dirigida a limitar o prevenir su movilidad, excepto la prescripción veterinaria.

m) Úselos en peleas o para llevarlos a esta práctica, así como para alentar el asalto de otros animales o personas fuera de las actividades reguladas.

n) Use cualquier dispositivo, mecanismo o herramienta destinada a limitar o evitar su movilidad, excepto la prescripción veterinaria.

CAPÍTULO II

Mascotas

Artículo 26. Obligaciones específicas relativas a los animales de compañía.
Los propietarios o las personas que conviven con las mascotas tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir con las disposiciones de esta ley y las regulaciones que resultan de ella, y en particular:

a) Integrarlos, si es posible de acuerdo con su especie, en el núcleo familiar, asegurando su buena salud e higiene.

b) Para los animales cuyo tamaño o características de la especie hace imposible la cohabitación familiar, proporcione un alojamiento adecuado, con espacios correspondientes a sus dimensiones, protegiéndolos del mal tiempo, en buenas condiciones higiénicas y de salud, lo que les permite desarrollar las características específicas para sus especies y raza; Para los animales gregarios, asegure la empresa necesaria.

c) Tome las medidas necesarias para evitar la posesión o la circulación de estos animales debido a molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o bienes.

d) Tome las medidas necesarias para evitar la reproducción no controlada de las mascotas. La identificación de micropucir y la esterilización quirúrgica de todos los perros y gatos es obligatoria antes de la edad de seis meses.

e) Evite los animales que depositan su excremento y orina en lugares de paso público, como las fachadas, puertas o entradas de establecimientos, siempre retirando o limpiando con productos biodegradables.

f) Facilitar controles y tratamientos veterinarios obligatorios establecidos por las autoridades públicas.

g) Para las mascotas que viven permanentemente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, les proporcionan espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental. Las condiciones específicas de cada especie se definirán por regulación.

h) Entrenamiento propio en posesión responsable regulada para cada especie de PET.

i) Informar a la administración competente y al propietario de la muerte de una mascota identificada. La muerte debe ir acompañada de un documento que demuestre la incineración o el entierro por una empresa reconocida, lo que indica el número de identificación del animal fallecido y los nombres y apellidos del gerente. Si es imposible recuperar el cuerpo, se requiere documentación apropiada.

Artículo 27. Prohibiciones específicas relativas a los animales de compañía.
Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 25, las siguientes actividades están expresamente prohibidas con respecto a las mascotas:

a) Su sacrificio, a excepción de las razones de seguridad de personas o animales, o en caso de riesgo para la salud pública debidamente justificada por la autoridad competente.
El sacrificio está expresamente prohibido en los centros de protección animal, ya sean clínicas públicas o privadas, veterinarias y establecimientos zoológicos en general por razones económicas, hacinamiento, falta de lugares, imposibilidad de encontrar un adoptante en un período determinado, abandono por parte del gerente legal, vejez, enfermedad o lesiones tratables, ya sea en una forma paliativa o curativa, y los problemas de comportamiento que pueden corregirse, que por cualquier otra causa por la causa de la causa de la causa.
La eutanasia solo se justificará bajo el control y supervisión de un veterinario con el único propósito de evitar el sufrimiento causado por condiciones irreversibles que comprometen seriamente la calidad de vida del animal, esta decisión de ser atestiguada y certificada por un veterinario aprobado. El procedimiento de eutanasia será llevado a cabo por un veterinario aprobado o perteneciente a una administración pública con métodos que garantizan condiciones humanitarias, aceptadas por las disposiciones legales aplicables.

b) Practique cualquier tipo de mutilación o modificación del cuerpo permanente; Esta prohibición se excluye de esta prohibición de los sistemas de identificación al marcar el oído de perros y gatos comunitarios y las intervenciones necesarias por razones terapéuticas para garantizar su salud o limitar o cancelar su capacidad reproductiva, sin justificación funcional o estética, y requerir un informe de un veterinario aprobado o una administración pública, que se mencionará en el registro de identificación correspondiente.

c) Úselos en peleas o para su entrenamiento para estos fines u otras prácticas similares, así como alentar el asalto hacia otras mascotas o personas fuera de la actividad regulada.

d) Mantenerlos adjuntos o deambulando en espacios públicos sin la supervisión de una persona responsable de su cuidado y comportamiento.

E) Por lo general, manténgalos en terrazas, balcones, techos, salones de almacenamiento, sótanos, cursos y similares o en vehículos.

f) Adjunte animales a vehículos motorizados en movimiento.

g) Libere o introduzca animales en el entorno natural de cualquier tipo de empresa, excepto los incluidos en los programas de reintroducción.

h) Elimine los cadáveres de PET sin verificar su identificación, cuando es obligatorio.

i) dejar a un animal sin supervisión durante más de tres días consecutivos; En el caso de los perros, este período no debe exceder las veinticuatro horas consecutivas.

j) Hacer prácticas de selección genética que resulten en serios problemas o alteraciones en la salud de los animales.

k) Agricultura comercial de cualquier especie de animal cuya identificación individual sea obligatoria de acuerdo con las regulaciones vigentes, por criadores no registrados en el registro de criadores de animales.

l) La comercialización de perros, gatos y hurones, así como su exposición y presentación al público con fines comerciales. No se pueden vender perros, gatos y hurones.

m) El marketing, donación o adopción de animales no identificados y registrados previamente registrados en nombre del transferidor de acuerdo con los métodos de identificación aplicables de acuerdo con las regulaciones vigentes.

n) Use mascotas para consumo humano.

o) El uso de cualquier herramienta de manipulación que pueda causar lesiones animales, especialmente electricidad, pulso, castigo o estranguladores.

Artículo 28. Mascotas en espacios abiertos.
1. En el caso de las mascotas para ser acomodadas en espacios abiertos, sin perjuicio de las disposiciones del artículo anterior, sus propietarios o gerentes deben adoptar las siguientes medidas:
A) Use refugios que protegen el clima del clima.
b) Coloque los refugios para que no estén expuestos directamente y prolongados a la radiación solar, la lluvia o el frío extremo.
c) Use refugios adaptados a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal.
d) Garantizar el acceso a los animales a los alimentos y al agua, así como a condiciones higiénicas adecuadas.

2. Los lugares y espacios privados donde los perros generalmente se evolucionan, lo que después de las pruebas de evaluación de su capacidad para evolucionar en un entorno social, se clasificarían como una gestión especial, deben tener suficientes condiciones de seguridad para evitar correr fugas o agresiones.

Artículo 29. Acceso con mascotas a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.
1. El transporte público y privado facilitará la entrada de mascotas que no constituyen un riesgo para las personas, otros animales y bienes, sin perjuicio de las disposiciones de las regulaciones de salud pública, decretos municipales o regulaciones específicas.
Sin embargo, los conductores de taxis o conductores con conductores serán facilitados por la entrada de PET en sus vehículos, a menos que las circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios cortos, medianos y de larga distancia, así como las compañías marítimas y aéreas, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de mascotas en estos medios de transporte, siempre que las condiciones de acceso establecidas por cada operador sean respetadas, así como las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas por la ley.

2. Establecimientos públicos y privados, alojamiento en hoteles, restaurantes, bares y, en general, todos aquellos donde se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de mascotas que no constituyen un riesgo para las personas, otros animales y bienes, en áreas no destinadas a la preparación, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin prejuicios a las disposiciones de la salud pública o las regulaciones específicas.
En caso de rechazo de la entrada y presencia del animal, un signo visible desde el exterior del establecimiento debería indicarlo.

3. A menos que se prohíba expresamente, debidamente informado y visible desde el exterior, se autorizará el acceso de PET a edificios públicos y dependencias.

4. Los albergues, refugios, centros de asistencia y, en general, todos los establecimientos destinados a acomodar a las personas en una situación de exclusión social, las personas sin hogar, las víctimas de violencia doméstica y, en general, cualquier persona en situaciones similares, facilitarán el acceso de estas personas con sus mascotas en estos establecimientos, a menos que se justifiquen expresamente. Si el acceso con PET no es posible, se promovirán acuerdos con entidades de protección de animales o proyectos de recepción de animales.

5. Las personas responsables de las mascotas que pueden acceder al transporte, establecimientos y lugares mencionados en los párrafos anteriores deben liderar al animal con respecto a las condiciones higiénicas y de salud y las medidas de seguridad determinadas por el establecimiento o los medios de transporte en sí, así como la legislación sectorial específica.

6. El acceso a los medios de transporte, establecimientos y lugares proporcionados en este artículo, perros de asistencia y pertenencia a las fuerzas armadas o las fuerzas y los organismos de seguridad, no será discrecional y no se incluirá en las cuotas de acceso, si es necesario, y se realizará de acuerdo con su legislación específica. En cualquier caso, los perros de asistencia pueden acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asisten.

7. Sin perjuicio de lo que se establece en sus decretos municipales, los municipios promoverán el acceso a las playas, parques y otros espacios públicos de mascotas que no constituyen un riesgo para las personas, otros animales o bienes. Sin perjuicio de su acceso a estos espacios, los municipios determinarán en cualquier caso lugares desarrollados específicamente para el ocio de las mascotas, en particular las de las especies caninas.

Artículo 30. Tenencia de perros.
1. Las personas que deseen convertirse en propietarios de perros deben demostrar que han tomado un curso de entrenamiento por posesión de perros, que tendrá una validez indefinida.

2. Este curso de capacitación será gratuito y su contenido estará determinado por la regulación.

3. En caso de posesión de perros, y a lo largo de la vida del animal, el propietario debe contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por el daño causado a terceros, también cubriendo a las personas responsables del animal, por una cantidad suficiente para cubrir cualquier costo resultante, que se fijará por medios regulatorios.

CAPÍTULO III

Animales salvajes en cautiverio

Artículo 31. Objeto.
Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplican a todos los animales silvestres en cautiverio que no estén incluidos en la lista positiva de mascotas.

Artículo 32. Condiciones específicas.
1. Detención, reproducción y comercio de animales de vida silvestre en cautiverio están prohibidos fuera de los casos admitidos por esta ley.

2. Son excepto la prohibición prevista en el párrafo anterior, la detención, el intercambio y la reproducción en cautiverio en parques zoológicos o similares en el contexto de los programas de acuerdo con los previstos en la conservación de la fauna salvaje en los parques zoológicos y en el contexto de los programas a la conservación de especies en peligro en las que participan las administraciones competentes.

3. Las autoridades competentes pueden eximir de la prohibición prevista en el primer párrafo, si las circunstancias excepcionales se cumplen de acuerdo con la legislación marroquí relacionada con la conservación de especies y hábitats naturales.

4. Las regulaciones determinarán los animales salvajes, incluida la reproducción, la detención del cautiverio o la posible venta o venta, excepto las disposiciones de esta ley, después de un consejo favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales.

5. Cuando las autoridades competentes son conscientes de la existencia de animales salvajes en violación de esta ley, tomarán las medidas necesarias para su intervención y su provisión de centros de protección de animales salvajes, parques zoológicos o organizaciones de protección de animales. En el caso de los parques zoológicos, se llevará a cabo el depósito de especímenes siempre que esto no afecte su capacidad para cumplir con los programas previstos por las leyes relacionadas con los parques zoológicos.

6. Para las especies de cetáceos, la cría y el mantenimiento cautivos se limitarán a fines de investigación y conservación. Su uso en los programas solo se puede hacer bajo la supervisión de sus sanadores y los profesionales interesados.
En el marco de la Comisión de Diversidad Climática y Biológica, después de la opinión del Comité Científico y Técnico, la Administración General del Estado y las autoridades locales desarrollará pautas de gestión y condiciones de cautiverio para especímenes vinculados a estos fines.

CAPÍTULO IV

Promoción de la convivencia responsable con los animales

Artículo 33. Promoción de la convivencia responsable con los animales.
1. Es responsabilidad de las administraciones públicas promover la coexistencia responsable con los animales, realizando campañas destinadas a promover la protección y la defensa de los animales, la adopción de mascotas, comprender el comportamiento animal y el daño social vinculado al maltrato animal, al tiempo que enfatiza las ventajas que coexistencia con los animales aportan el desarrollo de la personalidad.

2. Para este propósito, las administraciones públicas pueden concluir acuerdos o acuerdos con la orden nacional de veterinarios y entidades colaboradoras en asuntos de posesión responsable, que cumplen con los siguientes criterios:
a) que fomentan la posesión responsable, la integración de los animales en la sociedad y la prevención del abandono.
b) En el campo de la reproducción, se involucran en una reproducción moderada y responsable que protege la salud física y conductual de las mascotas.

3. Las entidades colaboradoras previstas en el párrafo anterior pueden participar en el desarrollo de campañas de protección y defensa de los animales, en particular las destinadas a evitar la proliferación no controlada de los animales y su abandono.

4. También pueden llevar a cabo actividades de concientización destinadas a propietarios o gerentes de personal para promover la inserción óptima y la coexistencia de los animales en la sociedad.

5. Las administraciones educativas promoverán la capacitación en valores que conducen al cumplimiento de la condición sensible de los animales y sus derechos, incluido el conocimiento relacionado con la protección de los animales en los programas educativos y en las acciones de capacitación vocacional aplicables en su campo de gestión territorial.

6. Como parte de las instituciones responsables de coexistencia, educación y capacitación no llevarán a cabo prácticas contrarias a esta coexistencia, como el uso de las aulas como un lugar de residencia de animales, la distribución de los animales entre los estudiantes y cualquier otra práctica similar.

CAPÍTULO V

Lista positiva de mascotas

Artículo 34. Relación de especies de animales que pueden tenerse como mascotas.
Solo los siguientes animales pueden ser detenidos como mascotas:

A) Perros, gatos y hurones.

b) Aquellos que pertenecen a especies consideradas como domésticas de acuerdo con la ley de la salud animal. Con este fin, el departamento ministerial competente, después de la opinión del Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales, determinará la lista de especies de PET.

c) Animales que pertenecen a especies salvajes que aparecen en la lista positiva de mascotas.

d) Los animales de producción que, pertenecientes a especies no Wild y han perdido su propósito productivo de acuerdo con el Artículo 3, el párrafo a), se registran como mascotas por decisión de su propietario.

E) Aves de animales de halconería y acuarofilia no incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras o especies salvajes protegidas, tanto nacionales como regionales, o especies de vida silvestre silvestre, no están naturalmente presentes en Marruecos protegidos por la ley de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por Marruecos.

Artículo 35. Lista positiva de mascotas.
1. Se crea una lista de especies salvajes que pueden ser propiedad como mascotas, llamada lista positiva de mascotas.

2. La lista positiva de mascotas estará abierta, del alcance nacional, y dependerá del departamento ministerial competente que tenga que mantenerla actualizada y accesible para el público de forma permanente. Estará compuesto por varias listas de grupos de animales salvajes: lista positiva de mamíferos, lista positiva de aves, lista positiva de reptiles, lista positiva de anfibios, lista positiva de peces y lista positiva de invertebrados – todos los taxones no considerados como vertebrados-, que pueden desarrollarse de forma independiente.

Artículo 36. Criterios generales para la inclusión de una especie en la lista positiva de animales de compañía.
1. La inclusión de una especie en la lista positiva de mascotas cumplirá con los siguientes criterios generales:
A) Los individuos de especies deben poder mantenerse adecuadamente en cautiverio.

b) Debe haber una documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre alojamiento, mantenimiento y atención adecuada en el cautiverio del animal en cuestión o un animal similar, así como en su agricultura en cautiverio.

c) Las especies con un carácter invasivo confirmado en el territorio de la detención, o que pueden representar un riesgo grave de conservación de la biodiversidad en caso de escape y falta de control, no se incluirá en la lista positiva de mascotas.

D) Solo las especies animales que no tienen riesgos para la salud o la seguridad de las personas u otros animales, o cualquier otro peligro razonable concreto, se incluirán en la lista positiva de mascotas.

E) Los individuos de especies salvajes protegidas, en particular las incluidas en el régimen de protección especial a nivel nacional o regional, o la vida silvestre de la fauna que no están presentes naturalmente en Marruecos protegidos por la ley de la Unión Europea y/o tratados internacionales ratificados por Marruecos, no se incluirán, excepto las excepciones para las aves halconales utilizadas para la conservación de las aves silvestres, y con la aprobación del comité científico y los derechos animales.

2. Las especies animales para las cuales existen dudas razonables sobre la posibilidad de mantenerlas y tratarlas adecuadamente en cautiverio no se incluirán en la lista positiva de mascotas.

3. En cualquier caso, las especies exóticas invasivas, que regulan el catálogo marroquí de especies exóticas invasivas, no puede incluirse en la lista positiva de mascotas.

Artículo 37. Inclusión de especies y actualización de la lista positiva de mascotas.
1. El gobierno, sobre la propuesta del departamento ministerial competente, aprobará, por decreto real, el procedimiento para aprobar mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados que serán parte de la lista positiva de mascotas cuando la información técnica o científica lo justificará, así como la inclusión o exclusión de una especie en estas listas.

2. El procedimiento de inclusión o exclusión, que se desarrollará al menos requerirá la presentación de una solicitud al departamento ministerial competente, incluido el nombre científico del animal y la documentación científica y técnica en la que se basa la solicitud. El Departamento Ministerial competente solicitará la evaluación del Comité Científico y Técnico sobre la documentación recibida, y será obligatorio consultar a los ministerios competentes en términos de transición ecológica, desafío demográfico, agricultura, pesca y alimentos. El procedimiento puede iniciarse automáticamente o a solicitud de cualquier administración pública, una entidad de protección animal o asociación pública o privada.

3. Los plazos para el procesamiento de la evaluación de la inclusión o exclusión de una especie en la lista positiva de mascotas se establecerán regulación, así como las posibles condiciones de detención de animales no incluidos definitivamente, lo que en ningún caso estará de acuerdo con esta ley con respecto a la protección de las mascotas y de ninguna manera conducirá a su sacrificio.

CAPÍTULO VI

Colonias caninas y felinas

Artículo 38. Principios generales.
1. Las reglas contenidas en este capítulo están destinadas a controlar la población de todos los perros y gatos comunitarios, para reducir gradualmente su población al tiempo que garantiza su protección como mascota.

2. Para este propósito, la identificación de Chip Electronic, registrado bajo el titular de la administración local competente, la vacunación y la esterilización quirúrgica de todos los perros y gatos comunitarios, será obligatoria.

Artículo 39. Funciones de las autoridades locales.
1. En ausencia de otras disposiciones en la legislación regional y respetar el marco competente establecido por la legislación vigente, depende de las autoridades locales administrar perros y gatos comunitarios, desarrollando este propósito programas de gestión para colonias caninas y felinas que incluyen al menos los siguientes aspectos:
a) Fomente la colaboración ciudadana para el cuidado de perros y gatos comunitarios, regulando a través de normativos municipales los procedimientos que definen los derechos y obligaciones de las alturas de las colonias caninas y felinas.
b) Las autoridades locales pueden colaborar con el manejo de colonias caninas y felinas debidamente registradas en el registro de entidades de protección animal para la implementación y desarrollo de programas de gestión de colonias caninas y felinas.
c) Manejado por la entidad local de la responsabilidad de la atención médica de perros comunitarios y gatos que lo necesitan, siempre utilizando un veterinario profesional registrado en orden.
d) Establecimiento de protocolos de acción para casos de colonias caninas y felinas en lugares privados, de modo que su gestión respeta las mismas especificaciones que en los espacios públicos.
e) Implementación de campañas de capacitación e información a la población en los programas de gestión de colonias caninas y felinas implementadas en la ciudad.
f) Implementación de planes de control de población para perros y gatos comunitarios, dependiendo de los siguientes criterios:

1. Cartografía y censo de perros y gatos del municipio, para planificar y control de esterilizaciones adaptadas al volumen de población a controlar, para garantizar la eficiencia y evitar el aumento en el número de perros y gatos.

2. Programas de esterilización de perros mediante la intervención de un veterinario calificado para esta práctica, incluida la marca auricular.

3. Programa de salud de la colonia, supervisado por un veterinario profesional registrado para que, incluidos al menos la encrucijada, la vacunación y la identificación obligatoria por ChIP electrónico bajo la responsabilidad municipal.

4. Protocolos de gestión de conflictos del vecindario.
g) Todas las demás disposiciones previstas en la región y las ciudades y ciudades a las que pertenecen, al sometiéndoles cada año un informe estadístico sobre el establecimiento y evolución de los protocolos en su comuna.
h) El municipio debe tener un lugar apropiado con un espacio suficiente y ajustado para la retirada temporal de su colonia de perros y gatos comunitarios si es necesario.
i) Las entidades locales deben establecer mecanismos normativos y de vigilancia para garantizar el control y la sanción de los administradores de perros y gatos que no están correctamente identificados y esterilizados, y que, por lo tanto, no toman las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con perros y gatos comunitarios.

Artículo 40. Funciones de la administración local.
Es responsabilidad de las regiones:
Generar protocolos ejecutivos que incluyan procedimientos y requisitos mínimos utilizados como referencia para la implementación de los programas de gestión de las colonias de gato errantes en los municipios. Estos protocolos deben desarrollarse, al menos, los siguientes aspectos:
a) Captura de métodos para la esterilización, respetuoso de la naturaleza de los perros y gatos errantes de acuerdo con las pautas de bienestar animal.

b) Criterios para registrar colonias e individuos que las componen.

c) Criterios para alimentación, limpieza, mínimo y atención médica.

d) Criterios de esterilización, de acuerdo con programas efectivos y ejecutados por veterinarios profesionales.

e) Instalación de refugios, escotillas o cualquier otro elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

f) Capacitación y acreditación de personas responsables de las colonias, así como de los diversos empleados y funcionarios involucrados en su administración.

g) Entrenamiento de fuerzas públicas y autoridades locales en la gestión de colonias errantes de perros y gatos.

h) Protocolos de intervención en situaciones especiales, incluido el posterior regreso de perros y gatos callejeros a su entorno natural.

i) Protocolos de intervención en caso de rescate y ayuda durante emergencias como condiciones climáticas extremas o desastres naturales.

j) Criterios para definir los procedimientos para controlar las colonias de perros y gatos errantes para minimizar los efectos significativos de estas colonias en la biodiversidad circundante.

Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos.
1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias de perros y gatos callejeros, deben respetar la integridad, la seguridad y la calidad de vida de los perros y gatos comunitarios que los inventan, así como las instalaciones de alimentos y refugios específicos del programa de gestión para perros y gatos deambulantes.

2. Los propietarios de personas o gerentes de perros deben tomar las medidas necesarias para evitar que interrumpan o pongan en peligro la integridad de las colonias de perros callejeros o comunitarios, así como los recursos destinados a ellos.

Artículo 42. Prohibiciones.
Como parte de las colonias errantes de perros y gatos, están prohibidas las siguientes acciones:

1. El sacrificio de perros y gatos, excepto en caso de trastornos que comprometan la salud del perro o el gato a largo plazo o en casos excepcionales permitidos por la ley para la eutanasia de las mascotas. La eutanasia debe ser certificada y producida por un veterinario profesional.

2. El confinamiento de perros y gatos no socializados con el ser humano en centros de protección animal, residencias o establecimientos similares, excepto en el contexto de las intervenciones necesarias para su tratamiento o su reubicación dentro de las colonias.

3. El abandono de perros o gatos en las colonias, sea cual sea su origen.

4. La liberación de perros o gatos en colonias distintas de las de origen.

5. El uso de perros o gatos de caza.

6. La retirada de perros y gatos comunitarios de su colonia, excepto en los siguientes casos:
A) Perros o gatos enfermos que ya no pueden apoyar sus necesidades en su entorno habitual. En estos casos, las opciones más adecuadas para el perro o el gato serán evaluados por un veterinario profesional, siempre favoreciendo el criterio de calidad de vida del animal.
b) perros o gatos totalmente socializados con humanos y pretendían ser adoptados.
c) Puppados y gatitos de socialización destinados a ser adoptados.

7. Reubicación o desplazamiento de perros y gatos comunitarios, con la excepción de los casos donde:
a) Mantener la libertad es incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Esto conduce a un impacto negativo en las condiciones de biodiversidad en áreas naturales protegidas.
c) Esto conduce a un impacto negativo en la fauna protegida.
D) Esto presenta un riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

8. Las acciones de retiro para la reubicación o el desplazamiento a otro lugar deben preservar el bienestar de los perros y los gatos comunitarios y las colonias errantes de perros y gatos. Deben ser supervisados ​​por un veterinario y precedidos por una opinión previa del cuerpo competente de la región sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad, evaluando las situaciones descritas en los puntos a), b) y c), lo que justifica la necesidad de retirarse o desplazarse y planificar las opciones más adecuadas para perros y gatos. Para la situación descrita en el punto d), la evaluación será llevada a cabo por el cuerpo competente en el asunto.

CAPÍTULO VII

Organizaciones de protección animal

Artículo 43. Clasificación de las organizaciones protectoras de animales.
1. Para su registro en el Registro de Organizaciones de Protección de Animales, las organizaciones pueden ser de los siguientes tipos: organizaciones de protección animal SRA, organizaciones de protección animal SRAP, organizaciones de protección animal Ras, organizaciones de protección animal Gecafe y organizaciones de protección de animales DEF.

2. Cualquier organización de protección animal puede incluirse simultáneamente en varios de los tipos mencionados anteriormente.

Artículo 44. Organizaciones de protección animal del tipo SRA.
Las organizaciones SRA son aquellas que realizan rescate, rehabilitación y buscan mascotas en abandono, abuso, negligencia u otras situaciones. Estas organizaciones deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presente a la administración competente un informe anual que incluye un resumen económico de sus actividades, los recursos humanos empleados y las actividades de capacitación proporcionadas.

b) Tener un registro de animales apoyado y colocado por la adopción.

c) Con respecto a los perros, gatos y hurones, esterilice al animal antes de la adopción o consulte el compromiso de esterilizar si no es la edad requerida para someterse a una intervención quirúrgica, de acuerdo con los criterios veterinarios. También deben esterilizar animales de otras especies, en la medida de lo posible como criterios veterinarios.

d) Respeta los requisitos veterinarios mínimos para la entrega de los animales correspondientes y los tratamientos mínimos prescritos relacionados con la esterilización, la identificación, el control cruzado y la vacunación obligatoria.

e) Ponga a los animales con un contrato de adopción que especifica claramente los derechos y obligaciones de ambas partes.

f) En el caso de que trabajen con familias anfitrionas, los derechos y obligaciones de ambas partes deben reflejarse contractualmente.

g) Identificar animales de acuerdo con las regulaciones vigentes.

h) En caso de posesión de un centro de protección para acomodar animales, tenga la autorización o licencia correspondiente para establecer un núcleo zoológico legalmente establecido.

i) Asegurar las condiciones de bienestar e higiene y estándares sanitarios de los animales acomodados con animales, la adaptación de espacios, medidas de seguridad, entrenamiento del personal, registro de animales y atención veterinaria.

j) mantener un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra sus actividades.

K) Al menos un miembro de la Junta Directiva o el cuerpo de la organización de la organización debe realizar las regulaciones determinadas por la calificación.

l) tienen la autorización administrativa para la recolección de animales abandonados o perdidos en la región donde se lleva a cabo la actividad.

Artículo 45. Organizaciones de protección animal de tipo PASR.
Las organizaciones SRAP son aquellas que están dedicadas al rescate y la rehabilitación de animales de producción que no están destinados a fines comerciales o lucrativos. Deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presente a la administración competente un informe anual que incluye un resumen económico de sus actividades y un registro de animales apoyado.

b) Tenga la autorización o licencia necesaria para establecer un establecimiento zoológico legalmente establecido como un refugio permanente para los animales.

c) Asegurar las condiciones de bienestar e higiene y estándares de salud de los animales acomodados con animales, la adaptación de espacios, medidas de seguridad, entrenamiento del personal, registro de animales y atención veterinaria.

d) mantener un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra sus actividades.

e) Al menos un miembro de la Junta Directiva o la Junta de Directores de la organización debe realizar las regulaciones determinadas por la calificación.

f) Identificar permanentemente animales.

g) Tome las medidas necesarias para evitar la reproducción de animales acomodados, teniendo en cuenta las características específicas de cada especie.

h) Proporcione a los animales un espacio estable donde cohabitar con otros animales hasta su muerte, a menos que sean transferidos a otra organización tipo SRAP.

i) Informar a la administración competente de la situación de cada animal recolectado dentro de los primeros quince días de su cuidado.

Artículo 46. Organizaciones protectoras de animales del tipo RAS.
Las organizaciones de tipo Ras son aquellas que están dedicadas al rescate y la rehabilitación de animales salvajes del cautiverio. Deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presente a la administración competente un informe anual que incluye un resumen económico de sus actividades y un registro de animales apoyado.

b) Tenga la autorización o licencia necesaria para establecer un establecimiento zoológico legalmente establecido.

c) mantener un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra sus actividades.

d) Incluya en sus estatutos la protección de los animales salvajes del cautiverio o no puede sobrevivir por sí mismos en su hábitat, teniendo que permanecer en cautiverio indefinidamente.

E) En el caso de las especies que aparecen en el catálogo de especies exóticas invasoras, evitando su reproducción y manteniéndolas en cautiverio hasta su muerte, en instalaciones que garantizan que no escapan.

f) Mantener animales en un entorno naturalizado y enriquecido que respetan las características de su especie.

g) Proporcione a los animales un espacio estable donde cohabitar con otros animales hasta su muerte, a menos que se transfieran a otra organización tipo RAS o excepcionalmente a entidades de conservación que ofrecen las mismas garantías.

h) Asegurar las condiciones de bienestar e higiene y estándares sanitarios de los animales acomodados con animales, la adaptación de espacios, medidas de seguridad, entrenamiento del personal, registro de animales y atención veterinaria.

Artículo 47. Organizaciones de protección animal del tipo GECAFE.
Las organizaciones Gecafe son aquellas que colaboran en la gestión de las colonias caninas y felinas de perros y gatos comunitarios. Deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presente a la administración competente en Marruecos una tesis anual que incluye un informe económico y de gestión.
b) Colaborar con entidades marroquí locales para la implementación y desarrollo de los programas de gestión para colonias caninas y felinas, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Tenga la autorización administrativa para ejercer esta actividad en el territorio marroquí donde se lleva a cabo.

Artículo 48. Organizaciones de protección de animales tipo DEF.
Las organizaciones tipo DEF son aquellas que se dedican a la sensibilización, la promoción de la adopción y la defensa jurídica de los animales en Marruecos. Deberán presentar cada año una memoria económica y de actividad.

Artículo 49. Inscripción en el Registro de Organizaciones Protectoras de Animales.
1. El registro de organizaciones en el registro de organizaciones de protección animal es obligatorio para poder acceder a las autorizaciones y programas previstos en el párrafo 2 de este artículo. Se encuentra bajo competencia marroquí en su desarrollo normativo y de ejecución, en el marco de las bases establecidas regulatorias por el estado, sin perjuicio de que cada registro debe comunicarse a la administración general del Estado para la coordinación necesaria, de modo que, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como, tan pronto como sea. Registrarse, la anotación en el registro marroquí produce sus efectos en todo Marruecos.
2. Registro en el Registro de Organizaciones de Protección de Animales Empodera a las organizaciones para acceder al Sistema de Registro de PET, así como a los programas de apoyo administrados por las administraciones públicas marroquíes.
3. Las condiciones que deben cumplir las entidades previstas en el artículo anterior se registrarán en el registro de organizaciones de protección animal en Marruecos.

Artículo 50. Personal al servicio de organizaciones protectoras de animales.
1. Las organizaciones de protección de animales en Marruecos pueden contar con el personal voluntario o de los empleados.

2. La relación entre el personal voluntario y la organización de la protección de los animales en Marruecos cumplirá con lo que establece la ley marroquí sobre voluntario, y estará regulada por un contrato voluntario que explique los derechos y obligaciones de ambas partes, sin ninguna remuneración. La persona a cargo de capacitar a la organización de la protección animal brindará la capacitación del personal voluntario para el contacto con los animales.

3. El personal de los empleados debe cumplir con las disposiciones de la legislación laboral y de seguridad social marroquíes, y las regulaciones locales aplicables. El personal de los empleados de una organización de protección de animales en Marruecos que tendrá contacto con animales deberá cumplir con los requisitos de calificación proporcionados por la ley marroquí.

Título III

Reproducción, comercio, identificación, transmisión y transporte

Capítulo I

Reproducción y venta de mascotas

Artículo 51. Prohibición de la reproducción y la venta de mascotas.
Está estrictamente prohibido a cualquier persona física o legal, incluidas empresas, establecimientos, asociaciones e individuos, para recaudar y vender mascotas en el territorio nacional.
Esta prohibición se aplica a todo tipo de mascotas, incluidos pero sin limitarse, perros, gatos, aves, reptiles, roedores y otros animales comúnmente considerados como mascotas, física, remotamente, a través de Internet, portales web o cualquier otro medio o aplicación telemática.
Cualquier delito de esta disposición será responsable ante sanciones penales y administrativas de acuerdo con la legislación vigente sobre la protección de los animales y delitos específicos relacionados con la venta ilegal de animales.
El gobierno es responsable de establecer mecanismos de control y monitoreo para garantizar el cumplimiento de esta prohibición, en particular a través de inspecciones regulares y sanciones apropiadas.
Las disposiciones de este artículo entran en vigor inmediatamente después de su publicación en el boletín oficial.

Capítulo II

Cesión y adopción de mascotas

Artículo 52. Condiciones de transferencia y adopción de mascotas.
Para cualquier anuncio a través de medios, revistas, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, incluido Internet, el anuncio debe incluir el número de identificación del animal. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos proporcionados por el propietario.

Artículo 53. Identificación y transmisión de mascotas.
1. Las mascotas serán identificadas individualmente por un veterinario autorizado, de acuerdo con un sistema y un procedimiento que se desarrollará regulatoriamente, dependiendo de lo que se establezca para cada especie. La identificación inicial de animales solo se puede llevar a cabo en nombre de una entidad de protección animal o una administración pública autorizada, y puede transferirse más tarde a otras personas naturales o legales en los términos proporcionados por esta ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los perros, los gatos y los hurones, así como las aves, se identificarán necesariamente mediante microperio, y las aves por anillo desde el nacimiento. El registro de todas las mascotas estará en el National Pet Register.

3. Los perros, gatos u otros animales de otros países tendrán que mantener el pasaporte original que indica su código de identificación, que no puede ser reemplazado por otro documento que justifique la identificación, sin perjuicio del registro de registro en el registro nacional de mascotas, en el momento de su adquisición con datos de la persona que asume responsabilidad.

Artículo 54. Transferencia y adopción de mascotas.
1. Se le prohíbe ceder o adoptar animales no identificados en las palabras establecidas por esta ley.

2. La transferencia gratuita de cualquier PET debe ir acompañada de un contrato de transferencia que declare esta condición.

3. La venta de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas está prohibida.

4. Está prohibido criar o ceder como animales de la compañía de animales que no están en la lista positiva de mascotas en Marruecos.

5. La persona que asigna una entidad de protección animal o animal debe, a través del veterinario que registra la transmisión, verificar que el destinatario no sea apto para la posesión de animales.

6. En el caso de los perros, la persona que asigna una entidad de protección animal o animal también debe verificar que el futuro propietario haya seguido el curso de entrenamiento en posesión de mascotas previstas en el Artículo 30, si corresponde.

7. Cualquier asignación de una mascota debe ir acompañada de un contrato escrito que contenga las cláusulas mínimas que se establecerán por regulación.

8. La persona responsable de la venta de la mascota debe volver a poner a los animales en buena salud y con los tratamientos obligatorios dependiendo de la edad y la especie, sin perjuicio de su obligación de responder a los vicios o defectos ocultos del animal.

9. Antes de la venta de un animal, la persona responsable de la transferencia debe informar al comprador por escrito de todas las características fundamentales del animal asignado: su origen, incluido el nombre y el número de registros de la cría, su raza, su género, su edad, sus características y sus necesidades en términos de atención y gestión, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades adquiridas por el nuevo propietario. Esto debe mantener la documentación durante al menos tres años demostrando que esta comunicación se ha llevado a cabo.

10. La transferencia debe registrarse en el Registro Nacional de PET dentro de los tres días hábiles posteriores a la transacción.

11. Los perros y los gatos deben tener una edad mínima de dos meses al momento de la transferencia, siempre que la transferencia esté realizada desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento. Se pueden vender desde un núcleo zoológico diferente del declarado como un lugar de nacimiento desde el momento en que el animal alcanza la edad de cuatro meses. Por regulación, la edad de venta de especies jóvenes puede restringirse.

12. La adopción de mascotas solo se puede llevar a cabo a través de centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registrada, y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contenga cláusulas mínimas que se establecerán por regulación.

13. En los casos en que la adopción se realiza a través de un establecimiento comercial, está prohibido dejar que los animales pasen la noche en sus instalaciones.

14. Si una entidad de protección animal registrada tiene un acuerdo de colaboración con una tienda de mascotas para el alojamiento y la exposición de las mascotas por adopción, puede permanecer permanentemente en las instalaciones de la tienda de mascotas en las siguientes condiciones:
a) Las instalaciones de alojamiento deben dedicarse exclusivamente a los animales que se adoptarán, con una señalización clara en un área separada del área de ventas de productos, y deben respetar las condiciones mínimas determinadas por la regulación de los núcleos zoológicos para las mascotas.
b) La adopción es administrada por la entidad de protección animal bajo su responsabilidad, aunque la tienda de mascotas puede colaborar en el proceso de intercambio de información e información entre la entidad y el adoptante.
c) La tienda de mascotas no puede recibir pagos por alojamiento o adopción de animales.

15. La adopción incluye la entrega al nuevo propietario de toda la información disponible sobre el origen del animal, sus características, así como un certificado emitido por el veterinario responsable del Centro que describe los tratamientos, directivas y atención que debe recibir el animal, así como las responsabilidades asumidas por el adoptante.

16. Los animales destinados a la adopción deben haber recibido tratamientos preventivos o curativos requeridos, ser identificados y esterilizados, o con un compromiso con la esterilización en un tiempo determinado si las razones de salud no lo hacen aconsejar en el momento de la adopción.

17. La adopción en ningún caso no puede estar sujeta a una transacción comercial, aunque se puede solicitar la compensación de los costos veterinarios básicos justificados por las facturas.

CAPÍTULO III

Transporte de animales

Artículo 55. Condiciones generales de transporte.
1. Sin perjuicio de la aplicación de una legislación específica en esta área, durante el transporte de animales, el gerente debe garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) Que los animales puedan hacer el viaje planificado.

b) que se tienen en cuenta todas las necesidades fisiológicas y de comportamiento de los animales.

c) que los medios de transporte o el contenedor, incluso si se trata de un vehículo en particular, tiene un sistema de aire acondicionado y ventilación para mantener a los animales en su rango de comodidad, al tener los contenedores para que todas las personas se beneficien de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben adaptarse de acuerdo con la especie, el tamaño y las necesidades fisiológicas del animal, con suficiente espacio para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la de los animales durante su transporte.

d) que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga están diseñadas, construidas, mantenidas y utilizadas de manera apropiada, para evitar lesiones y sufrimientos de animales mientras garantizan su seguridad.

e) Si el animal está protegido de las condiciones opuestas, especialmente al garantizar que no se deja sin cuidado en los medios de transporte o el contenedor en condiciones que podrían ser perjudiciales para su seguridad o salud.

f) que los animales reciben agua, alimentos y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativas y cualitativas apropiadas para su especie y tamaño.

2. Cualquier actividad de transporte de animales debe tener un plan de contingencia en caso de accidentes o eventos imprevistos que puedan afectar su salud o integridad.

Artículo 56. Transporte de mascotas.
1. Está prohibido transportar mascotas que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 55.

2. Cuando las mascotas deben permanecer en vehículos estacionados, se tomarán las medidas necesarias para garantizar una ventilación y temperatura adecuadas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, durante el transporte de mascotas como parte de una actividad económica o profesional y, en ausencia de su propietario, el conductor o el portero deben tener la documentación que demuestre que cuidará al animal en el destino. Si, a pesar de esto, el animal no se recibe en su destino o si el viaje no puede continuar por ningún motivo, es responsabilidad del transportista o la persona que asumió la responsabilidad del animal de tomar las medidas apropiadas para garantizar la atención necesaria para el animal.

4. Cuando se trata de un transporte como se menciona en el párrafo anterior, con origen o destino en Marruecos o en otro estado, el titular debe solicitar la autoridad competente en salud animal El certificado de movimiento de los animales correspondientes.

5. Está prohibido enviar animales vivos por correo, mensajes o cualquier otro medio similar, con la excepción del transporte de animales llevados a cabo por entidades dedicadas al transporte profesional de animales, garantizando su bienestar durante el viaje. Are exempt from this ban on the transport of live animals adapted to be sent to hermetic containers, provided that the carrier and the vehicle are recorded as animal carriers, that the containers are adapted to maintain optimal parameters for 48 hours, waterproof and insulators, and that they are accompanied by a return protocol instead of 48 hours from the start of the start

6. El transporte de mascotas debe llevarse a cabo en hábitáculos adecuados especialmente para ellos, a menos que viajen en el mismo espacio que su gerente, sin perjuicio de las disposiciones de las regulaciones de seguridad vial.

Artículo 57. Mascotas de terceros países.
1. Al ingresar al Territorio Nacional, la persona responsable de la importación de mascotas debe estar en posesión de la documentación para demostrar que el animal cumple con los requisitos legales que se considerarán como una mascota, de conformidad con las condiciones establecidas por esta ley, así como el origen del animal y los detalles de contacto del receptor final, si es un individuo, un establecimiento de venta de animales o una persona responsable de la cría y el registro de la venta apropiado, sin prejuicios de los requisitos legales de los requisitos legales. Para los animales que pueden identificarse de acuerdo con las regulaciones vigentes, deben registrarse en nombre del destinatario final en el registro de PET dentro de un período máximo de 72 horas después de su llegada. Con respecto a las mascotas transportadas por viajeros no residentes en Marruecos, se considera que esta obligación se cumple cuando está de acuerdo con las regulaciones de la Unión Europea en esta área. Para las mascotas que apoyan a sus propietarios, se aplican las regulaciones específicas.

2. En el caso de un rechazo de aduanas en la entrada al animal por cualquier motivo, la compañía de transporte responsable debe tomar las medidas necesarias para garantizar el bienestar del animal. Esta circunstancia de rechazo de aduanas siempre debe incluirse en el plan de contingencia previsto en el artículo 55.2.

3. Las mascotas introducidas en el territorio marroquí, así como las sujetas a las exportaciones, deben cumplir con los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamiento veterinario obligatorio establecido por las regulaciones nacionales, en particular la vacunación de la rabia.

4. La documentación que justifica estas circunstancias debe adjuntarse a la solicitud de registro en el registro de PET.

Título IV

Uso de animales en actividades culturales y festivas

Artículo 58. Animales en películas y artes escénicas.
El uso de animales en programas panorámicos, películas cinematográficas o de televisión u otros apoyos audiovisuales requiere una declaración responsable de la autoridad competente, incluidos los datos de identificación de los animales participantes, los períodos de filmación o representación, las condiciones físicas que garantizan el bienestar animal durante el curso de El tiroteo y los datos de contacto de las personas responsables de su bienestar.

Artículo 59. Escenas de maltrato simuladas en películas y artes escénicas.
1. La representación o filmación de escenas guionadas que involucran animales para teatro, cine, televisión u otros apoyos audiovisuales o artes escénicas, así como sesiones fotográficas para fines publicitarios que muestran crueldad, maltrato, sufrimiento o la muerte de los animales deben hacerse de manera simulada, sin causar situaciones de estrés extremo o esfuerzo físico, sin los productos y los métodos que usan los prejuicios a los prejudices.

2. El tiroteo o representación de las escenas mencionadas anteriormente requiere una autorización previa del cuerpo competente en la región, así como el registro de todos los datos animales, períodos de filmación o representación y los datos de contacto de las personas responsables de su bienestar. Toda la filmación debe justificar la presencia de veterinarios especializados en las especies utilizadas (sirvientes o salvajes), asegurando que no se haya infligido ningún sufrimiento en los animales utilizados.

3. Durante la exhibición de películas, debe indicarse claramente que las escenas mencionadas en este artículo se simulan y que no se infligieron ningún daño ni sufrimiento a los animales.

4. Sin embargo, en producciones cinematográficas, de televisión, internet, fotográficas, fotográficas, artísticas o publicitarias, así como en cualquier otro medio audiovisual, las tecnologías alternativas que evitan el uso de animales reales se utilizarán tanto como sea posible.

Artículo 60. Ferias, exposiciones y competiciones.
1. Los animales que participan en ferias, mercados, exposiciones y competiciones de naturaleza similar deben ser bien alimentadas e hidratadas, ofreciéndoles agua fresca y alimentos cuando sea necesario, así como un espacio apropiado para protegerse del mal tiempo.

2. Para exposiciones o concursos de animales relacionados con el alcance de esta ley, se deben seguir los siguientes requisitos:
A) Las exposiciones y competiciones deben ser supervisadas por al menos un graduado en medicina veterinaria, responsable de monitorear las condiciones de salud y el bienestar animal durante el evento, así como proporcionar asistencia veterinaria de emergencia en todas las situaciones que pueden surgir. Es obligatorio poner a disposición del equipo veterinario todos los medios necesarios para responder a situaciones de emergencia de acuerdo con las circunstancias del evento y las regulaciones locales o regionales en esta área.
b) Los animales que participan en exposiciones o competiciones deben tener una vivienda adaptada a sus condiciones de tamaño y temperatura existentes, promoviendo así su descanso sin elementos estresantes.
c) Todas las mascotas que participan en exposiciones o concursos deben identificarse y registrarse en el registro de PET, de acuerdo con las disposiciones regulatorias.

3. Las aves que participan en las manifestaciones de vuelo deben tener un sonido aislado y un espacio brillante, donde puedan descansar. En ningún caso deberían estar al alcance del público o ser fotografiados cerca de ellos.

Artículo 61. Eventos festivos, desfiles y procesiones.
1. Los animales utilizados durante los eventos festivos deben presentar un estado higiénico de salud óptima y beneficiarse de los niveles óptimos de bienestar animal a lo largo de la actividad, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada especie y las condiciones ambientales del momento. Durante el progreso de la actividad, es esencial asegurarse de que los animales involucrados estén en buenas condiciones físicas, teniendo en cuenta los indicadores de comportamiento y los signos que indican la necesidad de descansar, especialmente durante los meses de clima cálido.

2. Los eventos festivos deben proporcionar paradas donde los animales usados ​​puedan descansar y beber.

3. Las personas responsables de estos animales facilitarán la inspección para verificar los horarios de descanso, las condiciones de salud y la documentación.

4. El uso de animales en atracciones mecánicas o paseos festivos está prohibido.

5. Está prohibido usar animales en exposiciones, desfiles o procesiones, cuando esto sería incompatible con su bienestar debido a las características específicas de su especie o si están inmovilizadas durante la duración del evento.

6. El uso de animales durante los eventos festivos está prohibido cuando hay exposición a temperaturas excesivas.

7. El uso de animales durante los eventos festivos donde se utilizan elementos pirotécnicos están prohibidos.

8. Los horarios, lugares y restos de mascotas utilizadas durante eventos festivos se establecerán regulación, dependiendo de la actividad, las especies y otras condiciones ambientales, y deben respetarse estrictamente en el manejo y el cuidado de los animales en cualquier momento. Del mismo modo, se establecerán playas de temperatura en las que se permitirá el uso de mascotas durante eventos festivos.

Título V

Accidentes de vehículos y protección de animales

Artículo 62. Cobertura de seguro para animales víctimas de accidentes de vehículos.
1. Las compañías de seguros deben cubrir los costos veterinarios para cualquier víctima animal de un accidente de vehículo.
2. Los propietarios de animales deben obtener un seguro que incluya esta cobertura.

Artículo 63. No asistencia al animal en peligro.
1. Cualquier persona involucrada en un accidente de vehículo con un animal debe informar el incidente y proporcionar asistencia inmediata al animal lesionado.
2. El incumplimiento de esta obligación constituye un delito de no asistencia al animal en peligro y se castiga con las sanciones previstas por la ley.

Artículo 64. Divagación de animales domésticos y responsabilidad en caso de accidente.
1. La divagación de animales domésticos está prohibido en el dominio público; Los animales deben ser retenidos con una correa por sus dueños.
2. Si un animal sostenido en una correa es golpeado por un vehículo, la responsabilidad automotriz del automovilista cubrirá los costos veterinarios.
3. Si el animal no fue retenido con una correa, la responsabilidad es la responsabilidad del propietario, que tendrá que pagar los costos veterinarios y usar su seguro para daños al vehículo. Esto incluye animales para dormir debajo o detrás de un vehículo.
4. Los propietarios pueden usar una compañía de seguros mutuos animales, siempre que la atención por un accidente responsable no esté excluida del contrato.

Título V

Inspección y vigilancia

Artículo 65. Función de inspección.
1. Es responsabilidad de los organismos competentes de las regiones, ciudades, así como en entidades locales para inspeccionar y monitorear las instalaciones de los centros de protección animal y los animales que se alojan allí, ya sea de forma permanente, temporal o pasada. Esto también incluye centros veterinarios, zoológicos, residencias, reproducción y venta, doma y centros temporales de cuidado de animales, así como cualquier otro establecimiento que acoge animales, independientemente de su duración, propósito o propiedad de alojamiento, así como compañías de transporte de animales.

2. En casos debidamente justificados, y después de una opinión favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y los Derechos de los Animales, el Departamento Ministerial competente puede pedir excepcionalmente a la región o a la entidad local que ejerce la función de la inspección en cualquier instalación o lugar donde hay animales, cuando se informa de situaciones de maltratación o negligencia hacia los animales, o cuando la situación maltratada de Preliminar afecta a varias regiones. También puede informar al fiscal del público sobre las situaciones irregulares de las cuales es consciente y que podría constituir un delito.

3. En cualquier caso, cuando el departamento ministerial competente esté al tanto, de cualquier medio, de la supuesta Comisión de Incumplimiento de las Regulaciones de Protección de Animales, informará inmediatamente a la autoridad competente, lo que puede pedirle a este último informado de la decisión razonada tomada con respecto al comienzo o no de las acciones.

4. La apertura de cualquier centro o establecimiento de protección de animales mencionado en el párrafo 1 de este artículo, ya sea que haya una contraparte económica a cambio de sus servicios, está sujeto al régimen de autorización e inspección establecido por regiones, ciudades y entidades locales, si es necesario, de acuerdo con lo que se proporciona en la ley sobre el acceso libre a las actividades de servicio y su ejercicio.

5. La función de inspección está garantizada por los funcionarios responsables de esta tarea, que puede solicitar, a través de la autoridad gubernamental competente en el marco de sus respectivas habilidades, el apoyo necesario de la Agencia Nacional para el Agua y los Bosques, de la Dirección General de Seguridad Nacional, la Gendarmería Real, así como cualquier otra autoridad de naturaleza similar, sin prejuicios a las acciones complementarias que pueden ser llevadas a cabo por propia.

6. Los propietarios de los centros e instalaciones mencionados en el párrafo 1 de este artículo deben permitir la realización de las inspecciones y controles determinados por las autoridades competentes, cooperar con la inspección y proporcionar la documentación requerida.

7. Las unidades responsables de la inspección pueden solicitar la colaboración de las entidades de protección animal registradas como colaboradores en el marco territorial del desarrollo de la actividad de inspección.

8. El personal responsable de ejercer las funciones de inspección y monitoreo debe haber acreditado el entrenamiento en términos de protección y bienestar de los animales.

Artículo 66. Frecuencia de la inspección.
1. Las inspecciones mencionadas en el párrafo anterior se llevarán a cabo de acuerdo con la frecuencia establecida en los planes de inspección correspondientes. Ambos serán aleatorios, sin previo aviso, así como dirigidos y sistemáticos.

2. Al final de la inspección y en el caso de un delito, se elaborará un informe de inspección, lo que puede conducir a la apertura de un procedimiento disciplinario.

3. Sin embargo, si la inspección revela que el incumplimiento puede constituir un delito, el caso será llamado a la atención del fiscal del rey o al tribunal competente.

Artículo 67. Medidas provisionales.
1. La persona responsable de la inspección, en caso de una manera imperiosa, motivada y proporcional, puede tomar todas las medidas provisionales consideradas necesarias en caso de sospecha de abuso animal, enfermedad, riesgo o deficiencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios razonables de bienestar animal y garantía de sus derechos.

2. Estas medidas provisionales deben confirmarse, modificarse o levantarse en la decisión de abrir el procedimiento, que debe tomarse dentro de los quince días de su adopción y que puede ser objeto de la apelación apropiada. En cualquier caso, estas medidas no tendrán ningún efecto si el procedimiento no se realiza dentro de este período o si la decisión de apertura no menciona expresamente estas medidas.
Estas medidas provisionales pueden incluir, entre otras cosas:
a) La abstinencia, la intervención o la retención temporal de los animales involucrados, así como todos los demás que pueden estar en una situación de riesgo.
b) Medidas de corrección, seguridad o control que evitan la continuación de la producción de daños.
c) La suspensión, el cierre provisional o final de actividades, establecimientos e instalaciones.
d) Confiscación de bienes, medios o instrumentos utilizados o resultantes del delito.
e) El retiro de armas, si corresponde, así como las licencias o permisos correspondientes.

3. En los casos previstos en el párrafo anterior, los animales serán transferidos a un establecimiento de protección animal para su guardia completa, siendo los costos responsabilidad del delincuente.

Título nosotros

Sanciones

CAPITULO I

Principios generales

Artículo 68. Responsable.
1. Se consideran responsables de las personas naturales o legales que cometen acciones u omisiones que constituyen delitos de acuerdo con esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueden incumbir en ellos.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones proporcionadas por esta ley por varias personas naturales o legales conjuntamente, o si el delito es atribuible a varias personas y que no es posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos, serán responsables conjuntamente de los delitos cometidos y las sanciones que podrían imponerse. Del mismo modo, las personas naturales que fueron administradores en el momento del comité de delito serán responsables de las sanciones impuestas a las personas legales que han cesado sus actividades.

3. Los titulares y gerentes de los establecimientos y empresas mencionadas en el Artículo 65.1 serán responsables de los delitos cometidos por el personal en su servicio por incumplimiento con las obligaciones previstas por esta ley.

4. Cuando se establece la responsabilidad de los actos cometidos por un menor, los padres, los tutores, la bienvenida o, de hecho, serán responsables conjuntamente con él, debido a su obligación de evitar delitos administrativos acusados ​​a los menores. La responsabilidad de solidaridad se relaciona con las multas impuestas, sin perjuicio de su reemplazo por medidas reeducacionales determinadas por la legislación nacional.

Artículo 69. Normas competitivas.
1. Los hechos que pueden ser calificados de acuerdo con dos o más disposiciones de esta ley u otra ley serán sancionados de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La disposición especial prevalecerá sobre la disposición general.
b) La disposición más amplia o compleja absorberá la que sanciona los delitos encantados.
c) En ausencia de los criterios anteriores, la disposición más grave excluirá a aquellos que sancionan el acto con una sanción menor.

2. Si el mismo hecho constituye dos o más delitos, o si uno es necesario para cometer el otro, el comportamiento será sancionado por el delito que establece el mayor resumen de sanciones.

3. Cuando se debe tener en cuenta una acción u omisión como un criterio para la graduación de la sanción o como una circunstancia que determina la calificación del delito, no puede ser sancionado como un delito independiente.

Artículo 70. Competencia de procedimientos de sanción.
1. Los hechos ya sancionados de manera penal o administrativa no pueden ser objeto de una nueva sanción cuando la identidad del sujeto, porque y la fundación se establece.

2. In cases where behaviors could constitute crimes, the administrative body will transmit the case to the judicial authority or to the public prosecutor and will refrain from continuing the sanction procedure as long as the judicial authority has not rendered final judgment or resolution ending the criminal procedure, or that the public prosecutor will not have decided to improper the measures to be taken or to pursue the prescription,
La autoridad judicial y el fiscal se comunicarán con el organismo administrativo la resolución o el acuerdo que habrán adoptado.

3. En caso de delitos no criminales o en el caso de una resolución de otro tipo que finalice el procedimiento penal, el procedimiento de sanción puede ser iniciado o procesado. En cualquier caso, el organismo administrativo estará obligado por los hechos establecidos por medios judiciales.

4. Las medidas provisionales tomadas antes de la intervención judicial pueden mantenerse hasta que la autoridad judicial gobierne lo contrario. Además, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 1, el organismo administrativo puede tomar otras medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad y el bienestar de los animales involucrados, informando estas medidas la autoridad judicial o, si es necesario, al fiscal público.

CAPÍTULO II

Infracciones et sanciones

Sección 1.ª Infracciones

Artículo 71. Infracciones.
1. Constitir delitos administrativos en términos de protección y derechos de los animales, acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta ley.

2. Los delitos se clasifican como ligeros, graves y muy graves.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que violan las prohibiciones de importación y exportación previstas en los artículos 35 y 57 se calificarán como delitos de contrabando de acuerdo con la ley relacionada con la represión del contrabando.

Artículo 72. Delitos ligeros.
Se considera como un delito de luz cualquier comportamiento, por acción u omisión, que no causa daño físico ni una alteración significativa del comportamiento del animal, pero que constituye una violación de las prohibiciones, el cuidado o las obligaciones legalmente establecidas o surgidas del respeto no por el no respeto por Las responsabilidades administrativas de los titulares o gerentes del animal.

Artículo 73. Infracciones Graves.
Se considera un delito grave cualquier comportamiento, por acción u omisión, que surge del incumplimiento de las obligaciones o la realización de actos prohibidos, que implican daños o sufrimientos para el animal, sin, sin embargo, provocar su muerte o consecuencias graves.
Además, se consideran sanciones serias:

a) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones y prohibiciones impuestas por esta ley, lo que resulta en daños o sufrimientos por el animal, causando graves consecuencias, daños o lesiones graves, siempre que no constituya un delito.

b) La no identificación del animal.

c) El uso de métodos agresivos o violentos en la manipulación o educación del animal.

d) Administración de sustancias perjudiciales para los animales o alterando su comportamiento, a menos que un veterinario lo prescriba para fines terapéuticos para el animal.

e) La práctica de mutilaciones corporales no autorizadas o cambios corporales en el animal.

f) El uso de animales como premio, precio, lotería o objetos de promoción.

g) El uso de animales para fines publicitarios sin autorización.

h) La reproducción de animales salvajes alóqutonic, así como su comercio, excepto en los casos previstos en esta ley.

i) El envío de animales vivos, excepto en los casos previstos en esta ley.

j) El retiro, desplazamiento o reubicación de perros y gatos comunitarios en condiciones distintas a las autorizadas por esta ley.

k) El abandono de uno o más animales. La falta de declaración de la pérdida o robo de un animal se considera un delito ligero, mientras que no recupera el animal en refugios u otros establecimientos similares donde se ha depositado, así como el abandono del animal en condiciones peligrosas, constituye un delito grave.

l) el vuelo, el vuelo de visualización o la apropiación indebida de un animal.

m) La no nursing por la pérdida o robo del animal, o el hecho de no recuperarlo en clínicas veterinarias, refugios u otros establecimientos similares donde se había depositado previamente, incluso si no hay riesgo para el animal.

n) Alimentar animales con vísceras, cadáveres u otros desechos de animales que no han pasado los controles de salud apropiados.

o) El mantenimiento permanente de perros o gatos en terrazas, balcones, techos, salones de almacenamiento, sótanos, cursos y otros lugares similares, así como en vehículos.

p) La comisión de más de un delito de luz en tres años, como se declara en una resolución administrativa final.

Artículo 74. Delitos muy graves.
Se consideran delitos muy graves:

a) incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por esta ley

b) conducir a la muerte del animal, siempre que ese no sea un delito, así como el sacrificio de animales no autorizados.

b) Eutanasia animal por medios inadecuados o por personal no calificado.

c) Entrenamiento y el uso de animales para peleas y peleas con otros animales o personas.

d) El uso de mascotas para fines de consumo humano.

e) El asesinato de perros y gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por esta ley.

f) Exposición de cría, comercio o animal con fines comerciales por personas no autorizadas, así como la venta de perros, gatos y hurones.

g) El uso de animales en actividades prohibidas, especialmente en eventos culturales y festivos, paseos justos, así como el uso de especies de vida silvestre en los circos.

h) El uso de la selección genética de mascotas que conduce al deterioro de su salud.

i) La comisión de más de un delito grave en tres años, según lo declarado por una resolución administrativa final.

Sección 2.ª Sanciones

Artículo 75. Sanciones principales.
1. Los delitos previstos en esta Ley se sancionan de la siguiente manera:
A) Ofitos ligeros por advertencia o una multa de cinco mil a cien mil dirhams.
b) Delitos de tumbas por una multa de cien mil uno a quinientos mil dirhams.
c) Delitos muy graves por una multa de quinientos mil uno a dos millones de dirhams.

2. En caso de recurrencia por un delito ligero o en el caso de un delito continuo, la advertencia no se aplicará como una sanción.

3. El gobierno y las regiones, así como las ciudades, por regulación, pueden introducir especificaciones o gradaciones en la tabla de delitos y sanciones previstas por esta ley. Estos ajustes no constituirán nuevos delitos o sanciones ni modificarán su naturaleza y límites, sino que contribuirán a una mejor identificación del comportamiento, una determinación más precisa de las sanciones correspondientes o una actualización de sus cantidades.

4. Las recetas de las sanciones siempre se asignarán a acciones dirigidas a la protección de los animales.

Artículo 76. Medidas de accesorios.
1. Además de la multa, una o más de las siguientes sanciones accesorias se pueden imponer de acuerdo con la naturaleza de los hechos que constituyen el delito:

a) La intervención del animal y su transferencia a un centro de protección de animales o la designada por la autoridad competente.

b) El retiro de las armas, así como las licencias o permisos correspondientes.

c) La confiscación de bienes, medios o instrumentos utilizados o preparados para la comisión de delito y, si es necesario, los productos obtenidos de ella.

d) La suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos, que puede variar de seis meses y un día a dos años por delitos muy graves, y hasta seis meses por delitos graves, en el campo gobernado por esta ley. En caso de recurrencia, las sanciones pueden subir hasta dos años y un día a seis años por delitos muy graves, y hasta dos años por delitos graves.

e) El cierre temporal de locales o establecimientos, que pueden variar de seis meses y un día a dos años por delitos muy graves, y hasta seis meses por delitos graves, en el campo gobernado por esta ley. En caso de recurrencia, las sanciones pueden ser de dos años y un día a seis años, incluso el cierre definitivo del establecimiento por delitos muy graves y hasta dos años por delitos graves.

f) La prohibición de ejercer actividades relacionadas con los animales, así como la prohibición de la posesión de animales, por un período máximo de cinco años por delitos graves, y de cinco a diez años por delitos muy graves.

g) El retiro o no atribución de subsidios o SIDA vinculado a esta ley, por una duración máxima de cinco años por delitos graves, y de cinco a diez años por delitos muy graves.

h) La obligación de tomar cursos de rehabilitación o capacitación sobre bienestar, protección de animales y derechos de los animales.

i) La ejecución de obras de interés general.

2. Si los hechos sancionados se han cometido utilizando armas o explosivos, el organismo del instructor transmitirá la información correspondiente a las autoridades competentes para que, de acuerdo con la legislación sobre la protección y la seguridad de los ciudadanos, así como a las regulaciones sobre las armas, tome las decisiones apropiadas.

3. Los delitos ligeros pueden dar lugar a la imposición de las sanciones adicionales mencionadas en los párrafos h) y i) del primer párrafo de este artículo.

4. Los delitos graves y muy graves pueden conducir a la imposición de cualquiera de las sanciones adicionales mencionadas en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 77. Gradación de sanciones.
Para la gradación de sanciones, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El daño causado al animal.

b) El grado de culpa o la existencia de intencionalidad, negligencia o imprudencia.

c) El alcance social o de salud del delito cometido o su impacto en el medio ambiente natural.

d) La intención de un beneficio ilegal y el monto de la ganancia obtenida o prevista por la Comisión del delito.

e) Continuidad o persistencia del comportamiento reprensible.

f) rechazo u obstrucción al acceso a las instalaciones o la provisión de la información solicitada por la inspección.

g) El cese de la actividad reprensible antes o durante la investigación del procedimiento de sanción.

h) La violencia contra los animales en presencia de personas menores o vulnerables, así como de personas con discapacidades mentales, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.

Artículo 78. Responsabilidad civil.
1. La impuestos de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil por la persona o la entidad sancionada.

2. La responsabilidad civil derivada de un delito siempre se unirá entre todos los responsables del daño.

Sección 3. Procedimiento de sanción

Artículo 79. Cuerpos competentes.
1. El ejercicio del poder de sanción es responsabilidad de los cuerpos de las regiones y municipios competentes en cada caso.

2. Las autoridades municipales pueden imponer sanciones y tomar las medidas previstas por esta ley cuando los delitos se cometen en los espacios públicos municipales o afectan la propiedad local, siempre que tengan habilidades en asuntos bajo una legislación específica. Las regulaciones municipales pueden introducir especificaciones o graduaciones en la tabla de delitos y sanciones previstas por esta ley.

Artículo 80. Partes interesadas en el procedimiento.
Independientemente de lo que se solicite en el artículo anterior, en los procedimientos de sanción por violación de esta ley o sus disposiciones de desarrollo, tendrá la calidad de las partes interesadas las asociaciones y las entidades de protección animal que han presentado el origen de la queja del procedimiento de sanción, o aquellos cuyos estatutos incluyen la protección de los animales como el objetivo principal y que se han presentado como partes interesadas en el procedimiento.

Primer diseño adicional. Perros de asistencia.

Los perros de asistencia se regirán por esta ley por lo que no es provisto por sus regulaciones específicas.

Diseño adicional segundo. Plan Nacional de Protección de Animales.

El principal Plan Nacional de Protección de Animales, como se menciona en el Artículo 16, se elaborará dentro de los dos años posteriores a su entrada en vigor.

Tercer diseño adicional. Habilidades de los ministerios.

1. De acuerdo con el tercer tercio de la ley, las disposiciones de esta Ley, cuando afectan a los animales relacionados con un ministerio y sus organismos públicos, serán aplicadas por los organismos competentes designados por el titular de dicho Ministerio, de acuerdo con sus regulaciones específicas.

2. En cualquier caso, los ministerios tendrán que comunicarse en el departamento ministerial competente toda la información relacionada con sus animales necesarios para que dicho departamento ejercerá sus habilidades en términos de bienestar animal.

Cuarto diseño adicional. Ley en grandes simios.

Dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, el gobierno tendrá que presentar un proyecto de ley sobre los principales simios.

Quinto diseño adicional.

Dentro de un período máximo de doce meses, el gobierno se compromete a elaborar un documento que contenga recomendaciones sobre los principios éticos y las condiciones de protección de los animales que se observan en la investigación clínica veterinaria, según lo definido por el decreto real que regula los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Primera disposición de transición. Aprobación o adquisición de los títulos requeridos.

Los gerentes de entidades de protección animal y aquellos que, al ingresar a la fuerza de esta ley, el entrenamiento del ejercicio o las actividades de modificación del comportamiento entre los perros, deben, si es necesario, aprobar o adquirir los títulos necesarios para ejercer estas actividades dentro de los veinticuatro meses posteriores a la adopción. de las regulaciones previstas en el artículo 35.2 o la aprobación del título requerido.

Segunda disposición de transición. Prohibición de ciertas especies como las mascotas.

Since the entry into force of this Act and until the approval and publication of the positive list corresponding to each species (mammals, birds, reptiles, amphibians, fish or invertebrates), it is prohibited to hold as pets animals belonging to species which meet one of the following criteria, relating to their dangerousness and the need to apply a precaution of precaution of precaution of precaution of precaution for Threatened wildlife:

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordida o veneno puede representar un riesgo grave por la integridad física o la salud de las personas y los animales.

2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles adultos que exceden dos kilogramos de peso, con la excepción de las tortugas.

3. Todos los primates.

4. Mamíferos silvestres adultos superiores a cinco kilogramos.

5. Especies incluidas en otra regulación sectorial a nivel nacional o comunitario que prohíbe su detención de cautiverio.

Las personas con animales pertenecientes a especies que cumplen con uno de los criterios establecidos anteriormente deben declarar la posesión de estos animales a las autoridades competentes dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

Desde la entrada en la fuerza de esta Ley y hasta la aprobación y publicación de la lista positiva correspondiente a cada especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados), las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para intervenir y hacer que estos animales estén disponibles en centros de protección de animales salvajes, zoológicos o entidades de protección animal.

Tercera disposición de transición. Circuses, atracciones y atracciones de recinto ferial.

Los gerentes de circo, los paseos, las atracciones justas y, en general, cualquier espectáculo o actividad pública mencionada en el Artículo 25, el párrafo e) El uso de animales salvajes en cautiverio tiene un período de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para modificar su actividad y, si es necesario, informar la autoridad competente sobre la especie y el número de animales salvajes en cautiverio que sostienen, según el siguiente régimen:

a) Las licencias válidas que permitan el uso de animales salvajes expirarán dentro de los seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y no se puede otorgar una nueva autorización desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

b) Se rechazan todas las solicitudes de uso de animales salvajes en espectáculos que esperan resolución en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, y la adquisición o reproducción de todas las especies salvajes también está prohibida.

c) Cualquier tarea libre o costosa de animales, muerte o nacimiento debe informarse a la autoridad competente dentro de las 48 horas.

d) Los animales que ya no se usan en espectáculos deben reubicarse en los lugares más apropiados que garanticen su bienestar, como reservas o refugios de animales permanentes. Para algunos animales, los acuerdos de colaboración se pueden establecer dentro del marco de una acción conjunta de administraciones públicas, propietarios de animales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, o entidades de conservación y protección de animales, para buscar juntos el destino más apropiado para los animales, siempre garantizando su bienestar. La autoridad competente debe supervisar y certificar el proceso de reubicación.

Cuarta disposición de transición. Venta de perros, gatos y hurones en las tiendas.

Las tiendas donde los perros, los gatos y los hurones han comercializado tienen un período de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley para poner fin a su actividad para vender estas especies, durante las cuales las disposiciones del Artículo 51 no se aplicarán.

Quinta disposición de transición. Cuidado de mascotas.

Las personas que pertenecen a especies de animales salvajes en cautiverio que, al ingresar a esta ley, se mantienen, crían o comercializan como mascotas y no se ven afectadas por la segunda disposición de transición, se regirán por todas las disposiciones relacionadas con las mascotas contenidas en esta ley hasta la aprobación de la lista positiva de mascotas que les preocupan.

Una vez aprobado la lista positiva de mascotas que les conciernen, las personas cuya especie no se incluye en ella se considerarán animales salvajes en cautiverio y su guardia, su cría o su comercio no serán autorizados, excepto en el caso de autorizaciones específicas derivadas del desarrollo regulatorio del cuarto párrafo del Artículo 32 para la cría de animales salvajes.

La custodia de los individuos mencionados en el párrafo anterior como animales de una compañía puede ser autorizado siempre que su adquisición o su guardia son anteriores a la aprobación de la lista positiva de mascotas que les conciernen y que las condiciones de cuidado infantil se consideran adecuadas. Esta excepción debe solicitarse a la autoridad competente dentro de un máximo de seis meses desde la aprobación de la lista de mascotas en cuestión. En ausencia de una emisión de autorización de cuidado infantil para las personas mencionadas en el párrafo anterior después de la presentación de la solicitud dentro del período indicado, la autoridad competente establecerá las condiciones y el destino de las personas interesadas, que en ningún caso conducirán a su sacrificio.

Las aves falsconas, los animales de peces ornamentales y acuarofilia no se incluyen en el catálogo de especies exóticas invasivas o especies salvajes protegidas, tanto a nivel nacional, como las especies de vida silvestre que no están naturalmente presentes en Marruecos y protegidas por tratados internacionales ratificados por Marruecos, se regirán por los animales indefinidos, y se excluyen de este arreglo.

Sexta disposición de transición.

Los cetáceos que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se mantienen en cautiverio fuera de los centros de conservación e investigación mencionados en el artículo 32.6, pueden permanecer en sus sitios actuales bajo el cuidado de sus titulares hasta su muerte o hasta que estén Transferido a un centro para fines de investigación, siempre que no puedan reintroducirse en su entorno natural, que se conservan sus condiciones de bienestar y que se respetan los términos de esta disposición. Se pueden usar en programas, interacciones comerciales o gratuitas, siempre que sea con sus cuidadores o profesionales interesados.

Abrogación única.

Todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a las disposiciones de esta ley son derogadas.

Primera disposición final. Lista positiva de mascotas.

Dentro de un máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el gobierno adoptará las regulaciones que desarrollan la lista positiva de animales salvajes que pueden mantenerse como mascotas, de acuerdo con el Capítulo V del Título II.
Dentro de un período máximo de doce meses después de la entrada en vigor de dicha regulación, el gobierno publicará la lista de especies de mamíferos salvajes incluidas en la lista positiva de mascotas, de acuerdo con el artículo 37.
Dentro de un máximo de treinta meses después de la entrada en vigor de dicha regulación, el gobierno publicará la lista de especies de otros animales salvajes (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) incluida en la lista positiva de mascotas, de acuerdo con el artículo 37.

Segunda disposición final. Desarrollo del sistema central de registros de protección animal.

El gobierno, sobre la propuesta del ministerio competente, después de consultar con la Comisión Nacional para la Protección de la Protección de Datos Personales, ampliará dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, las regulaciones necesarias con respecto a la organización de los registros de protección de animales centrales, así como los métodos de registro y cancelación y el acceso a la información contenida.
El registro en los registros centrales de protección animal por asociaciones de protección animal, profesionales del comportamiento animal y gerentes de cría y ventas de animales no serán obligatorios antes de doce meses después de la adopción de las regulaciones antes mencionadas.

Tercera disposición final. Título de la jurisdicción.

Esta ley es una legislación básica promulgada bajo las disposiciones de los artículos correspondientes de la Constitución marroquí, que reserva la jurisdicción exclusiva para la planificación general de la actividad económica, la coordinación general de la salud y la legislación de la legislación sobre la protección ambiental.

Cuarta disposición final. Autorización normativa.

El gobierno está facultado para tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y la ejecución de esta ley.

Quinta disposición final. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el "Boletín Oficial".

Rabat, 2025.

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